Discusión:Curatela

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Institución proveniente del Derecho Romano, se regula la figura jurídica de la curatela, junto a la del tutor en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881, arts. 1833-1879, declarando la actual Ley 1/2000 su vigencia "hasta la promulgación de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria [...]".

La Curatela es un cargo de asistencia, complementando la capacidad no plena de una persona. Por tanto, el curador no suple ni representa, ni cuida a la persona con discapacidad, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo.

La persona que ha sido incapacitada de forma parcial tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio. Es una simple asistencia legal. El curador, a diferencia del tutor, no puede disponer por si del patrimonio del sujeto a curatela, sino que éste último necesita su autorización para poner realizar, por ejemplo operaciones de compra-venta. Un claro ejemplo de vigencia y uso de esta figura es la del nombramiento de curador para evitar los daños en el patrimonio propio que se intenta evitar con los procedimientos de prodigalidad. Son estas personas, normalmente incapacitadas por diversas enfermedades, ligeras demencias o incluso adicciones (como por ejemplo al juego) que no tienen la suficiente madurez y juicio como para disponer de su patrimonio libremente. A estas personas se les limitaría la capacidad de disposición de sus propiedades, tanto en beneficio propio, como también en beneficio de cónyuge o descendientes sujetos a alimentos.

El curador está obligado a dar cuenta de sus gestiones al juez al menos una vez al año, a fin de evitar cualquier desviación a los cometidos que el curador debe realizar. En situaciones excepcionales puede el Juez solicitar fianza para asegurar el correcto cumplimiento del cargo.

La sentencia de incapacitación (o la resolución judicial que la modifique) determina qué personas con discapacidad puede ser sometidas a curatela. Se entiende que el grado de incapacitación es menor que el que se exige para las tutelas, por el mayor margen de capacidad de obrar que se les permite a los sometidos a curatela.

Puede ser curador una persona física o jurídica; si el testador lo dejó establecido en sus últimas voluntades (art. 223 Código Civil), será la persona elegida por éste ( para los hijos menores o incapaces). También se estará a lo dispuesto por los propios sujetos que, "con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor" en virtud del art. 223.2. Esta posibilidad de designación de tutor se hace también extensible, por la doctrina y jurisprudencia, a la figura que nos ocupa, en virtud del aforismo latino a maiori ad minus (quien puede lo más, puede lo menos). En caso contrario,si no hay nadie designado, el Juez deberá atender al orden establecido en el artículo 234 del Código Civil y en atención al mismo, designará en orden de preferencia, primero al cónyuge que conviva con el tutelado, en segundo lugar a los padres y por último al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez. En defecto de las personas mencionadas en este art. 234, el art. 235 dice que el Juez designará tutor (en este caso curador), a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más adecuado.

La principal función desempeñada por el tutor es la asistencia para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido, pudiendo desenvolverse con completa capacidad jurídica el sujeto a curatela para todo lo demás. --Lordraydan (discusión) 20:02 8 ago 2011 (UTC)[responder]

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