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Testamento

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Primer página del testamento de Alfred Nobel.

[1]​El testamento (del latín testario mentis 'testimonio de la voluntad'), es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. No es sinónimo de hacer una dedicatoria. Algunos autores sostienen que no proviene de testario mentis, sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo testis, por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.[2]

Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).

El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando estos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.

Actualmente, y con el avance de la tecnología y una sociedad cada vez más digitalizada, surge el 'Testamento Digital', que es aquel en el que las personas deciden a quien dejar sus bienes digitales, tales como fotografías, vídeos, archivos o accesos. también tenemos que tener en cuenta que no todas las personas pueden ser acreditadores de un testamento hay personas que no pueden adquirir o recibir un testamento debido a que sufren una incapacidad eso les impide tener acceso a los testamentos hay están las personas locas o que sufren con una enfermedad que no pueden depender de ellos solos un borracho tampoco podría recibir un testamento por el mismo motivo

También tenemos que tener en cuenta que no todas las personas pueden ser acreditadores de un testamento hay personas que no pueden adquirir o recibir un testamento debido a que sufren una incapacidad eso les impide tener acceso a los testamentos hay están las personas locas o que sufren con una enfermedad que no pueden depender de ellos solos un borracho tampoco podría recibir un testamento por el mismo motivo[3]http://resultadolegal.com/herencia-y-testamento-en-el-peru/

Tipos de testamento

  • Testamento común o mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
  • Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
  • Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
  • Testamento ológrafo: es el redactado a mano y firmado por el propio testador.
  • Testamento digital: se realiza con los bienes digitales de la persona.
  • Testamento vital: son disposiciones que da una persona para qué hacer con su cuerpo una vez fallecido.
  • Testamento audiovisual: es aquel que se graba como archivo de vídeo o audio.

Regulación por países

Chile

Se encuentran prohibidas las disposiciones captatorias y los testamentos mancomunados o conjuntos. Respecto de los testamentos ológrafo, nada dice el, pero en Chile no se acepta el testamento hecho de puño y letra, contradictoria esta aplicación pues si se acepta el realizado de manera mecánica o digital impreso y posterior protocolización y ante 5 testigos bien llamo testamento abierto Código Civil sobre la materia, más la jurisprudencia ha aceptado este tipo de disposiciones de última voluntad.

España

El patrimonio relicto comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título universal) o por legado (a título particular).

Regulación legal

La regulación legal del testamento en España se encuentra en el Código Civil, Libro III, Título III (de las sucesiones), Capítulo I, De los testamentos que comprende desde el artículo 662 hasta el artículo 743.

Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al artículo 688 del Código Civil, aún en los países cuyas leyes no admiten dicho testamento.

Modalidades

Las principales modalidades testamentarias reguladas en el Código Civil español son:

El testamento abierto: Es aquel en el que el testador manifiesta, en presencia del Notario autorizante o en su caso de los testigos, el contenido de su última voluntad. Esta categoría de testamento abierto se subdivide a su vez en testamento abierto ordinario (ante Notario) o extraordinarios (para caso de inminente peligro de muerte, en supuestos de epidemia así como testamentos militares o de personas que vayan a bordo de buques). El ordinario se otorga ante Notario hábil, y no precisa de la concurrencia en el acto de testigos (salvo que concurran determinadas circunstancias especiales en la persona del testador, como son ser ciego, o no saber o no poder leer o firmar, etc.). Los extraordinarios exigen siempre la concurrencia de testigos y han de ser posteriormente adverados y elevados de documento público mediante su protocolización.

El testamento ológrafo es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, y que necesariamente ha de contener el lugar y la fecha de otorgamiento (año mes y día), así como su firma y debe ser igualmente objeto de adveración y protocolización en sede judicial.

El testamento cerrado es aquel cuya principal característica es que el testador, sin revelar el contenido del testamento, declara que el mismo se halla en el pliego que entrega a las personas que hayan de autorizarlo.

Testamentos hechos fuera de España

Los españoles pueden testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán ser testigos en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.

Guatemala

El Código Civil guatemalteco en el artículo 917 establece que la sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona manifestada en testamento y a falta de este, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Italia

El Código Civil italiano acoge el principio de formalismo testamentario, en virtud de la cual el legislador de la península itálica requiere para la validación del testamento una de las formas típicas expresamente previstas en el código civil, en el art. 601 y siguientes. Hay que distinguir en atención a la forma entre los testamentos ordinarios entre los que se encuentran el testamento ológrafo, el testamento público y el testamentos secreto (art. 604-605) y los testamentos especiales, dentro de los cuales se encuentran el testamento con ocasión de enfermedades contagiosas o de calamidad pública (art. 609-610); el testamento en la navegación marítima o aérea (art. 611-616) y el testamento militar o asimilado (art. 617-618).

Perú

En el código civil peruano se establece en el artículo 660 que desde la muerte de la persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a su sucesor o sucesores. Es así que, la sucesión se produce sólo con la muerte del causante.Es importante mencionar que mediante el testamento, el testador puede disponer de sus bienes según su voluntad, sin embargo, esta libertad tiene limitaciones impuestas por la ley, no se puede perjudicar a los herederos forzosos y si el testador decide favorecer a una persona, empresa o institución, con respecto a un bien o determinados bienes, esto lo podrá hacer sólo con el tercio de libre disposición al que tiene derecho, art. 756 del Código Civil Peruano.[3]

Tipos de testamento en Perú

  • El testamento público abierto: es otorgado por el mismo causante o testador ante el notario público, el cual tiene la función de acreditar que el documento que contiene la voluntad del causante es auténtico.
  • El testamento público cerrado: la voluntad del testador está expresada en un pliego que va dentro sobre cerrado o bajo una envoltura lacrada que el otorgante entrega al notario con la participación de dos testigos para que certifique la cubierta por medio de la extensión de un acta, y que luego lo transcriba al registro.
  • El testamento ológrafo: se encuentra escrito y firmado por el puño y letra del causante. Debido a ello, este tipo de testamento es considerado un documento privado. Solo tras su comprobación judicial y su ulterior protocolización se convierte en un documento público.
  • El testamento marítimo: este tipo de testamento es otorgado por los navegantes en un buque durante la navegación acuática. Puede ser otorgado por los jefes, oficiales tripulantes y cualquier persona que se encuentre embarcada en buque de guerra peruano.[1]

Teniendo en cuenta a realizar un testamento a la hora de su elaboración

  • 1/3 de libre disposición en un cónyuge.
  • 33% hijos u otros descendientes.
  • 33% cónyuge o conviviente.
  • debe ser de forma escrita .
  • debe ser de forma escrita.
  • la forma de su ortografo.
  • nombre del testamento y su firma.
  • disposiciones sobre los vienes.[4]

La sunarp es la encargada de poder realizar esos testamentos y los notarios la certifican.[5]

Véase también

Referencias

  1. a b Pierrick (11 de junio de 2015). «Los tipos de testamento en el Perú». Abogados de herencias - Testamento - Sucesión. Consultado el 19 de octubre de 2019. 
  2. Léxico jurídico para estudiantes Editorial Tecnos
  3. a b «Herencia y testamento en el Perú». Resultado Legal. 22 de abril de 2016. Consultado el 19 de octubre de 2019. 
  4. https://www.youtube.com/watch?v=sRdcmgqsJic.  Falta el |título= (ayuda)
  5. «testamento». 

Enlaces externos