Superintendencia de Valores y Seguros de Chile

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Superintendencia de Valores y Seguros
Localización
País ChileBandera de Chile Chile
Información general
Sigla SVS
Tipo Superintendencia
Sede Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago
Organización
Superintendente Carlos Pavez Tolosa
Intendente de Supervisión del Mercado de Valores Hernán López Bohner
Intendente de Regulación del Mercado de Valores Patricio Valenzuela Concha
Intendente de Seguros Daniel García Schilling
Intendente de Administración General Jorge Medina Arévalo
Historia
Fundación 1980
www.svs.cl

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) es institución chilena, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde la fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles, las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que éstos realicen, los fondos mutuos y las sociedades que los administren, las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley sujeta a su vigilancia, las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza y los negocios de éstas, y cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que la ley le encomienden.[1]

No están sujetas a la fiscalización de la SVS los bancos, las sociedades financieras, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y las entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúe expresamente.[1]

La SVS está regida por el Decreto Ley 3538 de 1980, y sus modificaciones posteriores, y se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda.[1]​ Su misión es velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, los reglamentos, los estatutos y otras disposiciones que rigen el funcionamiento de los mercados de valores y de seguros, por tanto le compete la fiscalización superior de las actividades y entidades que participan en ellos.

El jefe superior de la SVS es el Superintendente, quien tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El domicilio de la SVS se encuentra en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.[1]

Historia

La SVS fue creada el año 1980, mediante el Decreto Ley 3538,[1]​ si embargo, sus antecedentes se remontan a mediados del siglo XIX, tenido un rol preponderante como fiscalizador de distintas entidades tales como las sociedades anónimas, compañías de seguros, fondos mutuos y sus administradoras, bolsas de valores e intermediarios, y en los últimos años de clasificadoras de riesgo, fondos de inversión y fondos de inversión de capital extranjero que han ingresado al mercado, pues surgió en reemplazo de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, establecida en 1931, a partir de la fusión de la Superintendencia de Compañía de Seguros con la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles.

Desde el año 1865 en el Código de Comercio de Chile, y en diversas leyes posteriores, se ha hecho referencia a la función que desempeña actualmente la SVS. Posteriormente, el 22 de mayo de 1931 el DFL N°251, fusionó la llamada Superintendencia de Compañía de Seguros con la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, para así crear la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañía de Seguros y Bolsas de Comercio, cuya actual continuadora legal es la SVS.

Estructura

La SVS está estructurada en tres áreas que son, el área de valores encargaba de la supervisión de las entidades relacionadas con el mercado de valores, tales como las sociedades anónimas abiertas, bolsas de valores, intermediarios de valores, auditores externos, administradoras de fondos de inversión entre otras. El área de seguros, que le corresponde la supervisión de las entidades que participan en el mercado de seguros, como las Compañías de Seguros, las Corredoras y liquidadores y agentes de seguros. El área central, que tiene por objeto otorgar el soporte administrativo para que la institución cumpla adecuadamente sus labores.

La SVS se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda, cuya misión es maximizar la política económica, logrando el mejor rendimiento de los recursos productivos que tiene el país, para lo cual está encargado de dirigir la administración financiera del Estado, incentivar la integración financiera del país con el mercado internacional y seguir con el apoyo a la apertura del mercado de capitales.

La manera en que se relaciona la Superintendencia con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda se aprecia en tres aspectos, en primer lugar, el patrimonio de la SVS además de estar integrado por los bienes que se transfieren en virtud de su DL 3538, y de los ingresos que perciba por los servicios que preste y demás bienes que adquiera a cualquier título, está integrado por los fondos que anualmente le destina la Ley de Presupuestos.

En segundo lugar, el Superintendente que es el jefe superior de la SVS, es nombrado por el Presidente de la República y es de su exclusiva confianza. Al respecto cabe señalar que doctrinalmente por este nombramiento este organismo no sería descentralizado porque no se estaría cumpliendo con una de las 4 condiciones copulativas (autonomía, patrimonio propio, personalidad jurídica propia, elegido por votación popular) para considerarlo como tal, sin embargo esta condición solo se cumple íntegramente en el caso de las Municipalidades.

Y en tercer lugar, el Superintendente y demás empleados de la Superintendencia tienen el carácter de empleados públicos para los efectos de la responsabilidad penal, del desahucio y de la previsión social.

Funciones

Del artículo 4 de la ley orgánica de la SVS se desprende que sus principales funciones son las siguientes:

  • Función supervisora: control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativa.
    • Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información.
    • Pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos.
    • Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.
    • Inspeccionar, por medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades fiscalizadas;
  • Función normativa: capacidad de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado.
    • Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. Si en el ejercicio de estas facultades de interpretación y aplicación se originaren contiendas de competencia con otras autoridades administrativas, ellas serán resueltas por la Corte Suprema.
  • Función sancionadora: capacidad de aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación.
    • Podrá estimar el monto de los beneficios, expresado en su equivalente en unidades de fomento, que hayan percibido los infractores al Título XXI de la ley Nº 18.045, señalándolo en la resolución que aplica la sanción. En la estimación de los beneficios, la Superintendencia considerará el precio de mercado promedio ponderado del valor de oferta pública en los 60 días anteriores al de la fecha de las transacciones hechas con información privilegiada.
    • Para el solo efecto de velar por los intereses de los terceros perjudicados, según lo previsto en el artículo 172 de la ley Nº 18.045, puede solicitar al tribunal competente que decrete las medidas precautorias que la ley señala.
  • Función de desarrollo y promoción de los mercados: capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos. A través de la difusión de la información pública que mantiene, esta institución tiene por objeto velar por la transparencia, desarrollo y correcto funcionamiento de los mercados que supervisa, colaborando con el conocimiento y educación de los inversionistas y asegurados principalmente.

Véase también

Referencias

  1. a b c d e Ministerio del Hacienda de Chile (1 de enero de 2015), «Decreto Ley Nº 3538: Crea la Superintendencia de Valores y Seguros», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 12 de marzo de 2016 .

Enlaces externos