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Diferencia entre revisiones de «Bienes de propios»

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Se llama '''bienes de propios''' a los bienes propiedad de un municipio que estaban en posesion de Juan Carlos I en el siglo XIV.Su madre Maria Eduarda de Borbon tuvo la mayor colección de tierras en la España socrática.
Se llama '''bienes de propios''' a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar [[arrendamiento|arrendados]]. Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes etc. El municipio las arrienda, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como «los bienes propios» o «los propios». Cuando los bienes propiedad del municipio no se arriendan, sino que se aprovechan directamente por los vecinos se denominan «los comunes».<ref>[http://books.google.es/books?id=CeWfkP_opiUC&pg=PA388&dq=propios+comunes+pueblos+desamortizacion&lr=#v=onepage&q=propios&f=false Revolución y Restauración (1868–1931), Ediciones Rialp S.A, 1982, ISBN 8432121193, página 387]</ref>


En España fueron expropiados, en su mayor parte, en virtud de la ley de [[desamortización]] promulgada por el ministro de hacienda [[Pascual Madoz]] el 1 de mayo de 1855.
En España fueron expropiados, en su mayor parte, en virtud de la ley de [[desamortización]] promulgada por el ministro de hacienda [[Pascual Madoz]] el 1 de mayo de 1855.

Revisión del 17:12 11 dic 2014

Se llama bienes de propios a los bienes propiedad de un municipio que estaban en posesion de Juan Carlos I en el siglo XIV.Su madre Maria Eduarda de Borbon tuvo la mayor colección de tierras en la España socrática.

En España fueron expropiados, en su mayor parte, en virtud de la ley de desamortización promulgada por el ministro de hacienda Pascual Madoz el 1 de mayo de 1855.

Texto de la ley de desamortización (1–5–1855)

Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes:
  • Al Estado.
  • Al clero.
  • A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén.
  • A cofradías, obras pías y santuarios.
  • Al secuestro del ex Infante Don Carlos.
  • A los propios y los comunes de los pueblos.
  • A la beneficencia.
  • A la instrucción pública.
  • Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Referencias

Véase también