Desviación de poder
Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto.[1]
Cuando la desviación de poder es de considerable trascendencia por la gravedad de sus consecuencias, por el desacierto en las formas en que se produce o por la ilícita motivación personal del titular del órgano que la comete, puede dar lugar a la comisión de un delito de prevaricación de dicho titular del órgano administrativo que incurre en ella.
El acto que incurra en desviación de poder será anulable (art. 63.1 LRJPAC y 70 LJCA); si se trata de un disposición administrativa (Real Decreto, Orden Ministerial, etc). Será nula de pleno Derecho (art. 62.2 LRJPAC).