Discusión:Condición

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Condición (derecho)[editar]

He retocado la pequeña definición de la condición jurídica, pues marca el comienzo o el fin de los efectos de la obligación o del contrato, no su nacimiento. Otra cosa será si por virtud del cumplimiento de una condición de un contrato, los efectos consistieren en el nacimiento de determinadas obligaciones. No obstante, nacen los efectos, no el contrato en sí.----Gaeddal 00:12 29 may 2006 (CEST)

Yakoo, perdona que revierta el artículo, pero he pensado que no has leído mi nota anterior en "discusión", donde explica el porqué del fallo en la definición. Además, creo que esto es algo universal, pues de otra manera, no podría considerarse existente el contrato hasta que se cumpliera la condición, con lo que las repercusiones posibles en materia de sucesiones, así como las relativas al concurso de acreedores, supondrían grandes contradicciones lógicas en la doctrina negocial. Igualmente, reitero mis disculpas por la reversión, y agradezco tu paciencia a la hora de perfeccionar la wikipedia. Un saludo! ----Gaeddal 00:34 29 may 2006 (CEST)

Tu mismo diste en el clavo, de una condición depende el nacimiento (por ej. si es suspensiva) o extinción (por ej. si es resolutiva) de un derecho subjetivo (o visto del otro lado, de la obligación correlativa). No da eficacia al contrato... Una cosa es el contrato (que genera derechos y obligaciones) y otra los derechos y obligaciones que de el derivan, que pueden estar sujetos al cumplimiento (o no cumplimiento de una condición). Por tanto, en la definición no es procedente la mención a contrato (es más es erronea)... --Yakoo (discusión) 00:42 29 may 2006 (CEST)
Claro, pero esa condición está contemplada dentro del negocio jurídico que establezca el nacimiento de derechos y obligaciones. Precisamente, ese negocio sometido a condición nace mucho antes del cumplimiento de la condición, y a raíz de tal cumplimiento, despliega sus efectos. La contradicción de la que te hablé la voy a simplificar en un sencillo ejemplo. Se muere mi abuelo (Dios no lo quiera xD) y había contraído una deuda de 500€. Yo, en caso de aceptar el testamente, heredo esa deuda. Ahora imagina que el pago de esos 500 € estaba condicionado a que yo apruebe el carnet de conducir (por una apuesta de mi abuelo con algún amigo suyo, por poner un ejemplo). Si mi abuelo muriera, y yo no me hubiera sacado el carnet de conducir aún, siguiendo tu planteamiento de la condición, jamás podría cobrar sus 500€ el amigo de mi abuelo, pues el contrato carecería de sujeto contratante, y no podría darse la declaración de voluntad que marca el nacimiento del contrato. De todas maneras, me he informado, y en materia de obligaciones, no es universal la definición que yo estaba dando. Lo más correcto, y completamente universal sería hablar de "negocio jurídico" y no de contrato u obligación. Gracias de antemano, y perdona por las molestias. ----Gaeddal 00:53 29 may 2006 (CEST)
Bueno, aunque el caso que planteas es más complejo al involucrar normas de derecho sucesorio, te puedo decir que si fallece el deudor en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición (en este caso, suspensiva y casual), la obligación bajo condición (derecho para el acreedor) se transmite a los herederos del deudor ;)
Como puedes ver, el contrato ha nacido (es perfecto), pero el nacimiento del derecho a cobrar dependende del cumplimiento de la condición. Nuevamente reitero, por una lado está el contrato y por otro la obligación que de él deriva...
Saludos, --Yakoo (discusión) 01:20 29 may 2006 (CEST)
PD: No sé cuál es la contradicción que vez...
Precisamente, si se transmite a los herederos sin haberse cumplido la condición, el contrato ha nacido pero no ha desplegado sus efectos (no se puede transmitir algo que no ha nacido). La obligación que deriva de la EFICACIA del contrato nacerá a raíz del cumplimiento de la condición de éste. Pero ello no quiere decir que sea la condición la que haga nacer la obligación, sino que es el contrato sometido a condición el que al desplegar sus efectos hará nacer la obligación. Doctrinalmente, tampoco sería correcto atribuir el nacimiento de la obligación al cumplimiento de la condición, aunque esto sería algo exclusivo de España. De todas maneras, estás de acuerdo en definir la condición como "hecho futuro e incierto que provoca el despliegue de efectos de un negocio jurídico"? Esta definición encaja en todos los ordenamientos, y no plantea problemas en el asunto de la obligación condicional, concordando también con la definición de contrato sometido a condición.----Gaeddal 02:27 29 may 2006 (CEST)