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Deportes extremos en Chile

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Turismo aventura en Chile Las actividades de turismo aventura se practican desde los años '90, sólo con la promulgación de la Ley 20.423 en febrero de 2010 se da un reconocimiento legal a estas actividades y se establece una definición de las mismas. De acuerdo a la Ley se define en Chile como Turismo Aventura Turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado. [1]

Historia de las regulaciones

Inicios

El 6 de julio de 1994 se conforma en Chile el Consejo de Autorregulación de del Turismo Aventura (CATA), presidido y coordinado por el Servicio Nacional de Turismo, el cual se transforma en un organismo asesor de Sernatur para estas materias y comienza la realización de borradores para establecer una autoregulación de las actividades.

El 7 de septiembre de 1994 mediante Resolución N°771 se crea oficialmente en Santiago la Comisión para el Desarrollo del Turismo Aventura en Chile como un organismo asesor de Sernatur y, paralelamente, se crea la Asociación Gremial de Agencias de Turismo Aventura (CATA A.G.).

El 27 de septiembre de 1997, como resultado del trabajo de la Comisión para el Desarrollo del Turismo Aventura y de CATA A.G., se publica el Reglamento General de Turismo Aventura , el cual se hizo aplicable a las empresas que eran miembros de la Asociación Gremial de Agencias de Turismo Aventura.

El reglamento reconocía 19 actividades de turismo aventura, a saber: trekking, montaña, alta montaña, ski de montaña, cabalgatas, kayak de mar o río, rafting, hidrotrineo o hidrospeed, hidrobob, escalada libre, espeleología, off road, mountain bike, buceo recreativo, canoa, parapente, globo aerostático, canyoning, parasailing.

Estableciéndose como organismos técnicos a: la Federación de Andinismo de Chile, la Federación de Ski, Federación Ecuestre de Chile, Armada de Chile, Federación Chilena de Canotaje, Automóvil Club de Chile, Federación Chilena de Deportes Submarinos, la Dirección General de Aeronáutica Civil, entre otros.

Finalmente, el reglamento incorpora los contenidos mínimos para a la capacitación de los guías de turismo aventura. El 24 de febrero de 2001 se crea la Asociación Gremial Independiente de Guías de Turismo Aventura en la ciudad de Pucón, Región de Araucanía.

Entre los años 2003 y 2007 Sernatur junto con el Instituto Nacional de Normalización (INN) y varias organizaciones del sector privado y con el financiamiento de CORFO, iniciaron un proyecto para el desarrollo de Normas Técnicas de Calidad Turística con la finalidad de establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad en las actividades turísticas de Chile, entre ellas también se incorporó las actividades de turismo aventura. Como resultado de este proyecto se desarrollaron 48 normas técnicas voluntarias, 24 de las cuales estaban dedicadas a las actividades de turismo aventura.

En noviembre de 2007 el Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso que incorporó, entre otros temas, la definición y regulación de las actividades de turismo aventura.[2]

Situación actual

En enero de 2010 la Ley 20.423 fue aprobada por unanimidad de los miembros del Congreso y el día 12 de febrero de 2010 se publicó en el Diario Oficial, marcando de esta manera una nueva etapa para las actividades de turismo aventura en Chile.

En su título VII se estableció el «Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos», reconociendo el «Sistema de Calidad Turística» y las normas técnicas voluntarias desarrolladas entre los años 2003 y 2007.

El Artículo 34° estableció la obligación de registro de las actividades de turismo aventura y además el cumplimiento obligatorio de los estándares de seguridad.

Basándose en las mismas normas técnicas desarrolladas con la industria, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo promulga del Decreto N°222 de fecha 23 de junio de 2011. De esta manera, se estableció la forma en que las actividades de turismo debían registrarse y los elementos mínimos contenidos para los estándares de seguridad. Finalmente, se estableció un periodo de dos años para el cumplimiento obligatorio del registro y de los estándares de seguridad.

El 23 de junio de 2013, comenzó la obligación de registro, y por consiguiente, la debida denuncia de los prestadores que no cumplan con el registro y los estándares de seguridad.

Actividades reguladas

Las actividades que son consideradas de turismo aventura en Chile según el Decreto 222, son sólo 24, según se indican:

Actividades no reguladas

Algunas actividades consideradas de turismo activo o turismo aventura y que no se encuentran reguladas por el Decreto N°222 son las siguientes: paintball, caza, tiro con arco y flecha, puentismo o bungee, paracaidismo biplaza, etc.

El Registro

Las actividades de turismo aventura no tenían obligación de registrarse antes de la promulgación de la Ley 20.423, del año 2010, por lo que el número de actividades existentes anterior a esta fecha es impreciso.

Según la Ley los prestadores de servicios deben registrar ante Sernatur todas y cada una de las actividades de turismo aventura que ofrezcan o promuevan.

Con la creación de la plataforma de «Registro de Prestadores de Servicios Turísticos» en junio de 2011, a cargo de Sernatur, comenzó el registro formal y obligatorio de las actividades de turismo aventura ante el Estado, con la sola excepción de algunas actividades náuticas y de parapente que tenían regulaciones previas y cuyo registro estaba a cargo de la Armada de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

A fines de junio de 2014, las actividades registradas ante Sernatur alcanzaban a 1 252 actividades. Esto ha permitido conocer con mayor detalle las actividades, los prestadores de servicios responsables de ellas y los lugares donde estas actividades se desarrollan. Dado que el registro es de carácter público, la información ha permitido beneficiar a la propia industria, a los usuarios, inversionistas y a las autoridades.

Actividades de turismo aventura registradas[3]
Región Total registradas
Arica Parinacota 26
Tarapacá 18
Antofagasta 189
Atacama 42
Coquimbo 140
Valparaíso 88
Metropolitana 145
O'Higgins 38
Maule 48
Bio Bio 25
Araucanía 125
Los Ríos 26
Los Lagos 93
Aysén 152
Magallanes 97
TOTAL 1 252

De acuerdo a datos de Sernatur, la mayor parte de la oferta se encuentra concentrada en las actividades turísticas de trekking, paseos náuticos, observación de flora y fauna, cabalgatas y senderismo.

Actividades de turismo aventura registradas[3]
Actividad Total registradas
Excursionismo o trekking 179
Paseos náuticos 155
Observación de flora y fauna 128
Cabalgatas 122
Senderismo o hiking 105
Cicloturismo 74
Canotaje 67
Pesca recreativa 59
Alta montaña 52
Descenso en balsa o rafting 47
Desplazamiento en cables (canopy) 47
Buceo recreativo autónomo 45
Montaña 41
Deslizamiento sobre olas (surf) 21
Todo terreno (off road) 18
Buceo en apnea 15
Escalada en roca 15
Deslizamiento sobre arena (sandboard) 15
Vuelo ultraliviano (parapente) 14
Barranquismo (canyoning) 8
Deslizamiento sobre nieve (snowboard) 8
Hidrotrineo o hidrospeed 7
Motos acuáticas (jet ski) 5
Paseos en banano 5
TOTAL 1 252

Existen actividades de turismo aventura que aún no se han registrado, ya que la fecha límite para el registro fue el 23 de junio de 2013. Los prestadores de turismo aventura que aún no se registran arriesgan a ser denunciados por cualquier persona ante los Juzgados de Policía Local y a ser multados, según se establece en el artículo 50 de la Ley 20.423.

Estándares de seguridad

De acuerdo a la ley, las actividades de turismo aventura deben registrase y además cumplir con los estándares de seguridad que fija el Decreto 222 de junio de 2011, el cual establece en su artículo 28° los siguientes estándares de seguridad mínimos:

  • Requisitos del personal
  • Requisitos para la realización de la actividad, que incluyen:
    • Ficha técnica de la actividad, al menos en español e inglés y disponible al público.
    • Ficha de inscripción y aceptación del riesgo, al menos en español e inglés y disponible al público.
    • Plan de prevención y manejo de riesgos, disponible a los participantes de la actividad.
    • Plan de respuestas a emergencias
  • Requisitos de equipamiento, que incluyen:
    • Equipamiento
    • Plan de mantenimiento de equipos.

Estos estándares de seguridad son requisito para el funcionamiento de estas actividades, su incumplimiento está sancionado por la Ley 20.423 y cualquier persona puede denunciar su no cumplimiento ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, lo cual podría ser sancionado con multas establecidas en el artículo 50° de la Ley.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Turismo realiza una función de supervisión sobre este tipo de actividades turísticas, realizando visitas de inspección que permitan garantizar el cumplimiento de estos estándares mínimos de seguridad.

Referencias

  1. Ley 20.423
  2. Boletín 5687-23 de fecha 8 de enero de 2008
  3. a b Registro Sernatur julio 2014

Enlaces externos