Discusión:Autoridades Conjuntas de Aviación

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Existen algunos puntos que deberian revisarse:

"...las JAA asumieron toda la autoridad reguladora en materia de aviación dentro del territorio de la Unión Europea, a excepción de la relacionada con la seguridad en vuelo, de quien se encarga la European Aviation Safety Agency (EASA)"

No queda muy claro el termino "seguridad en vuelo". A continuación expondré mi postura:

La JAA es un organismo que dictamina una normativa (las JAR’S) y que es acatada por todos aquellos estados que voluntariamente forman parte. El incumplimiento de la norma puede tener como fin, la expulsión de este organismo, pero en ningún caso la JAA tiene potestad para prohibir la libre circulación de las aeronaves pertenecientes al estado infractor.

La EASA fue creada (REGLAMENTO (CE) Nº 1592/2002, de 15 de julio de 2002) para ofrecer soporte técnico a la Comisión Europea, la cual tiene como una de sus principales funciones, proponer la legislación al Parlamento y al Consejo Europeo, responsables de decidir en última instancia que es aplicable y que no; y de nuevo es la Comisión la que se encarga de hacer cumplir dichas resoluciones. Estas posteriormente saldrán publicadas en los respectivos Boletines Oficiales Europeos y de cada Estado.

EASA creó una normativa basada en las JAR’s, para lo que a mantenimiento (EASA Parte M, EASA Parte 145, EASA Parte 147, EASA Parte 66) y diseño (EASA Parte 21) se refiere, dentro del marco de la Unión Europea(REGLAMENTO (CE) Nº 2042/2003 de la comisión de 20 de noviembre de 2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas). Esto significa que todo estado perteneciente a la UE o cualquier organización de mantenimiento y/o gestión de la aeronavegabilidad, operador o centro de formación pertenecientes a un estado miembro que no cumpla con lo dictaminado por EASA, se le retira automáticamente los certificados otorgados para poder realizar su trabajo, entre ellos el certificado de aeronavegabilidad de la/s aeronave/s, y por lo tanto se le impide utilizar el espacio aéreo. Es decir, EASA si tiene potestad para sancionar aplicando lo que dictamine la ley. La autoridad competente que actua de "vigilante" es dictaminada por cada estado miembro, en nuestro caso la DGAC (Dirección General de Aviación Civil)

Para aquellos reglamentos en los que EASA aún no posee los suyos propios, como navegación u operaciones, utiliza los recomendados por la JAA ( JAR-FCL, JAR-OPS…) Puede que en un futuro no muy lejano se cree la EASA-FCL por ejemplo, una adaptación de la JAR-FCL, pero hasta entonces la ley propuesta por la Comisión Europea y aceptada por el Parlamento y el Consejo Europeos deberán ser de obligado cumplimiento para los países de la UE.

• Estos textos en realidad tienen efectos a nivel de EEE (Espacio Económico Europeo) que incluyen a aquellos países europeos que no forman parte de la UE pero si de otro organismo supranacional como AELC (Asociación Europea de Libre Comercio), en la actualidad: Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein.

Si encontrais alguna errata no dudeis en decirlo.Gracias

           .Oscar (Barcelona)