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Los crímenes contra la humanidad son determinados actos delictivos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil o parte identificable de una población. El primer enjuiciamiento por crímenes contra la humanidad, tuvo lugar en los Juicios de Núremberg. Los crímenes contra la humanidad han sido desde entonces procesados por otras cortes internacionales, tales como el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y la Corte Penal Internacional, así como en procesos nacionales. La Ley de crímenes contra la humanidad se ha desarrollado principalmente a través de la evolución del derecho internacional consuetudinario. A diferencia de lo que sucede con los crímenes de guerra y genocidio, los crímenes contra la humanidad no están codificados por medio de una convención internacional; aunque existe, en la actualidad, un esfuerzo internacional para establecer ese tipo de tratado, guiado por la Iniciativa de Crímenes Contra la Humanidad. A diferencia de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad pueden ser cometidos durante períodos de paz o de guerra. No son eventos aislados o esporádicos, sino que son parte o bien de una política de gobierno (aunque los autores no necesitan identificarse ellos mismos con esta política), o bien de una amplia práctica de atrocidades toleradas o condonadas por un gobierno o una autoridad de facto.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o una parte identificable de la misma.

El asesinato, las masacres, la deshumanización, el exterminio, la experimentación con seres humanos, los castigos extrajudiciales, los escuadrones de la muerte, las desapariciones forzadas, el uso militar de niños, los secuestros, el encarcelamiento injusto, la esclavitud; el canibalismo, la tortura, la violación, la persecución política, racial o religiosa, que puede incluir el uso de leyes contra la blasfemia o leyes contra la difamación de la religión u otras redacciones similares, y las leyes que promueven discursos de odio inapropiados, y otros actos inhumanos pueden llegar a ser considerados crímenes de lesa humanidad si son parte de una práctica generalizada o sistemática.

Evolución histórica[editar]

El término "crímenes contra la humanidad" puede resultar confuso debido a la ambigüedad de la palabra "humanidad", que puede significar humanidad (todo el colectivo de seres humamos) o el "valor de lo humano". La historia del término demuestra que se refiere a este último sentido.

Abolición del comercio de esclavos[editar]

Hubo varios tratados bilaterales en 1814 que fueron los precursores del tratado multilateral definitivo del Congreso de Viena (1815) que usaba palabras de condena para el comercio de esclavos utilizando un lenguaje moral. Por ejemplo, el Tratado de París (1814) entre Gran Bretaña y Francia incluía la expresión "principios de justicia natural" y los miembros plenipotenciarios Gran Bretaña y Estados Unidos declararon en el Tratado de Gante (1814) que el comercio de esclavos violaba los "principios de humanidad y justicia". La declaración multilateral de las potencias sobre la Abolición del comercio de esclavos del 8 de febrero de 1815 (que también dio lugar al Artículo XV. de la ley definitiva del Congreso de Viena de ese mismo año) incluía en su primera frase el concepto de los "principios de humanidad y moralidad universal" como justificación para terminar con un comercio "cuya continuidad era odiosa".

Primer uso del término[editar]

El término se originó en el preámbulo de la Segunda Convención de La Haya de 1899 y fue extendido en el preámbulo de la Cuarta Convención de la Haya de 1907 y sus respectivas regulaciones, las cuales concernían a la codificación de los nuevos reglamentos sobre la ley humanitaria internacional. Los preámbulos de ambas convenciones hacían referencia a las "leyes de la humanidad" como la expresión de los valores humanitarios subyacentes y no articulados. El término es parte de lo que se conoce como la Cláusula Martens. El 24 de mayo de 1915, las Fuerzas aliadas, Gran Bretaña, Francia, y Rusia, de forma conjunta, promulgaron una declaración que acusaba explícitamente y por primera vez a otro gobierno de cometer "un crimen contra la humanidad". Una parte de esta sentencia conjunta dice:

En vista de estos nuevos crímenes de Turquía contra la humanidad y la civilización, los Gobiernos aliados anuncian públicamente a la Corte Suprema que ellos hacen personalmente responsables de estos crímenes a todos los miembros del gobierno otomano, así como también a los funcionarios que estén implicados en tales masacres.

Al finalizar la guerra, una comisión internacional para crímenes de guerra recomendó la creación de un tribunal para tratar "las violaciones de las leyes de la humanidad". Sin embargo, el representante de Estados Unidos objetó las referencias a la "ley de la humanidad" por ser imprecisas e estar insuficientemente desarrolladas en ese momento, y el concepto no fue reivindicado.

Los Juicios de Núremberg[editar]

Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, la Carta de Londres del Tribunal Militar Internacional fue el decreto que promulgó las leyes y procedimientos con los que, en la posguerra, se pudieron llevar a cabo los Procesos de Núremberg. Los autores de este documento se enfrentaban al problema de cómo responder al Holocausto y a los graves crímenes cometidos por el régimen nazi. El sentido tradicional de "crímenes de guerra" no ofrecía ninguna disposición sobre los crímenes cometidos por un poder sobre sus propios ciudadanos. Por lo tanto, el artículo 6 de la Carta se redactó de modo que se incluyesen no sólo los delitos de guerra tradicionales y los crímenes contra la paz, sino que también se incluyó el párrafo 6(c) Crímenes contra la humanidad, que definía como crímenes de este tipo:

"[...] el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de o en conexión con cualquier crimen bajo la competencia del Tribunal, con o sin violación del derecho interno del país donde se haya perpetrado".

En la sentencia del Tribunal Militar para el proceso de los mayores criminales de guerra alemanes se exponía también:

"Por consiguiente, el tribunal no puede declarar de forma generalizada que los actos anteriores a 1939 fueran crímenes contra la humanidad según la definición de los mísmos en la Carta; aunque se cometieron crímenes de guerra a gran escala desde el inicio de la guerra en 1939, que también son considerados crímenes contra la humanidad y aunque estos actos inhumanos, que son la base de la acusación y que fueron cometidos tras el comienzo de la guerra, constituyen crímenes de guerra, todos ellos fueron cometidos durante la ejecución de esa guerra agresiva o tienen relación con ella y, por lo tanto, son considerados crímenes contra la humanidad".

Tipos de crímenes contra la humanidad[editar]

Los diferentes tipos de crímenes que pueden ser considerados crímenes contra la humanidad difieren en su definición, tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Los actos inhumanos aislados de cierta naturaleza y cometidos como parte de un ataque sistemático generalizado pueden ser constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos o —dependiendo de las circunstancias— de crímenes de guerra, pero no son clasificados como crímenes contra la humanidad.

Apartheid[editar]

Artículo principal: Apartheid

La persecución sistemática de un grupo racial por otro, como ocurrió durante el apartheid del gobierno de Sudáfrica, fue reconocida como crimen contra la humanidad por la Asamblea General de la ONU en 1976. La Carta de Naciones Unidas (Artículos 13, 14 y 15) obliga que la Asamblea General lleve a cabo acciones de tipo consultivo al Consejo de Seguridad. Con respecto al apartheid en particular, la Asamblea General de las Naciones Unidas no ha llegado a ninguna conclusión, ni ha relacionado el apartheid con los juicios por los crímenes contra la humanidad que se han llevado a cabo.

Violación y violencia sexual[editar]

Ni los fueros de Núremberg ni los de Tokio contienen una disposición explícita que considere los crímenes sexuales o de género como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, aunque la Ley del Consejo de Control n.º 10 reconoce que la violación es un crimen contra la humanidad.

Tanto los estatutos del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia como los del Tribunal Penal Internacional para Ruanda consideran la violación como un crimen contra la humanidad. La CPI es el primer instrumento internacional que incluye expresamente diversas formas de delitos sexuales y de género —incluidos la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual— tanto como actos subyacentes a crímenes contra la humanidad como a crímenes de guerra cometidos en los conflictos armados internacionales y no internacionales. En 2008, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución 1820, que señalaba: "las violaciones y otras formas de violencia sexual pueden ser consideradas crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o actos relacionados con el genocidio".

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

  • Asesinato: homicidio intencionado.
  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia de la Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por parte de un Estado o de una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo de tiempo.
  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Consideración legal de los crímenes contra la humanidad en el derecho internacional[editar]

A diferencia del genocidio y los crímenes de guerra, que han sido ampliamente reconocidos y prohibidos por el derecho criminal internacional desde el establecimiento de los principios de Núremberg, nunca ha habido un convenio general sobre los crímenes contra la humanidad, a pesar de que estos crímenes siguen cometiéndose en todo el mundo en numerosos conflictos y crisis. Hay once textos internacionales que definen los crímenes contra la humanidad, pero todos difieren ligeramente en cuanto a su definición de ese crimen y sus aspectos legales. En 2008 la iniciativa Crímenes contra la humanidad se puso en marcha para abordar este vacío en el derecho internacional.

La iniciativa representa el primer esfuerzo concertado para abordar el vacío que existe en el derecho penal internacional para enumerar un convenio internacional exhaustivo sobre crímenes contra la humanidad. El 30 de julio de 2013 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas votó a favor de incluir el tema de los crímenes contra la humanidad en su programa de trabajo a largo plazo. En julio de 2014 la comisión trasladó este tema a su programa activo de trabajo basado en gran parte en un informe de Sean D. Murphy. El profesor Sean D. Murphy, miembro de los Estados Unidos en la Comisión de derecho internacional de las Naciones Unidas, fue nombrado ponente especial para crímenes contra la humanidad. Sean D. Murphy asistió a la Reunión de Expertos de 2008 organizada por la Iniciativa Crímenes contra la humanidad antes de su nombramiento. Existe cierto debate sobre cuál es el estatus de los crímenes contra la humanidad dentro del derecho internacional habitual. M. Cherif Bassiouni argumenta que los crímenes contra la humanidad son parte del jus cogens y, como tales, constituyen una norma no derogable del derecho internacional.

Naciones Unidas[editar]

Naciones Unidas ha sido la principal responsable de la persecución de los crímenes contra la humanidad desde que fue constituida en 1948. Tras el juicio de Núremberg, no hubo ningún tribunal internacional con jurisdicción sobre crímenes contra la humanidad durante casi 50 años. Sin embargo, en las Naciones Unidas se continuó trabajando en el desarrollo de la definición de crímenes contra la humanidad. En 1947, la Comisión de la Ley Internacional fue asignada por la Asamblea General de Naciones Unidas con la formulación de los principios de ley internacional reconocidos y reforzados en la Carta y sentencia de Núremberg, y con la redacción de un 'código de ofensas contra la paz y seguridad de la raza humana'. Completado 50 años más tarde, en 1996, el código preliminar define los crímenes contra la humanidad como varios actos inhumanos, esto es, "asesinato, exterminio, tortura, esclavitud, persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, discriminación institucionalizada, deportación arbitraria o transferencia forzosa de una población, prisión arbitraria, violación, prostitución forzosa y otros actos inhumanos cometidos de manera sistemática o a gran escala e instigados o dirigidos por un gobierno o por cualquier organización o grupo".

Esta definición difiere de la usada en Núremberg, donde los actos criminales tenían que haber sido cometidos "antes o durante la guerra", estableciendo así un nexo entre crímenes contra la humanidad y un conflicto armado. Un informe de Richard Goldstone sobre la guerra de Gaza del 2008-09 acusó a las fuerzas palestinas e israelíes de cometer un posible crimen contra la humanidad. En 2011 Goldstone dijo que ya no creía que las fuerzas israelíes se hubieran dirigido contra civiles o cometido un crimen contra la humanidad.

El 21 de marzo de 2013, en su 22.ª sesión, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció la comisión de investigación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC). La Comisión tiene autorización para investigar las graves violaciones de los derechos humanos, sistemáticas y generalizadas que tienen lugar en la República Democrática Popular de Corea, haciendo especial hincapie en asegurar la completa responsabilidad, en particular del incumplimiento sobre lo que pudiera ser considerado un crimen contra la humanidad. La Comisión se encarga de asuntos relacionados con los crímenes de lesa humanidad basándose en las definiciones establecidas por la ley criminal internacional tradicional y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El reporte de 2014 de la comisión dictaminaba que:

"El peso de los testimonios y otras informaciones que se han recibido indican que en la República Popular de Corea han sido cometidos crímenes de lesa humanidad, como resultado de políticas ejercidas desde los más altos niveles del Estado. Estos crímenes contra la humanidad implican exterminio, asesinato, esclavitud, tortura, prisión, violación, abortos forzosos y otros tipos de violencia sexual, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales y de género, deportación de poblaciones, desaparición forzada de personas y el acto inhumano de causar inanición prolongada de modo consciente. La comisión considera, además, que se siguen llevando a cabo crímenes contra la humanidad en la República Popular Democrática de Corea ya que las políticas, las instituciones y los patrones de impunidad que forman su núcleo siguen siendo los mismos".

Además, la comisión consideró que se cometieron crímenes contra la humanidad contra poblaciones al privarlas de alimento, especialmente durante la década de 1990 y que se siguen cometiendo contra personas de otros países que son secuestradas sistemáticamente o a las que se les niega la repatriación, con el fin de adquirir mano de obra u otros talentos para la República Popular Democrática de Corea.

Consejo de Seguridad[editar]

La resolución 1674 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 28 de abril de 2006, dice: "se reafirman las disposiciones de los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 sobre la responsabilidad de proteger a la población civil del genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad". La resolución del consejo obliga a emprender acciones para proteger a los civiles en los conflictos armados. En 2008, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la resolución 1820, que señalaba que "la violación y otras formas de violencia sexual pueden ser consideradas crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio".

Cortes internacionales y tribunales penales.[editar]

Tras los juicios de Núremberg y Tokio de 1945 y 1946, no se instituyó el siguiente tribunal internacional con jurisdicción sobre crímenes contra la humanidad hasta cinco décadas más tarde. En respuesta a las atrocidades cometidas en la década de 1990, se constituyeron tribunales múltiples creados al efecto con jurisdicción sobre crímenes de lesa humanidad. Los estatutos de la Corte Penal Internacional, los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y para Ruanda contienen, cada uno de ellos, definiciones diferentes de los crímenes contra la humanidad.

Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia[editar]

Artículo principal: Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia

En 1993 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas constituyó el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), con jurisdicción para investigar y perseguir tres crímenes internacionales que habían tenido lugar en la antigua Yugoslavia: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. El artículo 5 del estatuto del TPIY declara: "El Tribunal Internacional tendrá poder para enjuiciar a personas responsables de los siguientes crímines cuando estos se cometan en conflictos armados, ya sean de carácter internacional o interno, y dirigido contra la población civil:

(a) asesinato;

(b) exterminio;

(c) esclavización;

(d) deportación;

(e) encarcelamiento;

(f) tortura;

(g) violación;

(h) persecuciones por motivos políticos, raciales y religiosos;

(i) otros actos inhumanos".

Esta definición de crímenes contra la humanidad reanimó el nexo original de 'Núremberg' con los conflictos armados contra la humanidad tanto para conflictos armados internacionales como no internacionales. También expandió la lista de actos criminales usada en Núremberg para incluir encarcelamiento, tortura y violación. Cherif Bassiouni ha argumentado que esta definición era necesaria a medida que el conflicto en la antigua Yugoslavia fue considerado como un conflicto de naturaleza dual internacional y nacional. Por lo tanto, esta definición ajustada de crímenes contra la humanidad era necesaria para ofrecer al tribunal la jurisdicción sobre este crimen.

Tribunal penal internacional para Ruanda[editar]

El Consejo de Seguridad de la ONU fundó el Tribunal penal para Ruanda en 1994 tras el genocidio de Ruanda. Bajo la ley ICTR, se redujo el vínculo entre crímenes contra la humanidad y conflictos armados de cualquier tipo. Más bien, se añadió el requisito de que los actos inhumanos deben ser parte de un "ataque sistemático o generalizado contra la población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos". A diferencia del conflicto en la antigua Yugoslavia, el conflicto en Ruanda fue considerado como no internacional, por lo que probablemente no hubieran sido aplicables los crímenes contra la humanidad si se hubiera mantenido su nexo con los conflictos armados .

Tribunal Especial para Sierra Leona[editar]

Tribunal de Camboya (ECCC)[editar]

Corte Penal Internacional[editar]

En 2002se estableció la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya (Países Bajos), y el Estatuto de Roma establece que la CPI tiene jurisdicción sobre genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. La definición de lo que es un "crimen contra la humanidad" según las actas de la CPI se ha ampliado considerablemente de su definición legal original o de la usada por las Naciones Unidas.

Esencialmente, el Estatuto de Roma emplea la misma definición para crímenes contra la humanidad que usa el TIPR (Tribunal Penal Internacional para Ruanda), menos el requisito de que el ataque sea llevado a cabo "por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos". Además, la definición del Estatuto de Roma ofrece la lista más completa de los actos criminales específicos que pueden constituir crímenes contra la humanidad hasta la fecha.

El artículo 7 del tratado expone que:

"A efectos del presente Estatuto, un "crimen contra la humanidad" es cualquiera de los actos siguientes cuando se cometieren como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil y cuando dicho ataque se hace de manera intencionada:

(a) Asesinato;

(b) Exterminio;

(c) Esclavitud;

(d) Deportación o traslado forzoso de la población;

(e) Encarcelamiento u otra privación severa de libertad física en violación de las reglas fundamentales de la ley internacional;

(f) Tortura;

(g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad similar;--

(h) Persecución contra cualquier grupo identificable o colectividad política, racial, nacional, étnica, cultural, religiosa, de género como se define en el párrafo 3 u otros motivos que son reconocidos universalmente como inadmisibles bajo la ley internacional, en conexión con cualquier acto al que se refiere este párrafo o cualquier delito dentro de la jurisdicción de la Corte;

(i) Desaparición forzada de personas;

(j) Crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que, de forma intencionada, causen gran sufrimiento, o serios daños a la salud mental o física;

--- El Memorándum Explicativo del Estatuto de Roma declara que los crímenes contra la humanidad: son delitos particularmente odiosos en la medida que constituyen un ataque grave a la dignidad humana o humillaciones graves o la degradación de uno o más seres humanos. No son eventos ni aislados ni esporádicos, sino que forman parte ya sea de las políticas de un gobierno (aunque no es necesario que los autores se identifiquen con estas políticas), ya sea por la práctica generalizada de atrocidades toleradas o autorizadas por un gobierno o por una autoridad de facto. Sin embargo, el asesinato, el extermino, la tortura, la violación, la persecución política, racial o religiosa y otros actos inhumanos alcanzan la naturaleza de crímenes de lesa humanidad solo cuando forman parte de una práctica generalizada y sistemática. Los actos inhumanos aislados de esta naturaleza pueden constituir una infracción grave de losderechos humanos o, según las circunstancias, un crimen de guerra, pero pueden no llegar a merecer el estigma de ser catalogados como crímenes contra la humanidad, que son lo que aquí se discute. Por otro lado, una persona puede ser culpable de crímenes contra la humanidad incluso si comete uno o dos de los delitos mencionados anteriormente o está involucrado en uno de tales delitos contra solo unos pocos civiles, siempre y cuando esos delitos formen parte de un patrón consolidado de mal comportamiento por un número de personas relacionadas con ese delincuente (por ejemplo, porque toman parte en una acción armada en su mismo bando o porque son parte de un plan común o por cualquier otra razón similar). Consecuentemente, cuando uno o más individuos no son acusados de planear o llevar a cabo políticas de inhumanidad, sino simplemente de perpetrar atrocidades específicas de actos despiadados, con el fin de determinar si se cumple el umbral necesario se debe usar la siguiente prueba: uno debe observar estas atrocidades o actos en su contexto y verificar si pueden ser considerados parte de una política general o de un patrón consistente de inhumanidad o si, en cambio, constituyen actos esporádicos y aislados de crueldad y perversidad. Para estar bajo consideración del Estatuto de Roma, un crimen contra la humanidad, definido en el Artículo 7.1 debe ser "parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra alguna población civil". El artículo 7.2.a especifica "Para el propósito del párrafo 1:" -- Ataque dirigido contra cualquier población civil significa un curso de conducta involucrando la comisión múltiple de actos referidos en el párrafo 1 contra cualquier población civil, conforme a o en fomento de un Estado o política organizativa para cometer tal ataque". Esto significa que un crimen individual por sí solo, o incluso un número de tales crímenes, no encajaría en el Estatuto de Roma a menos que fueran el resultado de una política de estado o una política organizativa. Esto fue confirmado por Luis Moreno Ocampo en una carta abierta publicando sus conclusiones acerca de imputaciones de crímenes cometidos durante la invasión de Irak en marzo de 2003 los cuales podrían encajar en el CPI. En una sección titulada "Acusaciones concernientes a Genocidio y Crímenes contra la humanidad" él expone que la "información disponible no suministró un indicador razonable de los elementos requeridos para un crimen contra la humanidad", es decir 'un ataque sistemático o generalizado dirigido contra cualquier población civil'".-- La CPI sólo puede procesar los crímenes contra la humanidad en situaciones en las que tiene competencia. La CPI sólo tiene jurisdicción sobre crímenes contenidos en su estatuto —genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad— que se han cometido en el territorio de un estado parte del Estatuto de Roma, cuando un estado no partícipe remite una situación de su país al tribunal o cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remite un caso a la CPI. En 2005, la ONU refirió a la CPI la situación en Darfur. Esta remisión se tradujo en una acusación del presidente de Sudán, Omar al-Bashir, por genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en el 2008. Cuando el Presidente de la CPI informó a la ONU acerca de los avances de su actuación sobre estos crímenes contra la humanidad, el Juez Phillipe Kirsch dijo: "La Corte no tiene el poder para arrestar a estas personas. Esa responsabilidad es de los estados y otros actores. Sin arrestos, no puede haber juicios. Consejo de Europa El Comité de Ministros del Consejo de Europa el 30 de abril del 2002 hizo pública una recomendación a los estados miembros, sobre la protección de las mujeres contra la violencia. En la sección "Medidas adicionales relacionadas con la violencia en situaciones de conflicto y posconflicto", afirma en el párrafo 69 que los estados miembros deben: "penalizar la violación, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable como una violación intolerable de los derechos humanos, como crímenes contra la humanidad y, cuando se hayan cometido en el contexto de un conflicto armado, como crímenes de guerra"; En el memorándum explicativo de esta recomendación al considerar el párrafo 69: Se debe hacer referencia al Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptado en Roma en julio de 1998. El artículo 7 del Estatuto define la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, elembarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, como crímenes contra la humanidad. Es más, el artículo 8 del Estatuto define la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual como infracciones graves de la Convención de Ginebra y como crímenes de guerra. El Holodomor ha sido reconocido como un crimen contra la humanidad por el Parlamento Europeo.

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

Resulta inescindible del delito de genocidio, siendo luego este segundo una especie del género de lesa humanidad.

El Acuerdo o Carta de Paris de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 7 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Características de estos delitos[editar]

  • Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Ha fracasado todo intento por definir "organización política", pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.[1][2]
  • Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.
  • Acción típica:
    • No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
    • El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad[editar]

La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.

Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.[3]

Bibliografía[editar]

  1. Corte Penal Internacional - preguntas y respuestas - UN
  2. El terrorismo y los crímenes del Estado Gustavo Bossert - La Nación 31-08-05
  3. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad