Diferencia entre revisiones de «Bien fungible»
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meeeec caso más típico de bien fungible es el [[dinero]], pero se engloban en esta categoría todos aquellos [[bien mueble|bienes muebles]] que se consumen (gastan o desaparecen) para su poseedor con el primer uso y eso, aunque pueden mantener su existencia física. |
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== Importancia de la clasificación == |
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Dadas sus características especiales, existen regulaciones específicas para [[contrato]]s cuyo objeto son bienes fungibles. Tal es el caso del [[arrendamiento]], el contrato de [[usufructo]] o el [[Depósito (contrato)|depósito]]. |
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Esto no es así porque normalmente no se pude restituir un bien fungible después de su uso, dado que ya se ha consumido, y la obligación pasa a ser la de restituir la misma cantidad y calidad de bienes equivalentes. |
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las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen un filosofia, caracteristicas propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras. |
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== Regulaciones por país == |
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=== España === |
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En España, la definición de bienes fungibles se encuentra en el artículo 337 del [[Código Civil de España|Código Civil]], según el cual son bienes fungibles ''aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman''. |
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Existen especialidades en los contratos de compraventa, arrendamiento, préstamo o usufructo, entre otros, cuando el objeto del contrato son bienes de carácter fungible. |
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[[Categoría:Derecho de cosas]] |
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[[Categoría:Tipos de bienes]] |
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[[ca:Bé fungible]] |
Revisión del 14:41 23 sep 2009
NO EXISTE