Discusión:Capital de Castilla y León
Me gustaría hacer una serie de aportaciones sobre la redacción del artículo. Creo que por tener a todo el mundo contento, al final se ha llegado a una especie de consenso en el que se dice que no hay capital oficial, pero que se puede llegar a interpretar que hay una capital de facto, o algo así. Bien, creo que eso no es riguroso ni científico, que es a lo que se debería aspirar en una enciclopedia. Por otra parte, la consideración que se realiza sobre que "una de las más importantes instituciones autonómicas, el TSJ, se encuentra en Burgos" tiene muy poco rigor. Parece que con ello se intenta decir que Valladolid es "menos" capital, por haber cierta descentralización de instituciones. Bueno, creo que esto no es así por diversas razones:
1. La Constitución Española no expresa la necesidad de establecer una capital en las comunidades autónomas que se conformen, sino de establecer cual es la "sede de las instituciones" (art. 147). Por lo tanto, Castilla y León ha decidido no introducir el concepto capital en su Estatuto y en su Legislación (como sí han hecho otras Comunidades), pero sí debió establecer una sede de las instituciones, pues sino estaría fuera del marco constitucional. Por otra parte en su artículo 152 establece que "la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla". El Tribunal Superior de Justicia no es una institución propia del autogobierno, sino que se encuentra dentro de la jerarquía del Poder Judicial (que no tiene nada que ver con la Autonomía) pese a que el Poder Judicial decidió adaptarse a la creación de las nuevas Autonomías y por lo tanto todas la Autonomías tienen un TSJ. 2. El Estatuto de Autonomía vigente (2007) es una Reforma del original de 1983. El tema de la capitalidad no se aborda, y el asunto de las Sedes se mantiene como estaba, afirmando que "Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad"(art. 3). Por otra parte se afirma en su artículo 19. lo siguiente: "Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son: a) Las Cortes de Castilla y León. b) El Presidente de la Junta de Castilla y León. c) La Junta de Castilla y León" El resto de las instituciones se reconocen como instituciones "propias" de la Comunidad, pero no equivalentes a estas tres, que son las instituciones básicas del autogobierno. Por lo tanto el Estatuto sigue la línea de lo marcado por la Constitución. El Tribunal Supremo sólo se menciona en el capítulo V, sobre la Administración de Justicia. No es una institución del autogobierno, sino el "órgano de jurisdicción superior de la Administración". Este hecho debe quedar claro. 3. Las leyes 13/1987 y 14/1987 reconocen por una parte que las instituciones básicas de autogobierno (las tres mencionadas) se situarán en la ciudad de Valladolid y por otra el Tribunal Supremo en la ciudad de Burgos (con dos salas -la de lo Social y la de Contencioso-Adminsitrativo- también en la ciudad de Valladolid). 4. El concepto de capital es bastante discutible, pero la RAE lo define como "Dicho de una población: Principal y cabeza de un Estado, provincia o distrito". Creo que queda claro que no hay ninguna ciudad en Castilla y León que se ajuste a esta definición. En base a lo anterior creo que se debería modificar el artículo estableciendo en mi opinión lo siguiente: Castilla y León no tiene capital oficial ni desde el punto de vista jurídico, ni tampoco "de facto", pues este término no expresa ninguna realidad legal o jurídica reflejada en nuestro Estatuto de Autonomía o en nuestras Leyes. Si este es un término utilizado en Geografía o en Ciencias Políticas, etc. me parece entonces que si puede ser utilizado, pero con referencias y dejando bien claro su significado. Hacer mayor hincapié en el proceso histórico que se ha producido desde el año 1983 hasta nuestro días. Diferenciar claramente cuáles son las instituciones básicas y necesarias de la Autonomía según su propio Estatuto, añadiendo las otras instituciones como "propias de la comunidad". Señalar que la ciudad de Valladolid es la sede de las instituciones básicas anteriormente mencionadas. Otras instituciones se pueden establcer en otras ciudades, pero las tres instituciones mencionadas tanto en la Constitución como en el Estatuto, se encuentran en Valladolid. Reflejar de manera diferenciada cuál es el órgano superior de justicia, y no englobarlo como una institución más, sino dentro de su marcada importancia en la estructura judicial del Estado. Señalar que Burgos es la sede del Tribunal Superior de Justicia.
No voy a modificar el artículo, por las connotaciones que todos conocemos, y también porque soy novato en esto de la wikipedia y no se muy bien que pasos hay que dar. Espero que se me pueda echar una mano. También espero que se establezca una discusión rigurosa sobre el tema y no se lleguen a medias tintas para contentar a todos, sino a un resultado objetivo. Siento haberme extendido tanto, pero hay que afrontar el tema en base a consideraciones estrictamente legales y espero que mis aportaciones sean tenida en cuenta.Vorarchitekt.— El comentario anterior sin firmar es obra de Vorarchitekt (disc. • contribs • bloq). Rastrojo Gráname 16:07 7 jun 2010 (UTC)
- No lo había visto hasta hoy. He retocado un poco el artículo. Eres libre de editarlo, adelante y bienvenido a Wikipedia. Rastrojo Gráname 16:07 7 jun 2010 (UTC)