Consentimiento libre, previo, e informado

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El Consentimiento libre, previo e informado (CLPI) tiene como objetivo establecer la participación y consulta de una población indígena antes del comienzo de una intervención en pro del desarrollo en tierras ancestrales o el uso de recursos en una comunidad indígena.[1]​ Los pueblos indígenas tienen una conexión especial con su tierra y sus recursos y habitan una quinta parte de la superficie terrestre. Tales áreas son ambientalmente ricas en recursos tanto renovables como no renovables.[2]​ El estilo de propiedad colectiva de la mayoría de los pueblos indígenas entra en conflicto con el mercado global moderno y su continua necesidad de recursos y tierras. Para proteger los derechos de los pueblos indígenas, el derecho internacional de los derechos humanos ha creado procesos y normas para salvaguardar su forma de vida y fomentar la participación en el proceso de toma de decisiones. Uno de esos métodos es el proceso de CLPI. Hay críticas de que muchas convenciones internacionales y tratados requieren consulta, no consentimiento, que es un umbral mucho más alto. Sin el requisito de consentimiento, los pueblos indígenas no pueden vetar proyectos y desarrollos gubernamentales en su área que afecten directamente sus vidas y culturas. El CLPI permite a los pueblos indígenas tener derecho a la autodeterminación y autogobierno en los procesos de toma de decisiones del gobierno nacional y local sobre proyectos que conciernen a sus vidas y recursos.

Los ejemplos incluyen gestión de recursos naturales, desarrollo económico, usos de conocimiento tradicional, recursos genéticos, atención de la salud , y educación.

Interpretación[editar]

Definición[editar]

Aunque existen numerosas definiciones y debates sobre el CLPI,[3]​ la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha definido el concepto de CLPI como el siguiente:[4]

  • Libre simplemente significa que no hay manipulación o coerción de los indígenas y que el proceso es autodirigido por los afectados por el proyecto.
  • Previo implica que se solicita el consentimiento con suficiente antelación al inicio o autorización de cualquier actividad, debiendo garantizarse el tiempo para que se produzca el proceso de consulta por parte de los agentes correspondientes.
  • Informado sugiere que los pueblos indígenas pertinentes reciban información satisfactoria sobre los puntos clave del proyecto, como la naturaleza, el tamaño, el ritmo, la reversibilidad y el alcance del proyecto, así como las razones para ello y su duración. Ese es el término más difícil de los cuatro, ya que diferentes grupos pueden encontrar cierta información más relevante. Los pueblos indígenas también deben tener acceso a los informes primarios sobre los impactos económicos, ambientales y culturales que tendrá el proyecto. El idioma que se utilice debe ser entendido por los pueblos indígenas.
  • Consentimiento no está definido pero se otorga o se niega después de un proceso que implica consulta y participación. Sin embargo, la mera consulta por sí sola no sustituye al consentimiento real.[5]​ El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos señala que los pueblos indígenas "deberían determinar de forma autónoma cómo definen y establecen el consentimiento".[6]

Referencias[editar]

  1. Lorenza B. Fontana y Jean Grugel, “La política de la participación indígena a través del consentimiento libre, previo e informado”: ​​reflexiones desde el caso boliviano” (2016) 77 World Development 249-261 at 1
  2. División de Política Social y Desarrollo de las Naciones Unidas pueblos indígenas, “Environment' https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/thematic-issues /environment.html
  3. Young, Stephen (2020). hl=en&gbpv=1&dq=indigenous+peoples+consent+and+rights+troubling+subjects&printsec=frontcover Pueblos Indígenas, Consentimiento y Derechos: Temas Preocupantes (en inglés). Abingdon y Nueva York: Routledge. pp. 2-5. ISBN 978-0-429- 33077-3. 
  4. Consentimiento libre, previo e informado: un derecho de los pueblos indígenas y una buena práctica para las comunidades locales . Manual para Particionadores de Proyectos. Organización de Alimentos y Agricultura. 
  5. Barelli, Mauro (1 de enero de 2012). «Consentimiento libre, previo e informado después de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: avances y desafíos futuros». The International Journal of Human Rights 16 (1): 1-24. ISSN 1364-2987. S2CID 143920611. doi:10.1080/13642987.2011.597746. 
  6. «Report of the Working Group on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises (UN Document A/68/279)». undocs.org. United Nations. 7 de agosto de 2013. Consultado el 19 de mayo de 2020.