Discusión:Derecho migratorio

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== -Derecho Migratorio

La palabra migración proviene del latín “migratio” y designa todo desplazamiento de individuos de un lugar a otro. No solamente los humanos migran sino también otros animales en busca de condiciones ambientales más favorables. La migración comporta dos fenómenos: el de la inmigración que es la llegada de los individuos a su nuevo destino, y la emigración que es la salida del territorio original. Son dos caras de la misma moneda, ya que siempre que alguien emigra o se va de un sitio inmigrará o ingresará a otro. La población humana se caracteriza por moverse territorialmente ya sea dentro de su mismo país (migración interna) o fuera de él (migración externa). Ambas pueden ser voluntarias o forzosas, temporarias o definitivas. En materia de migración interna se ha producido un gran desplazamiento de la población rural hacia las zonas urbanas. Las migraciones voluntarias de población humana se producen en busca fundamentalmente de mejores condiciones de vida y por temas laborales. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio. Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza. se entenderá por:  Autoridad migratoria: al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria.  Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad.  Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.  Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.  Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.  Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.  Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.  Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano. El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural. Los migrantes una vez que estén dentro de un territorio los migrantes deberán cumplir con las obligaciones que el país o estado le establezca.  Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias.  Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes.  Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.  Cuando se trate de extranjeros con situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación Salarios bajos: Se considera la gama a todas las respuesta de la migración ya que hace énfasis en los factores económicos por los cuales los agentes emigran, una de las principales condicionantes a trabajar es la “necesidad” entendida como la relación social existente entre el conjunto de satisfactores que se adquieren a través de la remuneración (pago) por el trabajo, como requerimientos materiales indispensables en, mercancías y servicios para sobrevivir y reproducirse de los agentes que solo tienen su fuerza de trabajo. Siendo una de las demandas permanentes del migrante para trabajar y buscar trabajo. La falta de trabajo o de empleo: Las personas migran precisamente por la falta de trabajo, al buscar trabajo y no encontrar. Crisis recurrente: Esta crisis hace referencia a los problemas económicos que irrumpen en el país de manera general, generando inestabilidad e incertidumbre por las carencias generalizadas a toda la población, o las respuestas que hacen referencia directa sobre crisis, principalmente. Mejorar las condiciones de vida: de mayoría de las personas que migran hacia otro país o estado es por cuestiones de mejorar la calidad de vida personal o familiar, etcétera. Pobreza: las personas que migran también el factor de pobreza, ya que carecen de los suministros básicos, a las que enfatizan las limitaciones de sus posibilidades económicas, principalmente, es por ello que deciden migrar a otro país o estado para poder tener una vida digna con un salario digno. Mejorar los trabajos(empleos): las personas migran también para poder encontrar un mejor trabajo, esto hace hincapié a las condiciones laborales del trabajador, en este caso podrían ser los salarios. Pero nos tendríamos que hacer una pregunta y la cual es: ¿Desde cuándo comenzó la migración a otros estados o países? La migración de mexicanos hacia Estados Unidos no es un fenómeno nuevo, tiene su origen en el siglo pasado, en el expansionismo americano, cuando a México le es arrebatado de gran parte de su territorio, lo que había iniciado desde el año de 1837, con la secesión de Texas. Tras una guerra con EUA, México perdió su territorio al norte del río Bravo, comprendían entre otros: Texas, Nuevo México la Alta California. La migración de mexicanos al país del norte se intensificó a fines del siglo XIX e inicios de siglo XX, cuando el régimen porfirista entraba en crisis debido a que el sector agrícola mostraba poco dinamismo generando escasa producción de alimentos, por lo que era imposible ocupar la fuerza del trabajo en proporción a su crecimiento. Cabe señalar que durante los años de 1877-1911, el proceso de desarrollo del país, se vinculó de forma importante con el exterior, impulsado por las inversiones extranjeras, en la explotación minera y en la construcción de una infraestructura ferrocarrilera. La migración de mexicanos, hacia el vecino país del norte, aumenta como consecuencia de que son despojados de sus tierras. En efecto, en este contexto encontramos una fuerte oleada de migrantes mexicanos, que ya buscaban en los Estados Unidos de Norteamérica una oportunidad de trabajo. Dos factores encontramos aquí: el que les obliga a dejar su nación y la demanda de mano de obra en la nación vecina. Para principios del siglo XX, los trabajadores mexicanos constituían una fuerza laboral fundamental en los ferrocarriles norteamericanos. Sin embargo, la mayor parte de ellos ocupaba los peores trabajos y más humildes. La mano de obra jugó un papel importante en la minería, la industria maderera y otras de extracción. Las minas de cobre y las fundiciones de Arizona, empleaban gran número de mexicanos pagándoles el salario más bajo que al obrero norteamericano. Los trabajadores mexicanos trabajaron en las minas de carbón de piedra de Colorado y de Nuevo México, desempeñaban los trabajos más peligrosos, más sucios y los peor pagados. Aunque la migración es un proceso anterior, tan sólo se calcula que entre 1900 y 1910 más de un millón de mexicanos ingresaron al vecino país. Sobre todo, en busca de trabajo, pero también en busca de refugio por la destrucción y el exterminio provocados por la Revolución Mexicana. Otro motivo de la migración fue: la demanda estadounidense de trabajadores mexicanos durante la Primera Guerra Mundial, cuando miles de connacionales fueron a laborar a sus campos y a sus fábricas, remplazando a los trabajadores norteamericanos enrolados por la guerra, que dejaban gran cantidad de vacantes en el mercado de trabajo. Los agricultores estadounidenses, pidieron a su gobierno un programa de contrataciones a corto plazo y así ingresaron 70,000.00 trabajadores mexicanos, a este programa se le llamo: Programa de Trabajadores Temporales o Primer Programa Bracero. En los años que van de 1917 a 1921, también, fueron requeridos obreros para que trabajaran en la reparación y mantenimiento del sistema ferroviario y muchas otras actividades más. En 1924, por acuerdo del congreso norteamericano, se funda la “Border Patrol”. La que marca un hecho de suma importancia para los trabajadores mexicanos, de ahí en adelante su calidad migratoria cambia drásticamente y se convierten en prófugos de la ley, obligándolo a vivir escondidos, para no ser deportado a su país de origen. La Revolución Cristera (1926-1929), fue otra causa de emigración mexicana hacia el vecino país. Se calcula que para 1930, un millón y medio de mexicanos vivía al norte de la frontera. Los estados de: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Campeche, Tabasco y Yucatán padecen alto grado de marginación y de pobreza, son los estados de alta migración interna e internacional. La migración actual, aunque tiene un carácter cada vez más urbano, sigue estando muy influenciada por las condiciones rurales. Es importante, además, distinguir entre las comunidades de larga tradición de migración y aquellas que se han incorporado más recientemente a los flujos migratorios, se puede decir, actualmente, que ningún estado de la república está exento de la expulsión de trabajadores migratorios, dado que la agudización de la pobreza expulsa millones de mexicanos y los obliga a buscar un nivel de vida mejor, pero muchas ocasiones se trata de la simple sobrevivencia. Los migrantes son víctimas de México.

Dicho todo lo anterior podemos realizarnos una nueva pregunta.

¿Se podría considerar como una rama del Derecho autónoma?

De cierta manera se podría decir que si, porque al momento de migrar a otro país o estado, se puede trabajar por un cierto lapso de tiempo y después del tiempo estipulado, poder trabajar por si mismo, es decir, crear algún negocio, como, por ejemplo, un restaurant o cualquier otro negocio que sea para en beneficio de las familias. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_091117.pdf https://www.significados.com/autonomo/ http://www.eumed.net/libros-gratis/2009c/597/ANTECEDENTES%20HISTORICOS%20DE%20LA%20MIGRACION.htm http://www.eumed.net/libros-gratis/2008b/404/Los%20factores%20economicos%20que%20promueven%20la%20emigracion.htm