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Responsabilidad Civil Profesional[editar]

Se trata de una modalidad de la responsabilidad civil por daños, consistente en la obligación que recae sobre el profesional de reparar el daño causado a un tercero en el ejercicio de su profesión[1]​.

Al estar dentro del ámbito de la Responsabilidad Civil, se le reconocen las dos modalidades de Responsabilidad en atención a la naturaleza de la vinculación entre prestador y prestatario del servicio profesional[3]​:

  • Responsabilidad Civil Profesional Contractual: entre prestador y prestatario existe un documento de arrendamiento de servicios solicitados por este en demanda de los conocimientos y capacidades de aquel.
    • A tenor de lo dispuesto en el Libro IV del Código Civil (de las Obligación y de los Contratos)[4]​, se pueden distinguir dos tipos de contrato diferentes:
      • Contrato de Objetivos: a través del que el prestador se compromete a lograr hechos ciertos en favor del prestatario
      • Contrato de Medios: a través del que el prestador se compromete a poner los medios necesarios en favor del prestatario y en busca de un objetivo concreto
  • Responsabilidad Civil Profesional Extracontractual: se produce un hecho en la actividad profesional del responsable que ocasiona un perjuicio a una persona de manera espontánea; sin que medie entre ambos relación de ningún tipo.

La responsabilidad civil profesional nace de la preexistencia de una relación entre par basada en la dependencia de uno de los conocimientos de otro, de la posición de privilegio que se concede al profesional por quien ha concertado sus servicios (llámese cliente, paciente, usuario...)[5]​; y de la existencia de una práctica profesional que se supone "de medios" (de los mejores medios) que debe prestarse con unos niveles de calidad propios de la profesión que se ejercita. Estos niveles de calidad en la prestación de servicios profesionales, la jurisprudencia los denomina "lex artis"[6]​.

El alcance de la Responsabilidad Civil Profesional[editar]

La Responsabilidad Civil Profesional es conocida en la Unión Europea por su nombre anglosajón: Professional Liability Insurance (PLI) o por Professional Indemnity Insurance (PII) ya más enfocada a los seguros que se comercializan para cubrir esa responsabilidad. En los Estados Unidos existe el nombre de Error & Omission. Debemos ver en esto la diferencia fundamental entre el derecho latino de los países del sur de Europa y el Anglosajón del norte.

La Common Law (Derecho Anglosajón) se basa en las sentencias de los otros tribunales del mismo o superior rango (jurisprudencia), y en la interpretación que estos hayan hecho de la dispersión legal anglosajona. El Derecho Romano, por el contrario, es un corpus legal mucho más robusto al que los juzgados refieren sus sentencias (Ley Positiva) sin apenas margen formal para la interpretación.[7]

Mucho más centrado en el objetivo último de la Responsabilidad (la cobertura o la respuesta ante la misma), el derecho anglosajón, imperante en el Reino Unido y parte de los territorios que estuvieron bajo su Imperio: Estados Unidos, Australia, muchas de las Antillas y ex-colonias asiáticas como Hong Kong; se basa en las Políticas de Responsabilidad Profesional (Professional Liability Policies) que pueden cambiar de un profesional a otro o, incluso, con el mismo profesional y diferentes clientes; convirtiéndose estas garantías en un marco para la competencia entre los distintos ofertantes de un mismo servicio.[8]

En el Derecho Romano, la Responsabilidad Civil Profesional emana del Código Civil (precisamente por ser una especialización de la Responsabilidad Civil) en el que se valora la Responsabilidad de las personas, por un lado, y el valor de los contratos por el otro.[9]

El alcance de la Responsabilidad Civil Profesional en España[editar]

Las profesiones reguladas son aquellas que sólo pueden ser ejercidas por profesionales que acreditan unas condiciones determinadas por una Ley que desarrolla el ejercicio de la profesión. En España, las profesiones son las que están listadas en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre[10]​, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005; y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Para todas ellas deberá existir una Ley que estipule derechos y obligaciones. Entre las obligaciones estará el alcance de la Responsabilidad Civil Profesional de los agentes que actúen en las distintas actividades.

Por otro lado, en este caso español, debemos recordar que:

  • muchas competencias del Estado español han sido transferidas a las Comunidades Autónomas que lo forman, así que existe la posibilidad de que parte de la normativa estatal entre en conflicto con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se ejerce la actividad; aunque se estará siempre a la dispuesto en la norma de rango superior (rangos de ley), haya sido traspuesta o no a la ordenación de la Comunidad Autónoma[11]
  • algunas de las actividades no tienen una regulación propia sino que emana de leyes que regulan actividades de orden superior (por ejemplo, la enología es una profesión regulada a través de la Ley de la Viña y del Vino)
  • existen muchas titulaciones que son comunes a varias profesiones reguladas; caso en el que se estará a la regulación de la actividad (por ejemplo, un arquitecto técnico puede ejercer como Director de Ejecución en una obra, caso en lo que estará a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación; o como tasador hipotecario, caso en lo que estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria)

La Reclamación de la Responsabilidad Civil Profesional[editar]

Para que se pueda reclamar la Responsabilidad Civil Profesional se ha de dar el caso de la comisión, por parte del profesional, de un error u omisión "culpable"; exigiéndose, además, un daño real, individualizable y cuantificable económicamente; y una relación causal entre ambos. Ese error u omisión, en jurisprudencia se denomina "ilícito" y puede ser voluntario (en este caso sería la omisión de las necesarias precauciones para que el hecho no se hubiera producido: "dolo"; pues no estamos teniendo en cuenta los ilícitos penales) o involuntario ("negligencia").

Las reclamaciones por Responsabilidad Civil Profesional se efectúan por la Vía Civil (como cualquier otra reclamación por Responsabilidad Civil).

La Reclamación de la Responsabilidad Civil Profesional en España[editar]

Hay profesiones reguladas con colegios profesionales (de colegiación obligatoria o no) y casos concretos a través de los que es posible cursar reclamaciones.

En concreto, por ejemplo, el Artículo 5 (Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales) de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre[12]​, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; establece que en las actividades en las que se requiera visado colegial incluye un nuevo artículo 13 que dice lo siguiente: "En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto."

De la misma manera que al estimar el alcance de la Responsabilidad Civil Profesional, las vías de reclamación han variado mucho en los últimos años con la incorporación al ordenamiento jurídico español de las directivas de la Unión Europea; que, como en el caso del alcance, pueden no haber sido traspuestas a la normativa, normalmente, transferida a las Comunidades Autónomas. Esa doble velocidad genera situaciones de desigualdad entre territorios del mismo estado sometidos, en principio, a las misma leyes.

Bibliografía[editar]

Citas[editar]

  1. «Código Civil - BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1889-4763». www.boe.es. Consultado el 26 de agosto de 2019. 
  2. «La responsabilidad civil de los profesionales - Conferencia dictada por Juan Antonio Xiol Rios, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo (28 de mayo de 2009, salón de actos del Colegio Notarial de Madrid) Publicada en el número JULIO-AGOSTO de la revista El Notario». www.elnotario.es. Consultado el 26 de agosto de 2019. 
  3. Suscripción (16 de abril de 2016). «Responsabilidad contractual y extracontractual». www.iberley.es. Consultado el 26 de agosto de 2019. 
  4. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1889-4763». www.boe.es. Consultado el 18 de agosto de 2019. 
  5. «Responsabilidad Civil Profesional». guiasjuridicas.wolterskluwer.es. Consultado el 18 de agosto de 2019. 
  6. Gómez, Luis Martínez-Calcerrada y (1998). «La responsabilidad civil profesional y la lex artis ad hoc». Anales de la Academia Matritense del Notariado (37): 65-108. ISSN 0210-3249. Consultado el 18 de agosto de 2019. 
  7. «Enciclopedia Jurídica y de las Ciencias Sociales». 
  8. «Definición de Professional Liability». 
  9. «Seguros Responsabilidad Civil Profesional». 
  10. «BOE.es - Documento BOE-A-2008-18702». www.boe.es. Consultado el 18 de agosto de 2019. 
  11. Parra Domíngez, David (2016). «EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANTE EL GOBIERNO DE LA NACIÓN. SINGULARIDAD, DÉFICITS Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA». Revista de Derecho Político - UNED. 
  12. «Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio».