Ir al contenido

Defensor general de la Nación Argentina

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Defensoría General de la Nación
273px
Localización
País Bandera de Argentina Argentina
Información general
Jurisdicción Nacional
Tipo Entidad autárquica
Organización
Defensora General de la Nación Argentina Stella Maris Martínez
Órgano máximo Ministerio Público de Argentina
Entidad superior Ministerio Público de la Defensa

Defensor General de la Nación es el funcionario que dirige el Ministerio Público de la Defensa

Base normativa[editar]

El artículo 120 de la Constitución de Argentina establece:

Sección Cuarta - Del Ministerio Público.
Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Designación[editar]

El Defensor General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.[1]

Funciones y Atribuciones[editar]

El Defensor General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa, y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1) Garantizar el cumplimiento de la misión institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento del derecho de defensa.

2) Impulsar mecanismos de protección colectiva de derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Nacional.

3) Ejercer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación las facultades del Ministerio Público de la Defensa, función que puede ser delegada en los Defensores Generales Adjuntos.

4) Tomar intervención, por sí o por medio de un defensor público de la Defensoría General de la Nación, en aquellos casos en que la muestra o reiteración de patrones de desconocimiento y violación de derechos y garantías trasciendan el caso individual, alcanzando impacto institucional.[1]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b «Ley Orgánica - MPD». Consultado el 12.