Tratado sobre el espacio ultraterrestre

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El tratado del espacio exterior conocido formalmente como el tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio exterior, incluso la luna y otros cuerpos celestes, es un tratado que forma la base del Derecho internacional acerca del espacio. El tratado comenzó a ser postulado en los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. Hacia 2011, 100 países son partidarios del tratado, mientras otros 26 han firmado el acuerdo pero todavía no lo han ratificado.[1]

Puntos clave del tratado

El Tratado sobre el espacio exterior representa el marco jurídico básico del derecho internacional del espacio. Entre sus principios, prohíbe a los estados participantes en el tratado la colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, la instalación de ellos en la luna o cualquier otro cuerpo celeste, o de otra estación en el espacio exterior. Se limita exclusivamente a la utilización de la luna y otros cuerpos celestes con fines pacíficos y prohíbe expresamente su uso para la realización de pruebas de armas de cualquier tipo, la realización de maniobras militares o el establecimiento de bases militares, instalaciones y fortificaciones (Art.IV).

El tratado prohíbe explícitamente a cualquier gobierno la reivindicación de recursos celestes como la luna o un planeta, ya que son patrimonio común de la humanidad. El Art. II del tratado establece, de hecho, que "el espacio exterior, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no es objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, mediante el uso u ocupación, ni por cualquier otro medio".

     Firmado y Ratificado      Solo Firmado

Responsabilidad para las actividades espaciales

El artículo VI del tratado sobre el espacio exterior se refiere a la responsabilidad internacional, afirmando que las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio exterior, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente estado participe en el tratado y que los estados partícipes serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales del espacio si se lleva a cabo por organizaciones gubernamentales o entidades no gubernamentales.

Tras los debates derivados del Proyecto West Ford (con lanzamientos en 1961, 1962 y 1963), se insertó una cláusula en el artículo IX: "Un estado partícipe en el tratado que tiene razones para creer que una actividad o un experimento planeado por otro estado partícipe en el espacio exterior, incluida la luna y otros cuerpos celestes, sería capaz de perjudicar las actividades en la exploración y utilización pacífica del espacio exterior podrá pedir la consulta relativa a la actividad o experimento".

Efecto del acuerdo

Expertos del derecho internacional del espacio afirman que la luna entra dentro del concepto jurídico de la res communis, que significa que pertenece a un grupo de personas, y puede ser utilizada por cada uno de los miembros del grupo, pero no puede ser apropiado por nadie (el concepto también se aplica a las aguas internacionales). El efecto del tratado sobre el espacio exterior es restringir el control de los derechos de propiedad privada, en la forma en que el derecho del mar impide a nadie ser dueño de la mar.

Referencias

  • J. Hickman and E. Dolman. "Resurrecting the Space Age: A State-Centered Commentary on the Outer Space Regime." Comparative Strategy. vol. 21, no. 1, (2002).

Enlaces externos