Despenalización de la homosexualidad en Nicaragua

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La despenalización de la homosexualidad en Nicaragua se refiere a la derogación de leyes en ese país a nivel federal y estatal contra personas por practicar o tener sexualidades LGBT+ a lo largo de siglos. A pesar de las adversidades, se ha avanzado hacia la igualdad y el reconocimiento de la diversidad sexual en el país. Desde la época colonial, hasta la Revolución Sandinista y los avances en el siglo XXI, este proceso refleja los vaivenes de las actitudes y las leyes relacionadas con la diversidad sexual en Nicaragua.

Historia[editar]

Período colonial[editar]

Durante la época pre-colonial, la homosexualidad en los pueblos precolombinos de Nicaragua no era vista como negativa, e incluso se aceptaba en contextos ceremoniales. Sin embargo, con la llegada de los españoles, las Leyes de Indias y otras disposiciones legales se utilizaron para perseguir a los homosexuales. Dos casos notorios de castigo en esta época son los de Andrés Caballero en 1536 y "Los Chepes" en 1786.[1]

Tras la independencia de Nicaragua en 1821, se estableció la sodomía como un delito mediante un decreto del 27 de enero de 1826, con una pena de tres años de cárcel. A lo largo del siglo XIX, la penalización de la homosexualidad fluctuó en las leyes del país, pero la influencia de la Iglesia católica seguía presente; el Código Penal de Nicaragua promulgado en 1837 no contemplaba las relaciones homosexuales como delito, sin embargo se incluía el artículo 351 para castigar «delitos contra la decencia».[1]​ Los Códigos Penales de 1879 y 1891 continuaron sin mencionar a la sodomía como delito.[1]​.[2]

Régimen de Somoza y sandinismo[editar]

Durante el régimen del somocismo en la década de 1970, se endurecieron las medidas represivas hacia la diversidad sexual, y se aprobó un nuevo Código Penal en 1974 que penalizaba las relaciones homosexuales por medio del artículo 205.[3]

Durante la Revolución Sandinista, las necesidades y peticiones de la comunidad LGBT+ no fueron consideradas una prioridad. La Constitución nicaragüense de 1987, en vigor desde el 9 de enero de ese año, establece en su artículo 72 una prohibición explícita del matrimonio igualitario, indicando que este tipo de unión solo puede llevarse a cabo entre un hombre y una mujer.[4]

Luego de la Revolución Sandinista en Nicaragua, se experimentaron retrocesos en la protección de los derechos de la comunidad LGBT+. En junio de 1992, la Asamblea Nacional aprobó reformas al Código Penal que reintrodujeron la prohibición de la sodomía en el artículo 204, que previamente era conocido como el artículo 205 en el Código Penal de 1974. Estas modificaciones entraron en vigencia en septiembre de 1992, restableciendo la criminalización de la homosexualidad en el país. En respuesta a este retroceso, la coalición "Campaña por una sexualidad libre de prejuicios", compuesta por abogados y activistas LGBT+, presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que el artículo 204 violaba varios artículos de la Constitución nicaragüense, incluyendo los relacionados con el derecho a la privacidad, la libertad de expresión y la no discriminación ante la ley, además de contravenir normas internacionales de derechos humanos. No obstante, en marzo de 1994, la Corte Suprema desestimó dicho recurso.[5][6][7]

siglo XXI[editar]

Para inicios de los años 2000, Belice, Nicaragua y Panamá eran los únicos tres países de la región centroamericana que aun seguían penalizando la homosexualidad. En noviembre de 2007 el gobierno nicaragüense dio a conocer su nuevo Código Penal, el cual entró en vigor en julio de 2008 y en el que fue derogado el artículo 204, despenalizando de forma definitiva la homosexualidad en el país.[8]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b c Soza Chavarría, Rafael Antonio (2021). «LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍAS DE LOS COLECTIVOS GAY Y TRANSGÉNEROS FEMENINOS DE NICARAGUA DURANTE EL PERIODO 1990 – 2017» (PDF). Universidad de Costa Rica. Consultado el 11 de octubre de 2023. 
  2. Arellano, Jorge Eduardo (26 de junio de 2010). «Etapas de la Inquisición en Centroamérica (1569-1820)». El Nuevo Diario. Archivado desde el original el 23 de agosto de 2016. Consultado el 11 de octubre de 2023. 
  3. Asamblea Nacional de Nicaragua (16 de enero de 1974). «Ley de Código Penal». Consultado el 2 de octubre de 2023. «Arto. 205.- El concúbito entre personas de un mismo sexo o contra natura constituye sodomía y los que la practiquen en forma escandalosa o ultrajando el pudor o la moralidad públicos, sufrirán la pena de prisión de uno a tres años; pero si uno de los que la practican, aun en privado, tuviere sobre el otro poder disciplinario o de mando, como ascendiente, guardador, maestro, jefe, guardián o en cualquier otro concepto que implique influencia de autoridad o de dirección moral, la prisión serán para él, de dos a cuatro años, lo mismo que cuando la practique con un menor de quince años o se valga de fuerza o de intimidación.» 
  4. «Constitución Política de la República de Nicaragua». wipo.int. 4 de marzo de 2016. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 11 de octubre de 2023. 
  5. Una mirada a la diversidad sexual en Nicaragua (PDF). Grupo Estratégico por los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual. 30 de junio de 2010. p. 7. ISBN 978-99924-23-00-4. Consultado el 11 de octubre de 2023. «Artº 204, Ley 150 sobre los Delitos Sexuales en el Código Penal vigente entre 1992 y 2008:“Comete delito de sodomía todo aquel que promueva, propagandice o practique el concúbito entre dos personas del mismo sexo. Sufrirá pena de 2 a 3 años de prisión…”». 
  6. «Ley 150» (PDF). 11 de junio de 1992. Consultado el 11 de octubre de 2023. 
  7. «Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) en peligro en Nicaragua». Amnistía Internacional. abril de 2006. Consultado el 11 de octubre de 2023. 
  8. «Informe de Homofobia de Estado (2020)» (PDF). ILGA World. 2020. Consultado el 7 de octubre de 2023.