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Cláusula Martens

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La Cláusula Martens se introdujo en los preámbulos de la Segunda Convención de La Haya sobre Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1899.[1]​ La cláusula tomó su nombre de una declaración leída por Fyodor Fyodorovich Martens,[2]​ el delegado ruso en las Conferencias de Paz de La Haya del año 1899 y se basó en sus palabras:

Hasta que un Código más completo de las Leyes de guerra se emita, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho internacional, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y las exigencias de la conciencia pública
— Convención con respecto a las leyes de la guerra terrestre (la Haya II), 29 de julio del año 1899.[1][3]

La Cláusula aparece de forma ligeramente modificada en las Convenciones de La Haya del año 1907:

Hasta que un Código más completo de las Leyes de guerra se haya publicado, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el imperio de los principios de la ley de las naciones, tal como y resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública
—leyes y costumbres de la guerra terrestre (la Haya IV), 18 de octubre del año 1907[4]

La Cláusula fue introducida como una fórmula de compromiso por la disputa entre las Potencias mundiales, que consideraban a los francotiradores como combatientes ilegales, sujetos a su captura y ejecución, y los estados más pequeños, quienes sostuvieron que debían ser considerados combatientes legítimos.[5][6]

Rupert Ticehurst, profesor de Derecho en la Facultad de Derecho en el King's College de Londres, escribe que:

El problema que enfrentan los abogados humanitarios es que no hay una interpretación aceptada de la Cláusula de Martens. Está por tanto sujeta a una variedad de interpretaciones, tanto restringidas como expansivas. En su forma más restringida, la cláusula sirve como un recordatorio de que el Derecho Internacional Consuetudinario continúa aplicándose después de la adopción de la norma de un tratado.[7]​ Una interpretación más amplia es que, como los tratados internacionales relativos a las leyes de los conflictos armados son cada vez más completos, en la Cláusula se estipula que lo que no está explícitamente prohibido por un tratado no está, ipso facto, permitido.[8]​ La interpretación más amplia es que la conducta en los conflictos armados no sólo será juzgada de acuerdo a los tratados y la costumbre, sino también a los principios del derecho internacional al que se refiere la Cláusula.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o el Empleo de Armas Nucleares, comunicada el 8 de julio del año 1996, tuvo que considerar que las leyes generales de los conflictos armados se podrían considerar antes que las leyes específicas relativas a las armas nucleares. Varias interpretaciones diferentes de esta cláusula se presentaron en las comunicaciones orales y escritas a la Corte Internacional de Justicia. A pesar de que la opinión consultiva la CIJ no pudo proporcionar una comprensión clara de la Cláusula, varias de las presentaciones en la Corte propusieron una idea de su significado.[3]

La evidencia que Ticehurst presenta es que al, igual que en el año 1899, hubo un desacuerdo entre las grandes potencias y las potencias menores que conducen a la formulación de la Cláusula, por lo que en el año 1996 una divergencia similar de puntos de vista que existe entre las potencias nucleares declaradas y las potencias no nucleares con una visión estrecha que las potencias nucleares tienen de la Cláusula y las potencias no nucleares que tienen una visión más amplia.[3]

Ticehurst concluye que:

... Al negarse a ratificar tratados o dar su consentimiento para el desarrollo de las correspondientes normas consuetudinarias, los Estados militarmente poderosos pueden controlar el contenido de las leyes del conflicto armado. Otros Estados son incapaces de prohibir cierta tecnología que poseen los Estados militarmente poderosos. ... la Cláusula de Martens establece un objetivo para la determinación de la ley natural: los dictados de la conciencia pública. Esto hace que las leyes del conflicto armado sean mucho más ricas, y permite la participación de todos los Estados en su desarrollo. Los Estados militarmente poderosos siempre se han opuesto a la influencia de la ley natural en las leyes del conflicto armado, a pesar de que estos mismos Estados se basaron en la ley natural para los juicios de Núremberg. La Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva no aclaró la medida en que la Cláusula de Martens permite que las nociones de la ley natural para influir en el desarrollo de las leyes del conflicto armado. Por lo tanto, su correcta interpretación no está clara. El dictamen, sin embargo, ha facilitado un importante debate sobre esta significativa Cláusula y con frecuencia pasada por alto en las leyes del conflicto armado.[3]

Revisión judicial

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Varios tribunales nacionales e internacionales han considerado la Cláusula de Martens la hora de emitir sus juicios. En ninguno de estos casos, sin embargo, ha reconocido las leyes de la humanidad o los dictados de la conciencia pública como derechos nuevos e independientes. La Cláusula sirve más bien como una declaración general de principios humanitarios, así como las guías para la comprensión e interpretación de las normas existentes en el derecho internacional.

La Cláusula de Martens ha sido citada en las sentencias judiciales siguientes:

Referencias

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  1. a b Laws of War: Laws and Customs of War on Land (Hague II) Archivado el 30 de abril de 2007 en Wayback Machine.; July 29, 1899. contained in the Avalon Project archive at Yale Law School
  2. Vladimir Pustogarov, Fyodor Fyodorovich Martens (1845–1909) – a humanist of modern times, 30 June 1996 International Review of the Red Cross no 312, p.300–314
  3. a b c d Rupert Ticehurst The Martens Clause and the Laws of Armed Conflict 30 April, 1997, International Review of the Red Cross no 317, p. 125–134.
  4. Laws of War: Laws and Customs of War on Land (Hague IV) 18 October, 1907, contained in the Avalon Project archive at Yale Law School
  5. Rupert Ticehurst (references) in hist footnote 1 cites The life and works of Martens are detailed by V. Pustogarov, "Fyodor Fyodorovich Martens (1845–1909) — A Humanist of Modern Times", International Review of the Red Cross (IRRC), No. 312, May–June 1996, pp. 300–314.
  6. Rupert Ticehurst (references) in hist footnote 2 cites F. Kalshoven, Constraints on the Waging of War, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1987, p. 14.
  7. Rupert Ticehurst (references) in hist footnote 4 cites C. Greenwood, "Historical Development and Legal Basis", in Dieter Fleck (ed.), The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts, Oxford University Press, Oxford/New York, 1995, p. 28 (para. 129).
  8. Rupert Ticehurst (references) in hist footnote 5 cites Y. Sandoz, C. Swinarski, B. Zimmermann (eds.), Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, ICRC/Martinus Nijhoff, Geneva, 1987, p. 39 (para. 55); N.Singh and E. McWhinney, Nuclear Weapons and Contemporary International Law, 2nd ed., Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1989, pp. 46–47.
  9. / CMI / klinge.htm prueba de Kriminalassistent Karl-Hans Hermann Klinge
  10. Cassese, A. The Martens Clause: Half a Loaf or Simply Pie in the Sky? European Journal of International Law. 2000; 11: 187–216
  11. Scobbie Iain. Gaza Withdrawal paper Archivado el 31 de diciembre de 2006 en Wayback Machine. p.9

Bibliografía

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  • Theodor Meron, On Custom and the Antecedents of the Martens Clause in Medieval and Renaissance Ordinances of War, Recht zwischen Umbruch und Bewahrung : Völkerrecht, Europarecht, Staatsrecht : Festschrift für Rudolf Bernhardt p. 173–177 (Ulrich Beyerlin et al., eds., 1995).
  • Vladimir V. Pustogarov: The Martens Clause in International Law. In: Journal of the History of International Law. 1(2)/1999, Martinus Nijhoff Publishers, S. 125–135, ISSN 1388-199X