Discusión:Culpa in vigilando

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Responsabilidad de los jueces por el tratamiento dado a los presos en el derecho argentino[editar]

El artículo 18 de la Constitución Nacional argentina establece que "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice." En consecuencia, toda mortificación infligida a los presos, sean detenidos en forma preventiva mientras se substancia el proceso o ya condenados, hace responsables a los jueces que las autoricen; o bien, que no las impidan, en razón precisamente de su "culpa in vigilando" establecida por el texto constitucional. La denegación injustificada, e inclusive la mera denegación del beneficio de la prisión domiciliaria o de la libertad condicional a los ancianos, enfermos o discapacitados, constituye el delito correspondiente fundado en la "culpa in vigilando" del juez que la autoriza o no la impide. El mandato constitucional es expreso e imperativo; e indiferenciado para los presos con condena efectiva o prisión preventiva, pues la ley mayor argentina no distingue entre unos u otros, y es conocido el brocardo latino que impera no distinguir allí donde la ley no distingue: Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, sentencia aceptada pacíficamente por la jurisprudencia de todos los países civilizados. Por otra parte, todos los riesgos inherentes a la estadía en prisión que excedan la mera privación de la libertad personal ambulatoria, deben computarse como responsabilidad de los jueces, que conocen o deben conocer por medio de visitas periódicas obligatorias, la vida carcelaria que se impone a un reo.