Consejo General del Poder Judicial

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Emblema del Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

Naturaleza constitucional

La Constitución establece el Consejo General del Poder Judicial en sus apartados 122.2 y 122.3:

Artículo 122.[1]

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

No habla de su independencia, ni de su función más allá de gobernar a los jueces.

Composición

Los 20 miembros del CGPJ (Vocales) son elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado),[2]​ por mayoría de tres quintos. El Presidente es designado por el propio Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Formalmente son nombrados por el Rey.

  • Presidente del Consejo.
  • Vicepresidente.
  • Pleno del Consejo.
  • Vocales. Son 20 miembros.

La LO 2/2001, de 21 de junio, modificando el art. 112 LOPJ, con una intención conciliadora establece el procedimiento de elección de vocales que proceden de la Magistratura. Las asociaciones profesionales de Jueces o agrupaciones con representatividad, al menos del 2% del censo de jueces en activo han de elegir y posteriormente proponer al Parlamento una lista de 36 candidatos, de los cuales el Congreso elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta que han quedado después de la primera elección. El art. 113 LOPJ establece que los 8 vocales restantes (que proceden de abogados y juristas) serán elegidos por cada una de las cámaras, eligiendo mediante el mismo procedimiento que el sistema anterior de mayoría de 3/5. Para ser candidato han de reunirse dos condiciones mínimas, según el art 122.3 de la CE. Que sean abogados y juristas de "reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en la profesión".

Competencias

El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:

  • La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
  • Inspección de juzgados y tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
  • Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
  • Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
  • Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
  • Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
  • Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
  • Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
  • Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.

Presidentes del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo están presididos por la misma persona. Esta es la lista de los presidentes que ha tenido el Consejo desde su fundación:

Vicepresidentes del Consejo General del Poder Judicial

Vocales del Consejo General del Poder Judicial

2008- Presente

Los vocales del CGPJ nombrados el 23 de septiembre de 2008 (BOE 230)[4]​ son los siguientes:

Enlaces externos

Véase también

Referencias