Discusión:Bien fungible

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Me parece que el código civil de España nos ha liado. Cuando nuestro código habla de bien fungible, realmente se refiere al bien consumible, o por lo menos, eso ha establecido la doctrina y la jurisprudencia. Bien fungible se refiere al bien consumible que no supone una entidad propia objeto de las obligaciones, de manera que éstas pueden satisfacerse entregando una cosa de igual especie y calidad. Gaeddal 19:00 28 jul 2006 (CEST)

estoy de acuerdo con el comentario anterior. la doctrina y la jurisprudencia reconocen que el código civil al hablar de bienes fungibles se esta refiriendo, realmente, a bienes consumibles, que son cosas distintas: bienes consumibles los que se consumen con el uso y bienes fungibles los que son perfectamente sustituibles entre sí. por ello habria que redactar de nuevo todo el artículo --Roquentin (discusión) 16:20 27 ago 2008 (UTC)[responder]

Creo que este artículo podríamos extenderlo un poco para hacer una distinción con respecto al significado del término del ingles "fungibility" o "fungible good". En el inglés, como indica el artículo http://en.wikipedia.org/wiki/Fungibility y otras fuentes se refiere a bienes que pueden ser transables o intercambiables entre otras razones porque dicho bien puede ser dividido en piezas o componentes de menor cantidad sin el bien perder su valor o perdiendo muy poco valor. En inglés ese término no tiene relación con si el bien se consume. Por ejemplo oro puede ser un bien fungible. Igualmente, servicios pueden ser bienes fungibles. Pienso que esto puede ayudar a evitar confusión para quien encuentre este término en un texto en inglés y consulte este artículo para aclarar el significado. Mi intención es añadir esta aclaratoria al artículo si dentro de unos días no consigo opocisión a esta propuesta. --AlfredoMQuintero (discusión) 21:20 28 oct 2014 (UTC)[responder]