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Diferencia entre revisiones de «Habeas data»

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Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de ''habeas data'' como por normas de protección de datos personales, que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de ''habeas data'', la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de ''habeas data'' como por normas de protección de datos personales, que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de ''habeas data'', la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia.


También se encomendó a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países, como [[Argentina]], [[España]], [[Francia]], [[Alemania]], [[Canadá]], [[Estados Unidos]], [[Bélgica]], [[Uruguay]] entre otros, organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.
También se encomendó a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países, como [[Argentina]], [[España]], [[Francia]], [[Alemania]], [[Canadá]], [[Estados Unidos]], [[Bélgica]], [[Uruguay]] perú entre otros, organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.


== Acceso a la Información Pública ==
== Acceso a la Información Pública ==

Revisión del 14:28 4 nov 2017

El habeas data es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona física o jurídica, que estuviera incluida en un registro o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, en registros informáticos o no, a fin de que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»).

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales, que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia.

También se encomendó a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países, como Argentina, España, Francia, Alemania, Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Uruguay perú entre otros, organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.

Acceso a la Información Pública

El derecho de acceso a la información pública forma parte del derecho a la información en general. Como un desprendimiento del derecho a la información, emerge actualmente con plena autonomía el derecho de acceso a la información pública. Éste pasa a ser un derecho subjetivo perfecto, por lo que formulada una petición en tal sentido genera una obligación del Estado de brindar la información solicitada, salvo las excepciones legales.

Se ha visto el fundamento del derecho de acceso a la información pública en la necesidad de transparencia y como una exigencia democrática. La transparencia, se ha dicho, tiene una triple finalidad que se traduce en el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho a ser actor y no simple espectador en la vida pública.

Durante el acontecer de la vida diaria, las personas generamos cada vez más información, tanto en el ámbito privado como en el público. Esa información se almacena, en distintas formas en las instituciones con las que interactuamos: empresas, institutos de enseñanza, bancos, organismos públicos. La cultura de la transparencia facilita el flujo de información, contemplando el derecho de todos los ciudadanos a obtenerla. El ejercicio del derecho de obtener información pública genera muchas ventajas: mejora la calidad de la democracia, la gestión administrativa es más transparente, percibimos mayor eficacia institucional y confiamos más en un Estado que está a nuestro servicio.

El derecho de acceso a la información pública se basa en varios principios, a saber:

1. Libertad de información: Todos tenemos derecho a acceder a la información pública, con la única excepción de la clasificada como reservada, confidencial y secreta según lo establecido por la ley.

2. Máxima publicidad: Los organismos públicos deben proporcionar la información de la forma más amplia posible estando excluidas únicamente las excepciones.

3. Divisibilidad de la información: Si un documento tiene información que pueda ser conocida e información que debe negarse, se dará acceso a la primera y no a la segunda.

4. Ausencia de ritualismos: En los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se deben eliminar las exigencias y ritualismos que entorpezcan o impidan el ejercicio del derecho.

5. No discriminación: Los organismos públicos deberán entregar la información a quien lo solicite sin discriminación de ningún tipo.

6. Oportunidad: Los organismos públicos deberán entregar la respuesta de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, cumpliendo con los plazos establecidos por la ley.

7. Responsabilidad: En caso de no cumplimiento, los Organismos públicos son pasibles de responsabilidad y de las sanciones que correspondan según la ley.

8. Gratuidad: El acceso a la información pública es gratuito, a excepción de los costos de reproducción en los casos que corresponda.

Fuente y Referencias bibliográficas:

http://www.uaip.gub.uy/e-learning/player.html, Fecha 09/06/2015 Hora 18.00.

DURÁN MARTÍNEZ, Augusto: "Derecho a la Protección de datos personales y al acceso a la información pública, habeas data" - 2a. Edición actualizada y ampliada, editorial y librería jurídica Amalio M. Fernandez S.R.L, Montevideo, mayo de 2012.

Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, DELPIAZZO, Carlos E., Coordinador: "Protección de datos personales y acceso a la información pública", FCU, marzo de 2009.

Acceso a la Información Pública en Uruguay

El Derecho al Acceso a la Información Pública está consagrado en nuestra Constitución. La Ley que regula el acceso al derecho de todos los ciudadanos a la información Pública es la N° 18.381, que fue promulgada el 17 de octubre de 2008. El decreto 232/010 es el que permite hacer operativo el ejercicio de ese derecho.

Todos los ciudadanos tenemos derecho a: a. Solicitar información a todos los Organismos públicos, sea estatal o no. b. Recibir información completa, veraz, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la solicitud. c. Acceder a toda la información pública, excepto la secreta y aquella clasificada como confidencial o reservada de acuerdo a la ley. d. Acceder gratuitamente a la información pública. e. Obtener información permanente a través de las páginas web de Organismos públicos. f. Acudir ante la justicia en caso de que sea negado el acceso a la información. g. Denunciar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública cualquier conducta violatoria de la ley por parte de un Organismo Público.

Todos los Organismos públicos, estatales o no, son considerados “Sujetos Obligados” que deben cumplir estas obligaciones: a. Permitir el acceso a la información en su poder dentro de los plazos estipulados en la Ley. b. Fundamentar por escrito, en caso de que se niegue el acceso, citando las fuentes legales que lo habilitan. c. Difundir en la página web la información que establece la Ley. d. Crear y mantener sus registros de manera organizada para facilitar el acceso. e. Clasificar la información como reservada o confidencial de acuerdo con lo que establece la Ley. f. Desclasificar la información reservada una vez cumplido 15 años de reserva o cuando las causas que dieron lugar a esa clasificación se extinguen. g. Presentar ante la UAIP un informe anual sobre el cumplimiento de la Ley y un informe semestral sobre la información clasificada como reservada.

La Institución que garantiza el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información es la UAIP (Unidad de Acceso a la Información Pública). La UAIP es un organismo desconcentrado de AGESIC que cuenta con la más amplia autonomía técnica. Fue creado por el Art. 19 de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública.

¿Qué es la información pública?

Según la Ley, la información pública es toda aquella producida, obtenida, en poder o bajo el control de cualquier organismo público, estatal o no, con independencia del soporte en que está contenida. La única información que un Organismo Público no puede dar es la que está incluida en las excepciones o secretos establecidos por ley, así como la información reservada o confidencial.

Transparencia pasiva: Es la que permite a cualquier ciudadano realizar una solicitud de acceso ante un Organismo público a través de un procedimiento administrativo simple. El acceso a la información pública es siempre gratuito. Cuando corresponde, el costo por el soporte (impresión de copias, CD), será a cargo del interesado. El Organismo no podrá tener ningún tipo de ganancia o arancel. El organismo público dispone de un plazo máximo de 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano. Si se dispone de la información, puede ser entregada en el momento de la solicitud. Se prevé la posibilidad de prorrogar el plazo de 20 días hábiles, siempre y cuando haya circunstancias excepcionales, con razones fundadas y por escrito.

¿Cómo debe negarse la información? Como indica el art. 18, un Organismo público solo podrá negar la entrega de la información solicitada con una resolución motivada del jerarca, que señale su carácter de reservado o confidencial, y que indique las disposiciones legales por las que se toma esa decisión.

¿Quiénes son los responsables de la información en los Organismos Públicos? Todos los Organismos Públicos tienen la obligación de designar funcionarios responsables para la recepción de solicitudes y la entrega de información. Dicha designación deberá publicarse en el sitio web del organismo y en un lugar visible de las oficinas administrativas.

Transparencia activa: Es la obligación de cada organismo público de publicar en su sitio web la información obligatoria. El funcionario responsable también está encargado de que se cumple esta obligación. La información que debe estar disponible es, entre otros datos, la siguiente: - Estructura orgánica. - Facultades y cometidos de cada unidad. - Servicios y trámites. - Remuneraciones de los funcionarios. - Ejecución presupuestal. - Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones. - Estadísticas. - Datos útiles para contactarse y solicitar información. - Otros contenidos de información.

¿Qué pasa cuando un organismo público no cumple con la ley? Si vence el plazo de 20 días y el organismo público no entregó la información, o no utilizó la prórroga, la información solicitada por el ciudadano se considera abierta y se le deberá dar acceso.

Fuente: http://www.uaip.gub.uy/e-learning/player.html Fecha 09/06/2015 Hora 18.00.

Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Es el derecho de todo ciudadano a relacionarse con las Administración Pública por medios informáticos. Aquí la palabra acceso incorpora un concepto diferente al de acceso a la información, refiriéndose concretamente al modo, aún el contenido. Se trata entonces la posibilidad del individuo de conocer por medios telemáticos (telemática) el trámite de los procedimientos en que sea interesado, con la excepción de las cuestiones donde la normativa establezca limitaciones al acceso de la información.

Protección de datos personales

Esta noción de protección de datos personales constituye un Derecho Humano Fundamental de cuarta generación, fuertemente vinculado a la creciente globalización, al rápido avance de nuevas tecnologías y la democratización en el acceso a la información. Esta garantía no pretende ir contra la utilización y desarrollo de las nuevas tecnologías, sino contra su uso incorrecto cuando atenta contra ciertos derechos inherentes a la calidad humana. La existencia de este Instituto de Habeas Data no es contraria a la de registros públicos o privados de información, sino que pretende ser una herramienta eficaz que asegure la veracidad de sus contenidos. En este sentido dispone el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en su artículo 17 ‘Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques’. Por su parte el Pacto de San José de Costa Rica agrega que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de ataques ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Más precisamente prevé su artículo 14 que ‘Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar su rectificación o respuesta’. Se reconoce el derecho a informar y a estar informado, pero también como inherente a todo individuo el respeto de la esfera personal y su entorno familiar, social, profesional. Ésta tutela comprende dos dimensiones. Una previsión de no realizar cierta conducta, vedándose la intrusión de terceros en el ámbito privado del sujeto. A tal fin se prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, filiación sindical y datos relativos a la salud o a la sexualidad del individuo. Además, una dimensión positiva, que comprende la posibilidad de disponer y controlar los datos que a él le conciernen. Esta facultad de conocer el contenido de los registros, quién dispone de dicha información y que uso le da, incluye el poder de oponerse a esa posesión y empleo de los datos, pudiendo requerir que se rectifiquen o cancelen en caso de no ser fiel reflejo de la realidad. Todo esto no obstante las eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios producidos.

La afectación de Derechos Humanos como el derecho a la privacidad, intimidad, a la dignidad, dependerá del uso al que se sometan las bases de datos. Es así que el tratamiento de los datos personales debe ser ajustado a ciertas reglas, contando su titular con acciones que operen de plena garantía para su protección en casos de afectación. Se persigue de esta manera la protección del derecho a la intimidad de las personas. Pues como manifiesta el profesor Dr. Carlos Delpiazzo 'frente al poder informático de quienes pueden acumular informaciones sobre cada persona en cantidades ilimitadas, de memorizarla, usarla y transferirla como mercancía, el derecho a la intimidad se configura como una nueva forma de libertad personal'. Es imperante entonces velar por el aprovechamiento de todos los individuos de los beneficios que implican las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, siempre en conformidad con la observancia del ejercicio de los derechos humanos como factor guía para su desarrollo.

Concurrencia entre derecho de protección de datos personales y derecho de acceso a la información

Es desde el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública que se generan colisiones con otros intereses jurídicamente tutelados, en particular con el derecho humano fundamental de protección de datos personales. Es por ello la necesidad de buscar un equilibrio que los atienda y contemple a ambos. Esta armonización significará que si el ejercicio del derecho de acceso a la información implica una afectación de la esfera personal de un sujeto, el propósito perseguido por aquel deberá ceder su lugar frente a ese límite, a fin de proteger el contenido del derecho que vela por la intimidad de las personas. Por su parte, la reserva de los datos personales no afecta la esencia subjetiva que el derecho de información persigue. Todos los derechos fundamentales son primordiales, reclaman respeto, tutela y se comunican dentro un sistema completo, donde se interrelacionan dependiendo entre sí y en el que a veces es necesario uno prime sobre otro. Esta supeditación nunca es absoluta y no implica que el derecho sea derrotado, sino que en la ponderación otro aparece como más significativo y adquiere fuerza sobre la base de su mayor peso al momento de fundamentar la decisión en la elección de ambos.

Marco Regulatorio del Hábeas Data en Colombia

El marco regulatorio del Hábeas Data en Colombia se ha venido consolidando poco a poco a partir de la incorporación de su reconocimiento en la Constitución de 1991, en cuatro fases claramente identificadas. Por una parte, un momento exclusivamente desarrollado por la jurisprudencia nacional, por sobre todo la surgida del órgano de cierre constitucional como lo es la Corte Constitucional. Posteriormente una segunda fase correspondiente a la aparición de normas especiales, esto es la Ley 1266 de 2008 para información financiera, la que surge de la mano de normativa penal de los delitos informáticos consagrados en la Ley 1273 de 2009. Una tercera fase correspondiente al desarrollo de la normativa general de datos personales de personas naturales con la Ley 1581 de 2012 y finalmente, la fase que podría denominarse de reglamentación administrativa, que ha implicado la puesta en funcionamiento del sistema de registro de bases de datos personales o registro de ficheros - RNBD ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Fuente: “Hábeas Data en Colombia, un trasplante normativo para la protección de la dignidad y su correlación con la NTC/ISO/IEC 27001” Luis Fernando Cote Peña – 2015, Premio Internacional de Protección de Datos 2015 de la Agencia Española de Protección de Datos - AGPD versión XIX. (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/premios/index-ides-idphp.php)

Constituciones que reconocen este derecho

Leyes que reconocen el derecho de habeas data y protección de datos personales

  http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14214.html

Reconocimiento jurisprudencial

  • El Salvador: en 2004 se reconoció, por primera vez y mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como derecho fundamental de todos los salvadoreños la protección de datos o autodeterminación informativa, derivado de un proceso de amparo constitucional que el abogado Boris Rubén Solórzano interpuso contra una empresa dedicada a la recopilación y comercialización de información crediticia, DICOM. Por ahora, la figura del hábeas data sólo puede ser analizada por la misma Corte Suprema de Justicia, al no existir una ley especial que regule la protección de datos en El Salvador. Actualmente el abogado Boris Solórzano es Presidente de la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet, INDATA de El Salvador.[7]​ El Presidente de INDATA, Lic. Boris Solórzano, presenta el 10 de diciembre de 2007 -Día Internacional de los Derechos Humanos- una demanda en la Corte Suprema de Justicia de El Salvador contra la empresa Infornet S.A. de C.V. por comercializar con 4 millones de datos personales de salvadoreños sin control alguno y sin el consentimiento de los titulares, violentando el derecho a la protección de datos de todos esos salvadoreños, derecho fundamental ya reconocido por la jurisprudencia del mismo tribunal en 2004, volviéndolo un mandato constitucional de obligatorio cumplimiento, derivado del artículo 2 de la Constitución que regula el derecho a la intimidad, solicitando un hábeas data colectivo. En dicha demanda se usó la jurisprudencia Argentina de la Unión de Usuarios versus Citibank, donde se reconoció que una asociación de consumidores estaba legitimada para representar intereses colectivos de los afectados. El 5 de marzo de 2011 la Corte Suprema de Justicia le da la razón a INDATA y condena a Infornet por violar el derecho a la protección de datos o autodeterminación informativa de los salvadoreños que tienen en su base de datos con fines comerciales. Además, le prohíbe vender los datos personales sin el consentimiento del titular de los mismos. Amparo 934-2007. www.csj.gob.sv[8]
  • Argentina: la Cámara Comercial en el caso "Unión de Usuarios v. Citibank" condenó a la entidad financiera por compartir datos con terceros sin permiso y se declaró la legitimación activa de una asociación de consumidores para demandar por la vía de habeas data.[9]

Bibliografía

  • COTE PEÑA, Luis Fernando (2015). “Hábeas Data en Colombia, un trasplante normativo para la protección de la dignidad y su correlación con la NTC/ISO/IEC 27001”. Colombia.
  • DELPIAZZO, Carlos (2005). Protección de datos personales en Uruguay y el MERCOSUR. Uruguay. 
  • MATTHIAS CATÓN (2006). Habeas Data en Dieter Nohlen (ed.) : Diccionario de Ciencia Política, Ciudad de México. ISBN 970-07-6115-0. 
  • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. 
  • SÁNCHEZ-CRESPO LÓPEZ, Antonio y PÉREZ GÓMEZ, Elena (2007). La protección de datos en los centros de enseñanza. España. ISBN 978-84-8355-305-3. 

Referencias

Véase también

Enlaces externos