Acta de Dorissa

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El acta de Dorissa hace referencia al acuerdo suscrito el 13 de octubre de 2006 y el acta complementaria firmada el 22 de octubre del mismo año en la batería de producción petrolera Dorissa, distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, región Loreto; entre 32 comunidades indígenas del río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto, la empresa Pluspetrol Norte S.A. y la Defensoría del Pueblo[1]​ mediante la cual se establecieron responsabilidades con respecto a una serie de medidas relacionadas con la reinyección de aguas de producción petrolera, salud, desarrollo, remediación ambiental, agua y saneamiento que se debían ejecutar en plazo definido.[2]

Contexto[editar]

En octubre de 2006, luego de intentos sin éxito de reunirse con la empresa y el gobierno, una treintena de comunidades nativas del pueblo achuar de la cuenca del río Corrientes inicia una protesta pacífica y paraliza las operaciones de Pluspetrol en los lotes 192 y 8.[3]​ Esta medida incluyó el bloqueo del funcionamiento de 180 pozos de petróleo, todos los accesos por carreteras, dos aeropuertos y cualquier transporte fluvial durante 13 días y terminando con la firma del acuerdo de Dorissa.[4]

Contenido del acta[editar]

Los acuerdos del acta de Dorissa son:

  1. Reinyección de las aguas de producción vertidas en la Cuenca del Río Corrientes.
  2. Plan Integral de Salud.
  3. Seguro Integral de Salud para las comunidades.
  4. Plan Integral de Desarrollo.
  5. Apoyo alimentario temporal y abastecimiento de agua potable.   
  6. Remediación de pasivos y daños ambientales de los lotes 1AB y 8.[1]

Firma y firmantes[editar]

Los firmantes del acta representaban al Estado Peruano, comunidades nativas y empresa:

Firmantes del Acta de Dorissa[1]
Entidad u Organización Cargo Representante
Ministerio de Energía y Minas Ministro Juan Valdivia Romero
Ministerio de Energía y Minas Vice - Ministro de Energía Pedro Gamio Aita
Ministerio de Salud Ministro Carlos Vallejo Sologuren
Ministerio de Salud Vice - Ministro Diego Fernández Espinosa
Pluspetrol Norte S.A. Gerente General Roberto Ramallo
Pluspetrol Norte S.A. Gerente de Campo Ramón Cavero
Federación de las Comunidades Nativas del Corrientes Presidente Andrés Sandi Mucushua
Federación de las Comunidades Nativas del Corrientes Vicepresidente Gonzalo Paima Carijano
Comunidad nativa Nueva Jerusalén Apu Tomás Maynas Carijano
Comunidad nativa José Olaya Apu Abel Nango Piñola
Comunidad nativa Sauki Apu Marcial Huamán Sandi
Comunidad nativa Pihuayal Apu Ramón Boria Ríos
Comunidad nativa Antioquía Apu Francisco Sandi Maynas
Comunidad nativa Pampa Hermosa Apu Julio Carijano Hualinga
Comunidad nativa Valencia Teniente Gobernador Wenceslao Ríos Carijano
Comunidad nativa San José Apu Calixto Díaz
Comunidad nativa Belén de Platanoyacu Apu Meneleo Piñola Chuje
Comunidad nativa Providencia Apu César Dahua Sandi
Comunidad nativa Santa Rosa Apu Domingo Nango Piñola
Comunidad nativa Sión Apu Manuel Hualinga Piñola
Comunidad nativa San Cristóbal Apu Daniel Hualinga Sandi
Comunidad nativa San Ramón Apu Gilberto Navarro Sandi
Comunidad nativa Palmeras Apu Enrique Macusi López
Comunidad nativa Peruanito Apu Fernando Saquiray Maynas
Comunidad nativa Paraíso Apu Francisco Liao Saldaña

Implementación y cumplimiento[editar]

Un informe de E-Tech Internacional señaló que la empresa Pluspetrol había reinyectado el 100% de las aguas de producción en los lotes 1 AB y 8. Sin embargo, persistieron conflictos sociales entre las comunidades, la empresa y el gobierno por el incumplimiento de ciertos acuerdos establecidos en el acta de Dorissa para solucionar los problemas ambientales y sociales producidos por la explotación petrolera como contaminación y derrames los cuales fueron registrados por monitores indígenas.[5]

Impacto[editar]

El acta de Dorissa representa la primera y más importante hoja de ruta en las exigencias de derechos colectivos de los pueblos indígenas del Perú afectados por empresas petroleras logrando el compromiso de la empresa petrolera Pluspetrol Norte S.A. y el Estado de realizar la inyección de aguas de producción a pesar de no existir una ley específica que la haga obligatoria para las empresas que ya estaban explotando hidrocarburos en 2005, año en que se dio una norma disponiendo la reinyección en los nuevos contratos que firme el Estado marcando con ello un hito en la historia ambiental del Perú.[6]

Referencias[editar]

  1. a b c «Acta de Dorissa. Acta que complementa y precisa los acuerdos suscritos entre las comunidades indígenas del río Corrientes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Loreto, la empresa Pluspetrol Norte S.A. y la Defensoría del Pueblo.» (PDF). Observatorio Petrolero. 22 de octubre de 2006. Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2023. Consultado el 6 de septiembre de 2023. 
  2. FECONACO, ed. (2009). «Antecedentes». Proyecto de monitoreo integral e independiente de FECONACO. p. 3. 
  3. Caballero Marín, Víctor (Octubre, 2012). «Negociando con los Achuares. El conflicto del río Corrientes.». La negociación de conflictos sociales 2006-2010. Tres modelos para armar. 
  4. Campanario Baqué, Yaizha; Doyle, Catha (2017). «Reseña de las malas prácticas de Pluspetrol en los lotes 1AB/192 y 8». En Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos Perú Equidad, ed. El Daño No Se Olvida: Impactos socioambientales en los pueblos indígenas de la Amazonía Norperuana afectados por las operaciones de la empresa Pluspetrol. Lima. p. p.65. ISBN 978-612-46623-7-9. 
  5. «INFORME E-TECH». feconaco.org. Consultado el 13 de septiembre de 2023. 
  6. Chirif, Alberto (2010). Petróleo y pueblos indígenas de Loreto: una visión histórica..