Usuario:Limon93/Taller

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La prisión o cárcel es un establecimiento que aloja a personas que son detenidas y privadas de su libertad por haber cometido algún delito. Esta institución se presenta desde el surgimiento del Estado Moderno, como el espacio en donde se aplica el castigo legal y el encierro correctivo de las personas que infringen la ley.   

Historia

Durante mucho tiempo a lo largo de la historia, quienes cometían delitos eran castigados con penas físicas: latigazos, amputación de una extremidad del cuerpo, golpes, marcas. También era aplicada la pena de muerte a través de la utilización de maquinarias tales como la guillotina, las horcas, las picotas, hogueras, entre otras. La ejecución era producida, en general, por descuartizamiento o ahorcamiento, entre otras metodologías. En el proceso, la persona era víctima de atroces torturas en las cuales el objetivo era infligir el máximo dolor posible ante una audiencia que se acercaba a presenciar la situación.

Para comienzos del siglo XIX desaparece la espectacularización del castigo   y se ingresa a un nuevo orden en el cual el castigo físico público sería erradicado. A partir de entonces se enfocaría en la pérdida de un bien o un derecho, en la actualidad esa pérdida radica en la supresión de la libertad ambulatoria. [1]

La creación de la institución carcelaria en el marco de la fundación del Estado Moderno tiene por objetivo utilizar el encierro institucional como recurso para gobernar el malestar social. Hacia fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XX, con el nacimiento de la criminología, se comenzó a ver a la cárcel como un espacio para estudiar científicamente al delincuente y a la vez, para transformarlo en una persona dócil. La cárcel moderna surge entonces tras el encuentro entre las ideas punitivas de la sociedad occidental de modernizar el castigo y las necesidades del contexto político nacional. [2]

Objetivos

La pena privativa de libertad tiene por objetivo, en rasgos generales, separar a la persona que delinque del resto de la sociedad y someterla mediante la reclusión, a un programa penitenciario de reeducación y reinserción social. [3]​ Esto, con el fin de que pueda adquirir la capacidad de respetar y comprender la ley. [4]

El Servicio Penitenciario Federal, ente responsable de la gestión de la cárcel, debe inculcar nuevas pautas de conducta a las personas privadas de libertad y brindarles herramientas para su posterior reinserción social mediante programas de tratamiento. [5]

Efectos del encarcelamiento

El encierro que debe atravesar la persona detenida tiene consecuencias tanto en la salud física como en la mental. El aislamiento genera sufrimiento y perturbaciones y el paso de una persona por la institución carcelaria suele ser traumático. [6]​(Cuerpos Castigados).

En América Latina, las condiciones materiales de las unidades penales no suelen cumplir con los lineamientos generales dispuestos por organismos internacionales. La sobrepoblación carcelaria, la falta de higiene, la deficiente alimentación, la dificultad en el acceso de derechos básicos como salud y educación, hacen del cumplimiento de la pena basado en la privación de la libertad, un sufrimiento más para la persona detenida.[7]

Prisión y derechos humanos

El único derecho que pierde una persona que está encarcelada es el derecho a la libertad ambulatoria. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos[8]​, usualmente conocidas como Reglas Mandela, se encuentran nucleadas en un documento que despliega los principios y prácticas idóneos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria. Fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas en 2015. Su nombre fue elegido en honor al ex presidente sudafricano Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión.

Dentro de los principios fundamentales más destacados se encuentran los siguientes:

  • Las reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación.
  • El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
  • Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos.
  • Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
  • Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.[9]


  1. Foucault (1976). «1». Vigilar y Castigar. Siglo XXI. p. 16. ISBN 987-98701-4-X. 
  2. Procuración Penitenciaria de la Nación, Departamento de Investigaciones. «Confinamiento Penitenciario. Un estudio sobre el confinamiento como castigo.». Cuaderno. 
  3. Procuración Penitenciaria de la Nación, Departamento de Investigaciones. Confinamiento Penitenciario. Un estudio sobre el confinamiento como castigo. 
  4. «Ley 24.660». 
  5. «Servicio Penitenciario Federal». 
  6. Procuración Penitenciaria de la Nación (2008). «1». Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales. Editores del Puerto s.r.l. p. 7. ISBN 978-987-1397-31-0. 
  7. ED/DS (13 de mayo de 2020). «Se detectaron 427 casos de torturas y malos tratos contra presos en 2019». Perfil. 
  8. «Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos». 
  9. «¿Qué son las Reglas Mandela?».