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Bula de la Santa Cruzada

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La Bula de la Santa Cruzada es, entre las bulas de concesión de beneficios, aquella por la que se concedían a los españoles muchos privilegios, gracias e indultos a cambio de una aportación económica que, en un principio, se dedicaba a los gastos de la guerra contra los infieles, pero que más adelante llegó a emplearse también para el mantenimiento del culto y las obras de caridad.

Por su parte, un Comisario General de Cruzada se encargaba de mantener el espíritu inicial de la contribución supervisando el destino de los ingresos. Siempre con carácter voluntario, la bula siguió otorgándose hasta mediados del siglo XX, aunque su producto se destinaba sólo a las necesidades de la Iglesia. En cada Obispado existían su comisarios. Estos llevaban libros especiales para contabilizar los recursos, provenientes de la Bula, generando unas series muy voluminosas en los Archivos Capitulares.

Historia

Esta bula en un tiempo producía todos los años sumas considerables a sus reyes. Véase el origen del nombre que ella lleva. Los Papas habían acostumbrado acordar ciertas indulgencias, tanto a los que hallándose cruzados iban a pelear en persona contra los sarracenos como a los que contribuían con parte de sus bienes a los gastos de la guerra. La administración de estos últimos y de lo que por este medio se recaudaba, era dado a los reyes. Inocencio III fue el primero que a principios del siglo XIII concedió la cruzada a España. Juan XXII hizo otro tanto a principios del siglo XIV a solicitud de Alfonso XI, rey de Castilla. En el año de 1457, en tiempo de Enrique IV, Calixto III envió a España a Alfonso de Espina para que predicase la cruzada por los vivos y por los muertos de una manera que había sido sin ejemplar hasta entonces.[1]

Como se estaba en vísperas de hacer la guerra a los moros, dio un pleno poder a todos los eclesiásticos de dar una absolución plenaria en el artículo de la muerte a todos los que habiéndose hallado en esta guerra pagasen la cantidad de 200 mrs. y tuviesen alguna ligera contrición. También fijó una suma, mediante la cual las almas del purgatorio podían salir de él para el eterno descanso. La concesión fue dada por 4 años, en los cuales rindió 400.000 ducados, de los cuales una parte fue empleada según la intención del Papa Sixto IV y ordenó que pagase la Iglesia una vez para siempre 100.000 ducados a Fernando el Católico para las guerras de Granada, acordándose asimismo el privilegio de hacer predicar la bula de la santa Cruzada en el espacio de 3 años. Después de aquel tiempo los Papas han renovado esta bula de 3 en 3 años en favor de los Reyes de España. Pasados los 3 años, había costumbre de volverse a publicar solemnemente la bula de la santa Cruzada, predicando 3 sermones.[1]

  • El primero se llamaba suspensión, porque se suspendía el efecto de todas las otras bulas, de suerte que todos aquellos que querían gozar de los privilegios acordados por otras bulas, se veian obligados de esta manera a comprarla antes que otras cosas.
  • El segundo sermón tenía el nombre de composición por una cláusula expresa para aquéllos que están obligados a una restitución y que fijamente no saben la cantidad. Son dispensados de esta exactitud por la limosna señalada de 15 a 20 ducados; asimismo da esta bula permiso de cambiar un voto en otro.
  • El tercer sermón se llamaba repredicación porque se volvía a repetir lo que se había dicho en los dos primeros.

Después de estos tres sermones, se publicaban también en virtud de la bula de la santa Cruzada 6 jubileos para los 3 años.[1]

Referencias

  1. a b c Diccionario general de teología, 1846, Abate Bergier