Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

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Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
International Union for the Protection of New Varieties of Plants
Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales
273px
Información general
Sigla UPOV
Tipo Organización internacional
Sede Ginebra Bandera de Suiza
Organización
Secretario general de la UPOV Francis Gurry
Historia
Fundación 1961
Sitio web oficial

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV; en inglés, International Union for the Protection of New Varieties of Plants; y en francés, Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza. El secretario general de la UPOV es el australiano Francis Gurry (nombrado el 30 de octubre de 2008) y el vicesecretario general es Peter Button.[1]

La UPOV fue establecida por la Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Este convenio fue adoptado en París el 2 de diciembre de 1961 y entró en vigor el 10 de agosto de 1968, y revisado en 1972, 1978 y 1991, oportunidades en que se han fortalecido los derechos de los obtentores.[2]

Miembros

     Miembros      Miembros de la UE, no ratificados separadamente
Miembros de la UPOV[3]
Año País Fecha Versión del acta
1968 Alemania 10 de agosto de 1968 1991
Países Bajos 10 de agosto de 1968 1991
Reino Unido 10 de agosto de 1968 1991
Dinamarca 4 de octubre de 1968 1991
1971 Francia 3 de octubre de 1971 1991
Suecia 17 de diciembre de 1971 1991
1976 Bélgica 5 de diciembre de 1976 1961 / 1972
1977 Italia 1 de julio de 1977 1978
Sudáfrica 6 de noviembre de 1977 1978
1979 Israel 12 de diciembre de 1979 1991
1980 España 18 de mayo de 1980 1991
1981 Estados Unidos de América 8 de noviembre de 1981 1991
Irlanda 8 de noviembre de 1981 1991
Nueva Zelanda 8 de noviembre de 1981 1978
1982 Japón 3 de septiembre de 1982 1991
1983 Hungría 16 de abril de 1983 1991
1989 Australia 1 de marzo de 1989 1991
Polonia 11 de noviembre de 1989 1991
1991 Canadá 4 de marzo de 1991 1991
1993 Eslovaquia 1 de enero de 1993 1991
República Checa 1 de enero de 1993 1991
Finlandia 16 de abril de 1993 1991
Noruega 13 de septiembre de 1993 1978
1994 Argentina 25 de diciembre de 1994 1978
Uruguay 13 de noviembre de 1994 1978
1995 Portugal 14 de octubre de 1995 1978
Ucrania 3 de noviembre de 1995 1991
1996 Chile 5 de enero de 1996 1978
Colombia 13 de septiembre de 1996 1978
1997 Paraguay 8 de febrero de 1997 1978
Ecuador 8 de agosto de 1997 1978
México 9 de agosto de 1997 1978
1998 Trinidad y Tobago 30 de enero de 1998 1978
Bulgaria 24 de abril de 1998 1991
Rusia 24 de abril de 1998 1991
Moldavia 28 de octubre de 1998 1991
1999 China 23 de abril de 1999 1978
Kenia 13 de mayo de 1999 1991
Bolivia 21 de mayo de 1999 1978
Brasil 23 de mayo de 1999 1978
Panamá 23 de mayo de 1999 1991
Eslovenia 29 de julio de 1999 1991
2000 Kirguistán 26 de julio de 2000 1991
Estonia 24 de septiembre de 2000 1991
2001 Rumanía 16 de marzo de 2001 1991
Croacia 1 de septiembre de 2001 1991
Nicaragua 6 de septiembre de 2001 1978
2002 Corea del Sur 7 de enero de 2002 1991
Letonia 30 de agosto de 2002 1991
2003 Bielorrusia 5 de enero de 2003 1991
Túnez 31 de agosto de 2003 1978
Lituania 10 de diciembre de 2003 1991
2004 Singapur 30 de julio de 2004 1991
Jordania 24 de octubre de 2004 1991
Uzbekistán 14 de noviembre de 2004 1991
Azerbaiyán 9 de diciembre de 2004 1991
2005 Unión Europea 29 de julio de 2005 1991
Albania 15 de octubre de 2005 1991
2006 Islandia 3 de mayo de 2006 1991
Marruecos 8 de octubre de 2006 1991
Vietnam 24 de diciembre de 2006 1991
2007 República Dominicana 16 de junio de 2007 1991
Turquía 18 de noviembre de 2007 1991
2008 Georgia 29 de noviembre de 2008 1991
2009 Costa Rica 12 de enero de 2009 1991
Omán 22 de noviembre de 2009 1991
2011 Ex-República Yugoslava de Macedonia 4 de mayo de 2011 1991
Perú 8 de agosto de 2011 1991
2013 Serbia 5 de enero de 2013 1991
2014 Organización Africana de la Propiedad Intelectual 10 de julio de 2014 1991
2015 Montenegro 24 de septiembre de 2015 1991
Tanzania 22 de noviembre de 2015 1991
2016 Kenia 11 de abril de 2016 1991

Además de los estados miembros, hay otros estados presentes como observadores así como algunas organizaciones intergubernamentales y también algunas organizaciones internacionales no gubernamentales.[4]

Organigrama

La UPOV consta de un Consejo del que depende el Comité Consultivo. De este comité dependen el Comité Técnico (TC) y el Comité Administrativo y Jurídico (CAJ). El Comité Técnico está asistido por el Comité de Redacción Ampliado (TC-EDC) y está formado por varios grupos de trabajo en función de los varios tipos de vegetales y otros como informática y técnicas bioquímicas y moleculares. El Comité Administrativo y Jurídico, por su parte, está asistido por su Grupo Asesor (CAJ-AG).

Sistema de protección

Los países que deseen adherirse al convenio de la UPOV deben disponer de una legislación sobre la protección de variedades vegetales conforme al acta de 1991 del convenio. Los países miembros pueden actualizar su adhesión a las nuevas versiones del convenio o no.

El artículo 1.VI del convenio de la UPOV define una variedad vegetal como:

"un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:
  • definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,
  • distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
  • considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;"

Para ser amparada por la UPOV, una variedad se debe poder reconocer por sus caracteres claramente distintos de los de cualquier otra variedad. Estos deben mantenerse inalterados a través del proceso de propagación.

El objetivo de la UPOV es otorgar derechos a los obtentores, considerando obtentor a:

  • la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad.
  • la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga.
  • el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.

La UPOV reconoce y ampara a aquellas variedades que los fitomejoradores hayan desarrollado siempre que se sujeten a las siguientes condiciones:

  1. La nueva planta debe ser novel, lo que significa que el solicitante no debe haberla mercadeado previamente en el país donde se intente aplicar los derechos de obtentor más de un año atrás, ni en otros países más de cuatro o seis años atrás (según el tipo de planta).
  2. La nueva planta debe ser distinta de otras variedades disponibles que ya hayan sido protegidas por derechos de obtentor o que estén inscritas en registros oficiales.
  3. Las plantas deben mostrar homogeneidad.
  4. El tipo o tipos únicos de la nueva variedad debe ser estable tal que la planta mantenga sus propiedades después de repetidos ciclos de propagación.

La protección se puede obtener para una nueva variedad vegetal obtenida, por ejemplo a través de técnicas convencionales de mejora y, si bien el convenio no lo indica explícitamente, se utiliza también para proteger variedades mejoradas por ingeniería genética.

Véase también

Referencias

  1. «El nuevo secretario general reseña las prioridades futuras de la UPOV» (PDF). Web oficial de la UPOV. 30 de octubre de 2008. Consultado el 13 de junio de 2016. 
  2. «UPOV». Web oficial de la UPOV. Consultado el 15 de junio de 2016. 
  3. «Miembros de la Unión Internacional para la protección de las obtenciones vegetales» (PDF). Web oficial de la UPOV. 15 de abril de 2016. Consultado el 15 de junio de 2016. 
  4. «Observadores ante los órganos de la UPOV» (PDF). Web oficial de la UPOV. 22 de noviembre de 2015. Archivado desde el original el 11 de marzo de 2016. Consultado el 15 de junio de 2016. 

Enlaces externos