Wikipedia:Comité de Resolución de Conflictos/Reclamaciones/2007/014

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Reclamación 2007-014[editar]

A rellenar por el solicitante[editar]

Solicitante/s
kmilin
  • Flazzy 17:06 22 abr 2007 (CEST)
Usuario/s implicado/s


Motivación

La presente reclamación se fundamenta en la motivación primera de cuantas pueden alegarse ante el Comité de Resolución de Conflictos, esto es: Las diferencias de criterio para la edición de un artículo o un extremo del mismo cuando haya transcurrido más de quince días de debate en la página de discusión correspondiente sin que se haya logrado una amplia mayoría de respaldo a alguna de las propuestas planteadas. No cabrá aducir este motivo cuando las partes se hubieran sometido expresamente a la intervención de un árbitro o bibliotecario con previa aceptación de su criterio.

Artículo o sección objeto de conflicto (en su caso)

La cuestión objeto de la reclamación es la sección citada a continuación, extracto de la actual edición bloqueada del artículo Cataluña:

A juicio del Gobierno español,[1]​ y del partido gobernante que respaldó su aprobación,[2]​ el texto del preámbulo solo tiene valor declarativo y no tiene valor jurídico, ya que la Constitución reconoce únicamente a la «Nacion española» (art. 2).
Pruebas que se aportan

Las pruebas que se aportan al objeto de la presente reclamación son las siguientes:

  • Discusión mantenida al respecto de la redacción del citado extracto en la página de discusión, que el autor de la edición actual se negó a continuar en base a argumentos ad hominem. (Por todos: Esa forma de tergiversar y des la vuelta a los hechos es lo que hace que se te bloqueen tantas ediciones).
  • Textos íntegros de las dos referencias aportadas por el autor del texto que se extracta, en que no se dice en ningún momento que el preámbulo carezca de valor jurídico. [1] [2]
  • Intervención íntegra del secretario general del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, Diego López Garrido, de 23 de marzo de 2006, en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados durante el debate del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, en que se dice: Ha sido destacado y es de notar que, en efecto, aquí hay un texto en cuyo preámbulo —que no tiene carácter normativo de ninguna clase, señor Jané, es verdad, pero tiene importancia política, jurídica e interpretativa, sin duda que la tiene y no le vamos a quitar ninguna fuerza en eso— se establece —y el Parlamento de Cataluña lo ha aprobado— que Cataluña es una nación, y las Cortes Generales respetan esa decisión del Parlamento de Cataluña y lo introducen en este preámbulo. Pero también respetan al constituyente español y el artículo 2 de la Constitución española. En la parte normativa, en el artículo 1, se establece que Cataluña es una nacionalidad y que se constituye en comunidad autónoma con arreglo a la Constitución. [3]
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, valiendo por todas ellas la STC 36/1981, en cuyo fundamento jurídico séptimo se señala: Sin embargo, consideramos conveniente, en cuanto que los Preámbulos son un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las leyes, manifestar expresamente que el Preámbulo de la Ley 2/1981 carece de valor interpretativo alguno en la medida que el mismo se refiere a preceptos que sean declarados inconstitucionales y nulos en la Sentencia o sean interpretados en la misma conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y de manera contraria a lo expresado en dicho Preámbulo. [4]
Pretensión
  1. El reclamante solicita se declare vulnerado el pilar segundo de la enciclopedia, relativo a la búsqueda del punto de vista neutral, así como la política oficial de que Wikipedia no es una fuente primaria.
  2. El reclamante solicita se constate por parte del Comité que ni la primera referencia aportada ni la segunda establecen que el Gobierno de España o el Grupo Parlamentario Socialista hayan señalado que los preámbulos no tienen valor jurídico y, en consecuencia, se declare la no-relación de la referencia aportada con aquello que se afirma en el extracto objeto de reclamación o, en todo caso, su insuficiencia por sí misma para considerar la afirmación verificada.
  3. El reclamante solicita se suprima el extracto citado por ser irrelevante al objeto del artículo.
  4. El reclamante solicita de forma subsidiaria, para el caso en que la pretensión tercera fuere desestimada, se ordene una nueva redacción para el mismo ajustada a los principios enunciados en la pretensión primera, así como a los criterios de verificabilidad mediante fuentes primarias que garanticen la fiabilidad del contenido y las demás políticas de la enciclopedia, siendo en esta nueva redacción el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (donde el portavoz del partido gobernante señala que el preámbulo tiene importancia política, jurídica e interpretativa [5]) una fuente primaria a ser tenida en cuenta.
Alegaciones
  • El reclamante alega que no es de aplicación al presente caso la doctrina sentada por la resolución relativa a la reclamación 2007/002 (El CRC entiende que no es competente para tratar conflictos dirimidos antes de la constitución del mismo, ya que ello daría carácter retroactivo de facto a la política oficial bajo la que se creó este comité, algo no admitido en ninguna legislación. Por lo tanto, acordamos no aceptar ningún conflicto que haya sido dirimido con anterioridad a la fecha de la elección de este comité) por cuanto, como se señala en la motivación primera, siguen hoy plenamente vigentes las diferencias de criterio para la edición.

A cumplimentar por el CRC[editar]

Miembro del Comité que recibe la reclamación

Hispa 10:16 7 may 2007 (CEST)

Estado de la solicitud
  • No admitida a trámite
Resolución

Estudiado el caso 14/2007, estimamos que, en base al historial de la discusión del artículo en disputa: Cataluña, no ha lugar a la reclamación, ya que entre el 16 de diciembre de 2006 y el 22 de abril de 2007 (fecha de la reclamación), el usuario reclamante no ha hecho ni una sola edición en la citada discusión, y por lo tanto, este Comité no puede ni debe entender de este caso, al incumplirse el punto 1 de la sección "Motivación" de la política que lo rige.

Dicho lo anterior, recomendamos al usuario su participación en la discusión del artículo, con espíritu constructivo y presunción de buena fe, con el fin de aportar una solución que satisfaga, si no a todos los usuarios, sí al menos a la política oficial sobre el punto de vista neutral.

Firmado por los miembros del CRC, y en su nombre, por el instructor de esta reclamación: Hispa 16:51 16 may 2007 (CEST)