Usuario:Juanpabloiten/Taller

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GRUPO 7


Reservas[editar]

Las reservas [1]​ son los fondos que se quitan de los excedentes netos generados por la operatoria de la cooperativa como diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados, y se excluyen de la distribución a los asociados que se hace en concepto de retorno. Las reservas se individualizan en los balances según el destino específico que se le asigne, que de acuerdo al artículo 42 de Ley Nº 20.337 los destinos de dichas reservas pueden ser: reserva legal, fondo de acción asistencial y laboral y fondo de educación y capacitación cooperativas, pudiendo además asignar fondos a una cuenta especial de reservas. Estos fondos de reserva presentan la particularidad de ser de carácter colectivo insusceptible de apropiación directa o indirecta por los asociados, ser limitados y contingentes, ya que legalmente se deben efectuar en tanto se produzcan excedentes en los ejercicios económicos. La legislación cooperativa brinda a las reservas un tratamientos especial, distinto del régimen aplicable a las sociedades comerciales. El artículo 42 de la ley 20.337 prevé el régimen de reservas; establece la forma y el orden en que se distribuirán los excedentes repartibles (aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados) de la siguiente manera:

  1. El cinco por ciento a reserva legal;
  2. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;
  3. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;
  4. Una suma determinadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento;
  5. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.

Además establece que los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva. La ley consagra la irrepartibilidad de las reservas sociales en sus artículos 2° inc. 12, 36 y 95.


Reserva Legal[editar]

La reserva legal corresponde a un cinco por ciento de los excedentes repartibles, que provienen de la prestación de servicios a los asociados; en el caso de los excedentes de los no asociados son destinados a un fondo de reserva especial. La Reserva legal constituye un fondo de previsión para afrontar situaciones de crisis que hagan peligrar la estabilidad económica de la Cooperativa, es decir, hacerle frente a los quebrantos o ser empleados para fortalecer la entidad. Además , esta reserva es intangible, según lo contemplado en la Ley 20337, artículo 2° y 43°, lo cual no permite repartir los excedentes, si restituir antes las reservas utilizadas. esto permite el buen funcionamiento de la Cooperativa, superando así los posibles quebrantos y dándole a los acreedores mayor seguridad. La constitución de esta reserva es previa a todo otro destino del excedente.No tiene limite de monto, crece indefinidamente en tanto existan excedentes, pudiendo incluso llegar a superar al apital social. Podría disminuir en caso de utilizarse para compensar quebrantos, sin embargo debe mantenerse intangible por lo tanto en este caso deberá ser reconstituida al nivel anterior al de su utilización (art. 43, 2° párrafo)


Fondo de educación y capacitación cooperativa[editar]

Esta reserva se halla previsto en el art. 42, inc 3, de la Ley de Cooperativas, que establece su formación a través del 5% de los excedentes repartibles provenientes de la prestación de servicios a asociados. Esta regulación legal es inherente a los caracteres de la cooperativa enunciados en el art. 2, inc. 8, de la ley de Cooperativas, cuando expresa: “Fomentan la educación cooperativa”. Aunque existe este fondo, donde se hace efectiva la reserva y se puede cumplir con la misión de enseñar y capacitar sobre cooperativas, esta característica viene dada desde los orígenes mismos de la Cooperativa, a través de los principios.


Objetivos de este fondo:[editar]

Promover y difundir el Sistema Cooperativo en la población en general. Desarrollar la capacitación de dirigentes de cooperativas, funcionarios de los órganos locales competentes, como así también a las autoridades municipales que entienden en materia cooperativas. Fomentar la actividad cooperativa con la finalidad de generar nuevos puestos de trabajo en las áreas económica-productiva y en las actividades de servicios asistenciales y de recreación a los efectos de mejorar y reactivar la situación actual de las economías regionales. Estimular la creación de entidades de economía solidaria para atender necesidades de servicios insatisfechas.


A los efectos de orientar la aplicación de los fondos de educación y capacitación cooperativa, la resolución SAC 577/84 ha considerado razonable estos destinos:

  • Fomento y desarrollo de cooperativas escolares.
  • Donaciones de material didáctico para la divulgación de la doctrina cooperativa.
  • Creación o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa.
  • Organización de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos, etc., para la capacitación y educación cooperativa.
  • Apoyo de entidades cooperativas.
  • Creación, impresión y/o distribución de material didáctico para la divulgación de la doctrina cooperativa.
  • Becas para personas de existencia física con el objeto de adquirir o perfeccionar conocimientos en materia cooperativa.
  • Contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y de todo medio de comunicación social, sin contenido publicitario, para divulgar la doctrina cooperativa e información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo.
  • Becas docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa.
  • Transferencia de fondo a una entidad de grado superior, federación o confederación, para la inversión en la zona en la que desenvuelven sus actividades los aportantes.
  • Transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativa.


Fondo de Acción Asistencial y Laboral[editar]

La Ley de Cooperativas establece que el cinco por ciento de los excedentes sea repartido entre el fondo de acción asistencial y laboral, o para el estímulo del personal. Se han formulado críticas:

  1. La Ley parte del supuesto de que toda Cooperativa tiene personal relación de dependencia y no habla sobre los casos que no cuentan con dependientes ni el caso de cooperativas de trabajo cuando no hay prestación de servicio a terceros.
  2. La Ley tampoco establece plazo en el que debe ser invertido este 5 % .

Estas críticas han llevado a interpretar la norma para lograr el efectivo empleo del fondo,de la siguiente manera : la disposición habla de dos finalidades la asistencial y la laboral para estímulo del personal ¿ Este fondo puede utilizarse para uno o ambos de esos objetivos? Se puede emplear primero en obras sociales, seguros, préstamos cursos de cultura general, y en la parte laboral se puede utilizar en premios, asignaciones especiales por dedicación, iniciativa, creatividad laboral, mejorar rendimientos, capacitación laboral, etc. En el caso de que no se cuente con dependientes o se trate de cooperativas de trabajo que no prestan servicio a terceros, se puede optar por destinar el fondo a cubrir aspectos asistenciales de sus asociados, dado que la ley no establece un plazo para emplear el fondo, es decir el empleo es facultativo. La autoridad de aplicación establece que el empleo se debe realizar en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, se basa en que el fondo es consecuencia de los resultados de cada ejercicio, asimismo establece la obligación de detallar el empleo del fondo en la memoria respectiva.


Cuenta especial de reserva[editar]

Origen[editar]

Esta reserva, prevista en el ultima párrafo del art. 42 de la LC, tiene su origen en los excedentes generados por las operaciones de no asociados con la cooperativa , los cuales no son distribuibles ni entre ellos, ni entre los asociados.

Finalidad[editar]

Según Dante Cracogna las mismas tiene como finalidad salvaguardar el principio de evitar el lucro de unos a expensas de otros , revistan calidad de asociados o no, en la cooperativa. Posibilitando, que los beneficios de la acción cooperativa alcancen un mayor número de personas,y a través de ello se consoliden las actividades empresariales de la cooperativa. Esta reserva crecerá permanente en caso de que la cooperativa siga prestando servicios a no asociados y esta situación fortalece la estructura patrimonial de la entidad, que redundará en beneficios no sólo para los asociados sino también para los no asociados que le dieron origen.En este sentido tampoco los asociados podrán apropiarse de ella, ya que reviste el carácter de irrepartible propio de la naturaleza de las reservas sociales cooperativas. (Manual de Legislación Cooperativa, Editorial Intercoop)[2]

En el art. 2 inc 10 de la Ley de Cooperativa que habla de la prestación de servicios de asociados y no Asociados y que utiliza lo establecido en el último punto del art. 42 establece que los excedentes pertenecientes por derivación de éstos se destinarán a una cuenta especial de reservas los mismo son quitas de los excedentes netos de la operatoria de la cooperativa; de carácter colectivo, limitados y contingentes derivado de los ejercicios económicos de la cooperativa.

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]

INAES

LEY Nº 20.337 LEY DE COOPERATIVAS