Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte

Miembros en verde oscuro; signatarios en verde claro; y no miembros en plomo.
Tipo de tratado Protocolo
Firmado 15 de diciembre de 1989
Nueva York
En vigor 11 de julio de 1991
Firmantes 38[1]
Partes 85[1]
Depositario Naciones Unidas
Idiomas Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
Sitio web Texto del Protocolo

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte es un protocolo adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2017, tenía 85 miembros y 38 signatarios.[1]

Contenido y reservas

El Segundo Protocolo Facultativo compromete a sus miembros a la abolición de la pena de muerte al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 supone una excepción, ya que permite la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, Chipre, Malta y España presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron. Azerbaiyán y Grecia todavía mantienen reservas en la implementación del Protocolo, a pesar de que ambos prohibieron la pena de muerte bajo todas las circunstancias.

Referencias

Véase también

Enlaces externos

[[Categoría:Tratados de Azerbaiyán]