Esta reproducción fotográfica queda autorizada por el artículo 148, inciso VII de la Ley Federal de Derechos de Autor, que establece que: «Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: [...] VII. Reproducción, comunicación, y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías, y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos».
Véase COM:CRT/Mexico#Freedom of panorama para mayor información.
de compartir – de copiar, distribuir y transmitir el trabajo
de remezclar – de adaptar el trabajo
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atribución – Debes otorgar el crédito correspondiente, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si realizaste algún cambio. Puedes hacerlo de cualquier manera razonable pero no de manera que sugiera que el licenciante te respalda a ti o al uso que hagas del trabajo.
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