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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, también conocido por las siglas, TSJA, es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y, por decreto gubernamental, también la de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tiene su sede central en Granada y es competente en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía (y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), así como de todos los recursos que se tramiten en sus ámbitos territoriales, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.

Historia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se creó a partir de lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía de 1981. En la primera sesión ordinaria del Parlamento de Andalucía se eligió como sede del TSJA la ciudad de Granada, que pasó a ser capital judicial de la comunidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se constituye, como los otros Tribunales Superiores de España, en 1989. Con la creación de dicha institución se rompió con las antiguas Audiencias Territoriales y se dio paso a un modelo judicial que se adaptaba a las exigencias de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Era necesario, debido al nuevo modelo territorial y competencial, la desaparición de los dos antiguos tribunales situados en Granada y Sevilla, y la creación de un único tribunal tanto para la totalidad del territorio andaluz como para las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la creación de la Sala de lo Civil y lo Penal y de la Sala de lo Social, a las cuales se les atribuían nuevas competencias.

Debido al pasado judicial de Sevilla, se crearon dos Salas desplazadas en dicha ciudad —de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social—. En la ciudad de Málaga, debido a su importancia y al volumen de asuntos generados en su provincia, y a pesar de no haber sido sede de ninguna institución judicial hasta entonces, se crearon dos Salas iguales a las de Sevilla.

En 1997 la Junta de Andalucía traspasó medios materiales y personales al TSJA, permitiendo a éste último ganar más importancia en el espacio institucional de Andalucía. El TSJA consiguió consolidarse como interlocutor con la Administración autonómica; debido en parte a experiencia proveniente de etapas anteriores en las que impulsó convenios de colaboración entre dicha Administración y el Consejo General del Poder Judicial.

El día 17 de junio de 1999 se celebró la efemérides de los diez años de constitución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la presencia e intervención del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Presidente de la Junta de Andalucía, del Presidente del Parlamento de Andalucía, y del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

El Sistema Judicial de España

El sistema judicial español está regido por diversos textos, principalmente la Constitución Española de 1978 y la ley orgánica del poder judicial de 1985. El sistema se basa en la unidad del poder judicial. El Estado puede, mediante vía legislativa, delegar competencias a las distintas comunidades autónomas.

Principios constitucionales

El Título VI de la Constitución trata el asunto del poder judicial y en él se fijan los grandes principios. En el texto constitucional se estipula que la justicia emana del pueblo y que se administra en nombre del Rey de España por jueces y magistrados integrantes del poder judicial. Estos son, según el mismo texto, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al poder judicial, es decir, ninguno de los otros poderes, ejecutivo o legislativo, deben influir en la labor de los jueces y magistrados.

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Artículo 117 de la Constitución Española de 1978

La constitución remite a la Ley orgánica del poder judicial la organización y funcionamiento del mismo, así como el estatuto jurídico de un Cuerpo único conformado por jueces y magistrados y del servicio de la Administración de Justicia.

1. La Ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 122 de la Constitución Española de 1978

La unidad del poder judicial viene garantizada por el Tribunal Supremo, que constituye la cúspide del Poder Judicial español y tiene autoridad sobre todo el territorio nacional.

Artículo 123.

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.
Constitución Española de 1978

Competencias

En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.

En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas en los términos que establezca la legislación estatal.

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:

  • Conocer de las responsabilidades de los miembros de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus cargos.
  • Los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
  • Los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma.
  • Las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía.

Presidencia del TSJA

Bandera de España  Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  
Presidente Desde Hasta
Andrés Márquez Aranda 23/05/1989 12/03/1991
Juan Ignacio Pérez Alférez 04/06/1991 05/06/1992
Manuel Rodríguez López 20/07/1992 30/05/1995
Augusto Méndez de Lugo 08/06/1995 15/07/2010
Lorenzo del Río 17/12/2010 en el cargo
Fuente : Página oficial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sede

Tiene su Sede en Granada, aunque algunas de sus Salas están en Málaga y Sevilla.

Distribución geográfica de las Salas

  • Sala Civil y Penal en Granada.
  • Salas de los Social en Granada, Málaga y Sevilla, habiendo Juzgados en todas las capitales de provincia.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Málaga y Sevilla, habiendo Juzgados en todas las capitales de provincia.

Referencias

Notas

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos