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Tempus regit actum

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Tempus regit actum (en español: "el tiempo rige el acto") es una locución latina, usada en el Derecho, para identificar doctrinalmente el principio de irretroactividad de las normas penales, que comporta generalmente la necesidad legal (reconocida en nuestro ordenamiento penal positivo) de que el reo sea juzgado en atención a la ley que en el momento de cometer el delito esté vigente.

Véase también[editar]

Referencias[editar]