Discusión:Código Civil de Chile/Archivo 01

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Por si acaso, el centésimo quincuagésimo aniversario de algo es su sesquicentenario. La RAE lo expresa de este modo: "sesquicentenario, ria. 1. adj. Perteneciente o relativo a lo que tiene una centena y media. 2. m. Día o año en que se cumple siglo y medio del nacimiento o muerte de una persona ilustre o de un suceso famoso."

En este caso el suceso famoso sería la promulgación del Código Civil.

Artículo largo[editar]

La solución que se me ocurre sería separa el artículo en varias partes (Historia del Código, Fuentes del Código)... que dicen? O les parece que está bien tal como está? --Kriztoval (discusión) 07:19 7 may 2010 (UTC)[responder]


--TRUK194

Creo que tiene la extención justa y necesaria, si se separaran en más artículos podría provocar confusión. Es más práctico de leer un solo artículo. --TRUK194 (discusión) 22:10 24 nov 2010 (UTC)[responder]

Bibliografía Inicial[editar]

1. Una fuente del cuerpo legal codificado correspondiente, que contenga el texto original o modificado/actualizado. Puede ser un recurso bibliográfico en papel o en formato electrónico.

República de Chile, Código Civil Edicion Oficial, especial para estudiantes, Editorial Jurídica de Chile.

2. Un texto (tratado, manual o monografía) de la disciplina jurídica correspondiente (Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Penal, Derecho Procesal Orgánico, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Laboral), que se refiera al proceso de elaboración del respectivo cuerpo legal codificado (el que corresponde al grupo) o a sus orígenes. Debe ser un recurso bibliográfico en papel.

DUCCI, Carlos (2005) Derecho civil Parte General. 4º ed. , Santiago de chile: Editorial Juridica de Chile, 448 pp.

ALESSSANDRI, Arturo. SOMARRIVA, Manuel. VODANOVIC, Antonio (1990) Tratado de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte General. 5º ed. Santiago de Chile. Editorial Juridica de Chile. Tomo I, 622 pp.

TAPIA RODRIGUEZ, Mauricio (2005) Código Civil (1855-2005), Evolución y Perspectivas. 1º ed. Santiago de Chile. Editorial Juridica de Chile, Colección Estudios Jurídicos, 472 pp.

3. Un texto (libro o manual) de Historia del Derecho, Historia Constitucional o Historia de las Instituciones Políticas, que se refiera al proceso de elaboración del respectivo cuerpo legal codificado o a sus orígenes. Debe ser un recurso bibliográfico en papel.

FIGUEROA, Gonzalo (2010) Curso de Derecho Civil. 4º ed., Santiago de Chile: : Editorial Juridica de Chile. Tomo I, 316 pp.

GUZMÁN BRITO, Alejandro (1982) Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y consolidación del Derecho Civil en Chile. pp 72-109.

4. Un texto (libro o manual) de Historia de Chile, que haga referencia al proceso de elaboración del respectivo cuerpo legal codificado o, a lo menos, que se refiera el periodo en que aquél se desarrolló. Debe ser un recurso bibliográfico en papel.

EYZAGUIRRE, Jaime (1980). Historia del Derecho, Santiago de Chile: Editorial Universitaria, pp. 207-210.

5. Un artículo académico (paper), que se refiera en forma general al proceso codificador en Chile. Puede ser un recurso bibliográfico en papel o en formato electrónico.

BRAVO, Bernardino (1987) "La codificación en Chile (1811-1907) Dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana". Revista Estudios Hitorico-Juridicos nº 12, pp. 51.109. Academia Chilena de la Historia, Universidad de Chile. Disponible en: http://www.captura.uchile.cl/jspui/handle/2250/16796

TAPIA, Mauricio (2005) Código Civil 1855 – 2005, Evolución y Perspectivas (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005) pp. 24- 373.

6. Un artículo académico (paper), que se refiera en forma principal o secundaria al proceso de elaboración del respectivo cuerpo legal codificado o a sus orígenes, o que, a lo menos, se refiera al contexto histórico y/o político en que aquél se desarrolló. Puede ser un recurso bibliográfico en papel o en formato electrónico.

GONZÁLEZ, Jorge (2010). La cultura jurídica chilena: apuntes históricos, tendencias y desafíos. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso n.35, pp. 427 – 448. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-68512010000200013&script=sci_arttext#back

--PascalPojomovsky (discusión) 02:32 2 oct 2012 (UTC)PascalPojomovsky[responder]

Comentario #1[editar]

Hola. El texto tiene expresiones subjetivas (marcadas en negritas) que, si no son apoyadas por referencias, pueden ser omitidas por carecer de PVN:

  • "El Código Civil Chileno, es, sin duda, una de las mayores obras legislativas de nuestro país, y así también, es reconocido en toda América Latina, consecuencia de esto, es el gran periodo de vigencia que ha tenido, a pesar de haber sido modificado en variadas ocasiones, estas modificaciones no han sido sustanciales, causada quizás por la genialidad que manifiesta nuestro Código, expresada además en la gran influencia que tuvo en el proceso de codificación Civil en todo el resto de Latinoamérica, siendo incluso adoptado casi íntegramente por algunos países; Ecuador, El Salvador, Nicaragua, honduras, Colombia y Panamá".

La idea es escribir sucintamente, evitando las repeticiones innecesarias y las oraciones demasiado extensas. Asimismo, hay que revisar tanto la puntuación como la ortografía ("Chileno" va en minúscula, como todos los gentilicios, "honduras" en mayúscula, como todos los nombres propios). Se debe tener en cuenta que Wikipedia es leída por todos los hispanohablantes, no solo nosotros los chilenos; por lo tanto, expresiones como "nuestro país" y "nuestro Código" deben cambiarse por formas neutrales ("El Código Civil de Chile es [...]. Pese a haber sido modificado en varias ocasiones, no ha cambiado sustancialmente. Ha tenido influencia en la codificación civil de [...]" (esto último debe estar necesariamente referenciado). Recomiendo leer todo lo que aparece en la sección Recursos de la página del Wikiproyecto. Eso por el momento. Gracias por leer este mensaje. Saludos.--Alpinu (discusión) 20:13 2 oct 2012 (UTC)[responder]

Código Civil de la República de Argentina[editar]

Tener como referencia, para la estructura del Artículo este http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_la_Rep%C3%BAblica_Argentina Este comentario fue obra de PascalPojomovsky (18:31 15 oct 2012‎), quien olvidó firmarlo.‎--Alpinu (discusión) 23:29 15 oct 2012 (UTC)[responder]

Código Civil Chileno[editar]

Articulo Principal, se fusiona con el nuestro

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_Chileno

--PascalPojomovsky (discusión) 20:20 17 oct 2012 (UTC)PascalPojomovsky[responder]

Referencias[editar]

Introducida la primera referencia!! :) --PascalPojomovsky (discusión) 21:58 21 oct 2012 (UTC)PascalPojomovsky[responder]

#Comentario grupo 4[editar]

Hola. En virtud de la actividad de comentar y aportar en los textos de otros grupos; queremos en primer lugar felicitarnos ya que el contenido esta muy bien redactado y sigue un orden lógico correcto. Podríamos sugerirles que en el principio, el título Independencia talvez no es el adecuado ya que se refieren tanto a ese periodo como al anterior a el y en la parte de proyectos talvez podrian poner un poco de informacion sobre cada uno mas que solo nombrarlos, pero en generalmuy bueno el articulo, muy claro y explicativo :) sin más que decir, Saludos y mucho exito en este trabajo Yeli10 (discusión) 02:45 30 oct 2012 (UTC)[responder]

Comentario #5[editar]

Hola. Su artículo me parece bien en lo general, pero, a decir verdad, hay varios detalles —más formales que sustanciales— que me gustaría señalar:

  1. En la parte introductoria, donde dice: "Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Andrés Bello) fue obra del jurista Andrés Bello.

Es un cuerpo legal que regula el ordenamiento jurídico, además de las relaciones entre individuos. Está compuesto por 2525 artículos, divididos en 4 libros. Promulgado en 1855, entrando en vigencia dos años mas tarde." me parece que debe tenerse en consideración algunas observaciones:

  • Al principio colocar el artículo "El" -> El Código Civil de la República de Chile...
  • Decir que el Código Civil [...] es "un" cuerpo legal que "regula" el ordenamiento jurídico resulta bien, pero al seguir con "[...], además de las relaciones entre individuos." me parece incoherente, porque el Código Civil es el cuerpo legal que es regulado en el ordenamiento jurídico, y que versa sobre las relaciones entre individuos y sus patrimonios. Esto último es lo que les faltaría en la parte introductoria. Lo otro, ambos párrafos se encuentran divididos por un punto aparte, lo que, con las sugerencias que les puse podrían eliminar ese punto aparte y colocar todo fluidamente, así: "El Código Civil de la República de Chile (también conocido como Código de Andrés Bello) es el cuerpo legal redactado por Andrés Bello que es regulado en el ordenamiento jurídico chileno, y que versa sobre las relaciones entre individuos. Está compuesto [...]". Sería mucho más económico y preciso.
  1. Redacción. Les sugiero que pongan atención a su escritura. Noté varios detalles gramaticales como el que expuse en el párrafo precedente. Sobre este punto revisen las secciones "Historia del Código Civil" y "Principios Fundamentales".
  2. Puntuación. Es el error más común que di cuenta en su artículo. En primer lugar, comas (,) donde no deberían estar ("El Código Civil Chileno, es, una de las obras legislativas de Chile", aquí las comas deberían ser eliminadas) y carencia de ellas donde deberían estar ("Mientras tanto, Andrés Bello [...]", debería colocarse la coma que agregué allí). En segundo lugar, En la sección de los Principios Fundamentales, los puntos y comas (;) adyacentes a los números deberían cambiarse por puntos (.), o, sencillamente, como es enumeración, ordenarlos con "gatos" (#), que simbolizan los números. Hay otras partes en donde colocan comas cuando debieran ir puntos seguidos. Es importante este aspecto, pues puede no entenderse la idea que quieren decir. Les sugiero que revisen su texto en ese aspecto.
  3. Particularmente me queda la duda en donde vinculan a Las Indias con la Historia general de las Indias, lo que no sé si eso está correcto. Será mejor que pregunten en la discusión general del wikiproyecto, o directamente a uno de los colaboradores.
  4. Creo que deberían colocar más referencias en ciertas partes (por ejemplo, en la historia del código no existe referencia sobre porqué Andrés Bello no copió textualmente el Código Napoleónico. Cualquiera podría señalar lo contrario. También, en la subsección Derecho Romano, no existe referencia que diga que Andrés Bello se guió por esta fuente. Hay que dar certeza del asunto.). Si no las tienen, al menos insten a que alguien les ayuda a encontrar alguna referencia. Por mi parte, podrían dirigirse al texto de Derecho Romano que leímos para la primera prueba "Vida y Obra de Andrés Bello especialmente considerado como Jurista" de Guzmán Brito.
  5. Impersonalidad. Este es un asunto particular de su artículo. En la subsección "Derecho Romano" dicen "[...] es notable señalar [...]" carece de impersonalidad. Se está agregando una apreciación, lo que carece de objetividad. Deberían modificar esa parte, aunque siendo un ilativo, creo que al final terminarán cambiando toda la frase. Podrá ser "Andrés Bello se guió por el Derecho Romano como fuente principal debido a su formación romanista[referencia]".

Eso por ahora. Saludos y mucho éxito en este trabajo. --Estebancivilis (discusión) 01:31 31 oct 2012 (UTC)[responder]

Comentario Grupo N°6[editar]

Conforme a realizar la actividad de comentar y criticar y de poder servirles para poder enriquecer su proyecto les dejo el siguiente comentario. primero felicitarlos por su redacción estructura del proyecto lo cual se ve muy ordenado, aunque aun faltas segmentos por terminar, pero la estructura impuesta es muy adecuada y le dará al proyecto, posteriormente, una manera mas fácil para el lector de manejar el contenido dispuesto, también algo que se puede mejorar es poner en los anteproyectos, los proyectos en un titulo menor o tan solo nombrarlos para no extender en demasía el articulo, otro punto es que la bibliografia dispuesta para el código es demasiada por lo cual podrían aumentar mucho mas cada sección de su trabajo, bueno con el fin de poder ayudarles me despido saludos --Jaimeandreu (discusión) 01:34 31 oct 2012 (UTC)[responder]

Comentario al proyecto[editar]

El artículo posee una muy buena estructura y redacción, para mi gusto comprensible para cualquiera que desee obtener información de dicho Código, no se han excedido en el uso del vocabulario técnico lo que permite que pueda ser digerido por todos. Creo que sería interesante agregar un apartado de mediana extensión para hacer mención al legislador Andrés Bello de manera individual, ya que para la historia de nuestro país especialmente en el ámbito del Derecho y el estudio de las Ciencias Jurídicas es de gran relevancia. También sería bueno en la introducción tratar de modo más especifico las materias de las que trata algo así como "las relaciones patrimoniales que surgen entre los particulares y las de estos con el Estado cuando actúa como un particular" Sin nada más que agregar, los felicito por el trabajo que han hecho, sigan así. FranSantander (discusión) 01:50 31 oct 2012 (UTC)[responder]

Comentario[editar]

Claramente poseen mucha información respecto al código, seria bueno que pusieran mayor énfasis en cuanto a las materias que este trata y al proceso en virtud del cual se formo, ya que principalmente para la vida diaria son muy útiles y va a ser lo que mas busquen aquellos que lean el artículo, por lo demás la estructura esta muy bien generada tienen un indice bastante claro y es muy fácil encontrar lo que buscas en el, espero que sigan así suerte. --Fraancisca Viveros (discusión) 23:16 30 oct 2012 (UTC)[responder]

Comentario[editar]

Quiero felicitarlos por su capacidad de conservar lo más relevante, ya que, la información sobre su cuerpo normativo es muy abundante y puede llegar a ser abrumadora; y los insto en un afán de hacer mas atractivo visualmente su artículo a buscar imágenes o resumir algunos temas en cuadros esquemáticos, para hacer mas amena la lectura. Rayen.constanza (discusión) 02:24 31 oct 2012 (UTC)[responder]

Comentario[editar]

Hola. Le he echado un vistazo al artículo y, en general, me parece bastante aceptable. Sin embargo, tengo algunas sugerencias:

  • Ortografía (Ojo: un artículo que se precie de poseer una buena calidad no debe tener faltas ortográficas; quizá una buena medida es copiar el texto y pasarlo a Word y revisar la ortografía para asegurarse de que está correcta) y redacción: "Está compuesto por 2525 artículos, divididos en 4 libros. Promulgado en 1855, entrando en vigencia dos años mas tarde" -> "Está compuesto por 2525 artículos, divididos en cuatro libros. Fue promulgado en 1855 y entró en vigencia dos años más tarde"; "El Código Civil Chileno, es, una de las obras legislativas de Chile con mayor influencia en América Latina, consecuencia de esto [...]" -> "El Código Civil chileno [los gentilicios van en minúscula salvo si empiezan párrafo] es una de las obras legislativas de Chile con mayor influencia en América Latina,[cita requerida] consecuencia de esto [...]" (El sujeto no se separa de su verbo por una coma); "[...] incluso adoptado casi íntegramente por algunos países; Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá" -> "[...] incluso adoptado casi íntegramente por algunos países, como Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá.[cita requerida]"; "Código Civil Francés" -> "Código Civil francés" (gentilicio otra vez). Por otro lado, ¿dónde está(n) la(s) referencia(s) que avala(n) lo que se manifiesta allí?
  • Fechas (ver Manual de estilo) y omitir redundancias innecesarias: "a partir del 1° de Enero del año 1855" -> "a partir del 1 de enero de 1855".
  • Redacción: "Andrés Bello estructuró el código de manera similar pero no igual a el Código de Napoleón , quedó dividido en un Título preliminar, cuatro libros y un Título final" -> "Andrés Bello estructuró el código de manera similar, aunque no idéntica, al Código de Napoleón, dividiéndolo en un título preliminar, cuatro libros y un título final"; "Las 7 Partidas del rey Alfonso X" -> "Las Siete Partidas del rey Alfonso X".
  • Referencias: Creo que debe haber un mayor caudal de ellas en el artículo (la primera aparece recién en la sección "Propuesta de Codificación"; ¿cómo se sustenta todo el texto anterior a esa sección?).
  • Por otro lado, y sin ser un experto en la materia, me parece que las divisiones del artículo y su tratamiento están bien (potencien los puntos positivos y presten atención a las cosas posibles de mejorar). Eso es lo que puedo comentar por ahora. Revisen una y otra vez el Manual de estilo, muchas de las cosas que señalé se encuentran allí. Gracias por leer este mensaje. Saludos.--Alpinu (discusión) 14:56 4 nov 2012 (UTC)[responder]

Nueva sección[editar]

Hola, nuevamente. Solo comentaba para hacerles una sugerencia... El Código Civil remite mucha historia legislativa, y en el ordenamiento jurídico nuestro es muy relevante, siendo uno de los código "más perfectos" que podríamos tener. Por ello, creo que sería bueno que agregaran una sección que manifestara las reformas más importantes al código. Por ejemplo, cuando se derogan los artículos 95, 96 y 97 en el §4 del Título primero, sobre la muerte civil; y, por supuesto, la reciente ley nº20577 que modifica estos artículos, cambiando el §4 "de la muerte civil" por "de la comprobación de la muerte judicial", sobre la presunción de muerte. Eso por el momento. Saludos desde los 64 escaques.-- Estebancivilis (discusión) 16:46 11 nov 2012 (UTC)[responder]

Hola quería decirles que me gusta mucho la estructura del trabajo, han sabido conjugar la historia con la ley, lo que no es fácil de hacer ya que requiere de un proceso de síntesis, el cual se ha logrado. Además se ve un esfuerzo por lgrar el máximo desarrollo, y una clara comprensión del contenido.Una recomendación, detallar un poco mas de que trata cada libro del código, esto ya que es un poco pobre la referencia, tal cual como lo hicieron con el mensaje podrán usar la misma técnica.Capenamu(Capenamu)

FUENTES[editar]

Estructura del Código[editar]

Como referencia el Código Civil de Andrés Bello se ve más influenciado principalmente por el orden que posee las Instituciones de Justiniano, que por el Código Civil francés y el Código Austriaco, que eran los dos grandes modelos recientes.

Se estructura de la siguiente manera:

  1. Título preliminar.
  2. Libro primero : De las personas.
  3. Libro Segundo: De los bienes y de su dominio , posesión, uso y goce.
  4. Libro Tercero: De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos.
  5. Libro Cuarto: De los contratos y obligaciones convencionales

Comentario[editar]

Hola. Le he echado un vistazo al artículo y, de paso, vi dos cosas que necesitan corregir: en el enunciado, necesitan uniformar las fechas ("1 de diciembre de 2012", no "1° de diciembre de 2012") y la posición de las referencias (van detrás de los signos de puntuación, no delante de ellos). Por otro lado, me parece que está muy bien. Por favor, añadan todas las referencias necesarias y cerciórense de lo que implica un artículo bueno. Mucha suerte en el resultado. Gracias por leer este mensaje. Saludos.--Alpinu (discusión) 12:54 27 nov 2012 (UTC)[responder]