Superintendencia de Bancos de Guatemala

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Superintendencia de Bancos

Edificio de la Superintendencia de Bancos

Localización
País Guatemala
Información general
Jurisdicción Sistema Financiero Supervisado
Sede Ciudad Guatemala
Organización
Dirección Lic. Erick Armando Vargas Sierra (Superintendente de Bancos)
Depende de Junta Monetaria (Autónoma)
Dependencias
  • Despacho Central
  • Intendencia de Coordinación Técnica
  • Intendencia de Supervisión
  • Intendencia de Estudios y Normativa
  • Intendencia Administrativa
  • Intendencia de Verificación Especial
  • Asesoría Jurídica General
Historia
Fundación 2 de septiembre de 1946
SIB Guatemala

La Superintendencia de Bancos de Guatemala, (SIB), organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga.

Esté órgano de Banca Central, rige su operación bajo el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Supervisión Financiera.

Concepto y Supervisión

El artículo 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera establece que:

Artículo 1. Naturaleza y objeto

La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras."

Artículo 2. Supervisión

La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirirá responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia."

Misión y Visión

Misión Institucional

“Promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado”[1]

Visión Institucional

"Ser una entidad de reconocida credibilidad y prestigio, que realiza su trabajo y supervisión efectiva en forma eficaz, medible y conforme a estándares internacionales, aprovechando las tecnologías de información y comunicaciones, haciendo uso eficiente de los recursos disponibles, con personal calificado y comprometido con la institución y sus valores”.

Funciones

El artículo 3 de la Ley de Supervisión Financiera establece las siguientes funciones de la Superintendencia de Bancos:

a)     Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;

b)     Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen

adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;

c)     Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;

d)     Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

e)     Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades

supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las

operaciones de las entidades supervisadas.

Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios

informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a

las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que

respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;

f)      Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir

con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o

persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;

g)     Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando

proceda, en forma consolidada;

h)     Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada;

i)      Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de

riesgo;

j)      Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus

operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con

relación a tales riesgos;

k)    Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;

l)     Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;

m)   Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna

sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;

n)   Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o

consolidada;

o)   Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o firmas de

auditoría en la realización de auditorías externas a las mismas;

p)   Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito,

casas de cambio, compañías de seguros y fianzas y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de

Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y

otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

q)  Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que

proceda de conformidad con la ley;

r)  Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el Tribunal competente;

s) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones

emitidas por éstos, de conformidad con la ley;

t)   Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión;

u)  Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades,

para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;

v)   Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la

ley;

w)   Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre

su situación financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida; y,

x)    Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Reseña Histórica

La Superintendencia de Bancos de Guatemala surgió en 1946, se describe su surgimiento en el capítulo X de la primera memoria de labores del Banco de Guatemala, correspondiente al período julio a diciembre de ese mismo año. Se dispuso en ese entonces, que el nombramiento del Superintendente de Bancos debe provenir de una terna que la Junta Monetaria proponga al Tribunal y Contraloría de Cuentas.

El nombramiento inicial recayó en el señor José Joaquín Prieto Barrios, elemento que antes formara parte del Departamento Monetario y Bancario del Ministerio de Economía y Trabajo. En la organización inicial, existía la oficina del Superintendente, y cuatro secciones principales: Auditoría; Estadística; Jurídica; y, Secretaría y Archivo General.

Las labores de la Superintendencia de Bancos tuvieron formal principio el 2 de septiembre de 1946, siendo entre sus principales objetivos la estandarización de la nomenclatura contable del sistema bancario, como en el mecanismo de operación de los mismos.

Instituciones Supervisadas por la SIB

Banco de Guatemala Instituciones de crédito Casas de cambio Bancos Entidades afianzadoras, de seguros Grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros Sociedades financieras Almacenes generales de depósito Las demás entidades que otras leyes dispongan.

Organización Actual

El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con ella se relacionan.

El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta.

Ex Superintendentes de Bancos

Listado de Ex Superintendentes de Bancos de Guatemala
No Nombre Periodo(s)
1 José Joaquín Prieto Barrios 1946-1951
2 Augusto Contreras Godoy 1951-1956
3 Adán R. Echeverría Magaño 1956-1961
4 Marco Tulio Benítez Gil 1961-1966
5 Eduardo Mosquera E. 1966-1967
6 Tomas Villamar Contreras 1967-1970
7 José Lizarralde Arrillaga 1970-1972
8 Tomas Villamar Contreras 1972-1978
9 Edmundo Quiñónez Solórzano 1978-1982
10 José Miguel Gaitán 1982-1983
11 Hugo Rolando Calderón 1983-1984
12 Carlos Enrique Ponciano 1984-1986
13 José Miguel Gaitán 1986-1987
14 Gustavo Ayestas Escobar 1988-1993
15 José Alejandro Arévalo Alburez 1993-1995
16 Roberto Alirio Gutiérrez Nájera 1995-2000
17 Douglas Orlando Borja Vielman 2000-2004
18 Willy Zapata 2004-2008
19 Edgar B. Barquín Durán 2008-2010
20 Victor Manuel Mancilla Castro 2010-2012
21 Ramón Benjamín Tobar Morales 2012-2014
22 José Alejandro Arévalo Alburez 2014-2018

Referencias