Diferencia entre revisiones de «Leyes de Chile»
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A la anterior normativa, se agrega la denomina "legislación delegada", constituida por los [[Decreto con Fuerza de Ley|Decretos con Fuerza de Ley]], dictadas por el [[presidente de Chile|presidente]], y la "legislación irregular" de carácter preconstitucional, conformada por los [[Decreto Ley|Decretos Leyes]] dictados en periodos de interrupción institucional. |
A la anterior normativa, se agrega la denomina "legislación delegada", constituida por los [[Decreto con Fuerza de Ley|Decretos con Fuerza de Ley]], dictadas por el [[presidente de Chile|presidente]], y la "legislación irregular" de carácter preconstitucional, conformada por los [[Decreto Ley|Decretos Leyes]] dictados en periodos de interrupción institucional. |
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De acuerdo a la misma Constitución, se entiende que las leyes que estaban en vigor al momento de su [[promulgación]], sobre materias que conforme a ella deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen tales requisitos y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Además, mantienen su vigencia las normas legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el [[dominio legal]], mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley. |
De acuerdo a la misma Constitución, se entiende que las leyes que estaban en vigor al momento de su [[promulgación]], sobre materias que conforme a ella deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen tales requisitos y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Además, mantienen su vigencia las normas legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el [[dominio legal]], mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley. Por eso que somos tan wn |
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Revisión del 20:30 24 oct 2017
Son leyes de Chile todas las normas con rango de ley que están o han estado vigentes en la República de Chile a lo largo de su historia.
La Constitución Política de 1980 establece las siguientes categorías de leyes, que difieren en cuanto a las materias que versan y los requisitos formales necesarios para su aprobación:
- Leyes interpretativas de la Constitución.
- Leyes orgánicas constitucionales.
- Leyes de quórum calificado.
- Leyes ordinarias o comunes.
A la anterior normativa, se agrega la denomina "legislación delegada", constituida por los Decretos con Fuerza de Ley, dictadas por el presidente, y la "legislación irregular" de carácter preconstitucional, conformada por los Decretos Leyes dictados en periodos de interrupción institucional.
De acuerdo a la misma Constitución, se entiende que las leyes que estaban en vigor al momento de su promulgación, sobre materias que conforme a ella deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen tales requisitos y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Además, mantienen su vigencia las normas legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el dominio legal, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley. Por eso que somos tan wn