Discusión:Caso Bono

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Términos jurídicos imprecisos, y posible ausencia de NPOV[editar]

Excelente artículo, pero tiene un par de pegas. La primera es que utiliza unos términos jurídicos imprecisos, y en algunos casos, erróneos. La segunda es que es posible que no se esté respetando del todo la neutralidad en la redacción actual del artículo, con el consecuente riesgo de que algún wikipedista ponga el cartelito. Me pondré con ello. Salu2! ----Gaeddal 20:22 30 may 2006 (CEST)

He pretendido obtener todos los términos de la sentencia. No obstante, si hay algún error, la corrección como siempre será bien recibida. --Marcus (discusión) 21:15 30 may 2006 (CEST)
Sobre la "decisión" o "obligación" de Bono de abandonar la manifestación, la sentencia de la audiencia dice:
Tales reacciones originaron un tumulto y desplazamiento de la multitud, debido al elevado número de asistentes, dando lugar a que los tres escoltas del señor Bono y los tres de la señora Díez formaran en torno a ambos una cápsula de seguridad, reforzada por, al menos, cinco policías de la Brigada Provincial de Información y otros tres de la Primera Unidad de Intervención Policial, que, junto con miembros de seguridad de la organizadora de la manifestación, protegieron a ambas Autoridades, sin que éstas sufrieran ninguna agresión física. Ello, sin perjuicio de la tensión tensa e incómoda que se produjo, con el zarandeo derivado de la presión que ejercía el numeroso público. Ante cuya situación el señor Bono y a fin de evitar mayores incidentes, decide abandonar la manifestación.
Creo que deberíamos dejarlo entonces así: "...produciéndose un tumulto ante el cual el Ministro, a fin de evitar mayores incidentes, decide abandonar el acto."
Respecto a la agresión, o es supuesta, o no es, así que no entiendo la eliminación de supuesta en el segundo párrafo. Y en el tercero, sobre la sentencia, no es que no considere probado que fuera agredido, es que considera probado que no lo fue. En el párrafo literal que he transcrito se puede leer que "[los policías] protegieron a ambas Autoridades, sin que éstas sufrieran ninguna agresión física", luego creo que la frase puede quedar así: "considerando que no sufrió ninguna agresión física".
Finalmente, hablando de las fotografías donde se les identifica, no es que los policías los reconociesen por ver la fotografía, es que El País publicaba la fotografía acompañada de sus nombres como recoge la sentencia:
A primeras horas de la mañana del día 25-1-05 los acusados Rodolfo Ruiz Martínez y Javier Fernández Gómez leen, por separado, en el periódico El País correspondiente a tal día que habían sido reconocidos Isidoro Barrios y Toñi de la Cruz, miembros directivos del Partido Popular en Las Rozas, como dos de las personas que aparecen en las fotografías de la manifestación cerca de Bono.
Así que creo que la redacción anterior era correcta. Creo que así el artículo es realmente neutral. --Marcus (discusión) 21:36 30 may 2006 (CEST)

Después de haber leído detenidamente la sentencia, he llegado a la conclusión de que tienes toda la razón del mundo cuando dices que el tribunal consideró probado que no existió agresión al Ministro. Te pido perdón, porque la edición la hice pensando que es un bestialismo jurídico el decir que la sentencia considera probado que no se produjo agresión alguna. De hecho, es un ejemplo de "probatio diabolica" (cómo demostrar que Berta NO es bruja xD) en el que el tribunal ha resuelto brillantemente, y ha demostrado que 200 años de pensamiento jurídico pueden rebatirse en unos pocos minutos. No cabe duda, no obstante, que esto que ahora digo es una valoración sin carácter enciclopédico alguno (o por lo menos, no es pertinente para el artículo concreto), por lo que considero correcta la actual edición, pues refleja una sentencia, y la refleja fielmente, no debiendo entrar a valorar tal sentencia. Salu2! ----Gaeddal 22:38 30 may 2006 (CEST)

He detectado algunos errores que he intentado corregir..Por cierto aunque nuestros jueces no redacten todo lo bien que deberíamos la sentencia no declara que no hubiera agresión, declara que los dos inciales imputados-detenidos no agredieron fisicamente al ministro.

Basura pseudoenciclopédica[editar]

Hola a todos: considero que es relevante saber qué ha ocurrido con los condenados en primera instancia hasta que han sido absueltos en el Supremo. Sobre todo si han sido particularmente beneficiados por el Gobierno del partido que es acusado por la oposición de realizar detenciones políticas (ya sabéis, la basura huele). Del mismo modo, si después de la sentencia del Supremo los policías absueltos, un suponer, solicitan el reingreso en su escala (la prejubilación siempre es a costa del prejubilado, que ve más rebajada su remunenación cuanto más pronto solicita la prejubilación), este hecho puede encajar perfectamente en el punto "Desarrollos posteriores" del Caso Bono (al menos es tan relevante como las acusaciones de los militantes navarros que inician este mismo punto). Saludos.--81.36.113.162 00:04 4 ago 2007 (CEST)

Los enlaces externos, las referencias, y muuchos etcéteras más, también deben cumplir estas políticas: WP:VER WP:NFP... En fin, la página libertad digital es cualquier cosa menos una fuente de confianza. Ferbr1 23:55 6 ago 2007 (CEST)

La página de Libertad Digital referenciada, si te hubieras molestado en leerla, NO es la opinión de su autor, sino que comenta la noticia, los hechos ciertos de las acciones del Ministerio del Interior, del que los funcionarios acusados dependen orgánicamente, aparecida también en el periódico "El Mundo", que supongo tampoco es una fuente fiable. No sé, si encuentro esta noticia en el gratuito "20 minutos" u otro parecido como muchas de las anteriores 14 referencias ¿serían una fuente de confianza? Dime, ¿es necesaria la declaración jurada del ministro? ¿cómo puedo hacer para escanearla y adjuntarla?--83.44.107.97 00:08 7 ago 2007 (CEST)

Ya que me he puesto a citar políticas, te comento que la argumentación que estás usando, señor IP, viola: WP:NSW. Si es que... Ferbr1 01:54 7 ago 2007 (CEST)

He cambiado el texto de la sentencia del Supremo, porque éste sí anuló la condena por falsedad documental, tal como registra el enlace que he puesto (sustituyo el anterior, porque si se anuló toda la condena no tiene lógica especificar que la Audiencia había impugnado sólo parte de ella.

En mi opinión, desde luego, Libertad Digital (ni El Mundo) no resulta una fuente fiable de información política, como no lo sería, por ejemplo, Gramma, si hablamos sobre la situación en Cuba. Sólo hay que ver el tratamiento sistemáticamente peyorativo a las sentencias judiciales que son contrarias a su ideario político. Según ellos, la sentencia del Supremo fue poco menos que prevaricadora. Si se acoge instancias como Libertad Digital ¿por qué no citar que el juez Hidalgo, que condenó a los policías, fue miembro de la Brigada Político-Social de Franco? O respetamos a todos los jueces, mientras no haya condena contra ellos, o no respetemos a ninguno, a ver qué pasa morenohijazo


He cambiado algunos términos que se refieren a la actuación de los tres navarros, militantes de "Libertad Ya", puesto que contienen algunas incorrecciones y algunos datos muy interesados. Vamos, que se ve a la legua que las fuentes de información del creador de la página no son muy objetivas. Más adelante seguiré aportando razones que mejoren la veracidad de esta entrada. Por cierto, soy uno de los denunciantes. --Desolvidar (discusión) 19:50 16 dic 2010 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 03:15 19 ago 2013 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 09:00 1 dic 2015 (UTC)[responder]