Dirección General de Trabajo Autónomo

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Dirección General de Trabajo Autónomo

Logo de la Dirección General

Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla DGTA
Tipo Dirección General
Sede Calle Pío Baroja, 6
28009 Madrid
Organización
Depende de Secretaría de Estado de Trabajo
Entidad superior Ministerio de Trabajo y Economía Social
Historia
Fundación 5 de diciembre de 2023 (0 años)
Sucesión
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas Dirección General de Trabajo Autónomo

La Dirección General del Trabajo Autónomo (DGTA) es el órgano directivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo, responsable de la promoción del trabajo autónomo.

Historia[editar]

La Dirección General de Trabajo Autónomo se creó por Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, al separar las competencias relacionadas con el trabajo autónomo de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas,[1]​ que había poseído estas responsabilidades desde el año 2004, cuando se empezó a poner el foco en este tipo de trabajo.

Estructura y funciones[editar]

De la Dirección General dependen los siguientes órganos, a través de los cuales ejerce sus funciones:[2]

  • La Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que el corresponde el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo, así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones; la elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas emprendedoras; las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que pasará a denominarse Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas; y el seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Subdirección General, en el ámbito de sus respectivas competencias, asume la coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias; la realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica; y la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

Referencias[editar]