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Manda pía forzosa

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La manda pía forzosa fue un tributo existente en España y sus colonias entre 1811 y 1845, cobrado en forma de legado forzoso incluido en los testamentos y sucesiones intestadas, cuya recaudación estuvo destinada a socorrer a los damnificados por la guerra de Independencia.[1]

Fue decretado por las Cortes de Cádiz el 3 de mayo de 1811; consistía en el pago de 12 reales de vellón en España o 3 pesos en las colonias de América y Asia que deberían ser satisfechos por todas las personas u organismos que fuesen instituidos herederos, ya fuera mediante la inclusión de una cláusula separada en los testamentos de los fallecidos, obligatoria para los notarios receptores del mismo,[2]​ o por exigencia legal en el caso de los intestados; los pobres de solemnidad estarían exentos de este pago.

El dinero recaudado estaría destinado a socorrer a los prisioneros y viudas de la guerra de independencia; los curas de las parroquias donde se celebrara el entierro serían responsables de su recaudación y cada tres meses lo transferirían a una junta pía religiosa compuesta por el capitán general de la provincia (si lo hubiera), el presidente de la audiencia, el arzobispo u obispo, un canónigo, el cura más antiguo, el corregidor y el síndico personero; esta misma junta elegiría a las personas merecedoras de la ayuda económica dentro de sus diócesis o provincias y les haría el abono correspondiente, debiendo dar cuenta del mismo al Secretario de Estado y al del despacho de Gracia y Justicia.[3]

Inicialmente fue ideado para estar vigente durante el tiempo que durase la guerra y diez años más, pero transcurrido este tiempo fue objeto de varias prórrogas: Fernando VII decretó la continuación de su exacción mediante sendas órdenes de 1819,[4]​ 1825,[5]​ 1827[6]​ y 1831.[7]​ En 1837 el ministro de Hacienda propuso su abolición, dado el carácter odioso de este tributo y la dificultad y escasez de su recaudación,[8]​ pero no desapareció hasta 1845, cuando en la reforma fiscal de Mon-Santillán fue refundido en la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería,[9]​ siendo ratificada según decreto de Isabel II de 1855.[10]

En el año 1835, dada la gran cantidad de fallecimientos ocasionados por la epidemia de cólera morbo, se recaudaron 857.092 reales; en 1840 el monto se redujo a 503.390 reales.[8]

Referencias

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  1. José Canga Argüelles: Diccionario de hacienda, vol. II, pág. 75.
  2. Manuel Ortíz de Zúñiga da un modelo de testamento de 1846 en Biblioteca de escribanos.
  3. Decreto de 3 de mayo de 1811, instituyendo la manda pía forzosa.
  4. Real cédula de 16 de septiembre de 1819, en la que Fernando VII ratifica la emitida por las Cortes de Cádiz en 1811.
  5. Real orden de 1825, mandando continuar la exacción de la manda pía forzosa.
  6. Real orden de 1827, a fin de que los intendentes reciban la recaudación.
  7. Real decreto de 1831 para la exacción y cobranza de la manda pía.
  8. a b Emanuele Marliani: Historia política de la España moderna, pp. 254-255.
  9. Ley de 23 de mayo de 1845, sobre contribución de inmuebles, cultivo y ganadería; art. 5, sobre las contribuciones refundidas en ésta.
  10. Real orden de 1855, declarando que la manda pía quedó derogada por la ley de 1845.