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Sucesión intestada

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La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

Regulación por país

España

En España, la sucesión intestada se contempla como figura legal. El Código Civil también la denomina sucesión legítima por ser aquella regulada por ley. Esta tiene lugar cuando:[1]

  • El causante muere sin dejar testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez.
  • El testamento no tiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
  • Falta la condición puesta a la institución del heredero o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya derecho a acrecer.
  • El heredero instituido es incapaz de suceder.

En esta situación el Código civil establece una serie de normas para la determinación del o los herederos. A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, en este orden:[1]

  1. La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etc.
  2. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes (padres, abuelos etc).
  3. A falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado (sobrinos nietos y primos hermanos).
  4. No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato y hereda el Estado.

El cónyuge sobreviviente (viudo o viuda) tiene derecho como mínimo a:[1]

  • El usufructo de 1/3 en el caso de que haya descendientes del difunto.
  • El usufructo de 1/2 en el caso de que no haya descendientes pero si ascendientes.
  • La totalidad de la herencia en propiedad, si no hubiera ni hijos ni descendientes ni ascendientes.

Argentina

En Argentina, la sucesión intestada se contempla como figura legal, siendo íntegramente regida por el Código Civil.[2]​ Siendo su procedimiento aplicable cuando se compruebe la inexistencia de testamento otorgado por el causante[3]

En esta situación el Código establece una serie de normas para la determinación del o los herederos. A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, primero a los descendientes y luego a los ascendientes, al viudo o viuda y al Estado Nacional o Provincia, en este orden:[2]

  1. La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente (los hijos, nietos, etc).
  2. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes (padres, abuelos etc), concurriendo con el cónyuge.
  3. A falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado (sobrinos nietos y primos hermanos).
  4. No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato y hereda el Estado Nacional o Provincial.

México

En México, Distrito Federal se regula por su Código Civil, el cual rige las sucesiones en su Libro III "De las Sucesiones", Título Cuarto "De la Sucesión Legítima" y los artículos que comprenden dicho apartado son del 1599 al 1637.

específicamente en el artículo 1599 nos indica cuando se tendrá que abrir una sucesión legítima los cuales son:

  • I.- Cuando no hay testamento o este es nulo o invalido
  • II.- Cuando el testador no disponga de todos sus bienes dentro del testamento
  • III.- Cuando el heredero no cumpla con la condición impuesta a este por el testador
  • IV.- Cuando el heredero fallece antes que el testador ó cuando el heredero repudie la herencia

En una sucesión legítima, los que tienen derecho a heredar son los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado y a falta de todos los anteriores, podrá heredar el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, DIF. Cabe destacar que el parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

La herencia de los descendientes se repartirá de la siguiente manera:

  • Si solo quedaren los hijos, se dividirá entre todos por partes iguales.
  • Si concurren descendientes con el cónyuge supérstite, a este último le corresponderá la misma porción que a un hijo.
  • Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los hijos heredaran por cabeza y los segundos por estirpes.
  • Si concurren hijos con ascendientes, estos últimos solo tendrán derecho a los alimentos sin que su porción sea mayor que la de un hijo.
  • En el caso de adopción, este hereda como hijo pero no tiene derecho sobre otras sucesiones de los parientes del adoptante.

En caso de los ascendientes, la herencia se dividirá de la siguiente manera

  • A falta de descendientes y cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
  • Si solo sobrevive el padre o la madre, este heredara todo.
  • Si hay ascendientes por ambas líneas, es decir, paterna y materna, esta se dividirá para su repartición en dos partes iguales dando a cada uno la porción que corresponda dentro de cada línea.

El cónyuge supérstite hereda como hijo, en caso de que concurra con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales y cuando el cónyuge concurra con hermanos del autor de la herencia, este tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se dividirá entre los hermanos.

En caso de que solo sobrevivan hermanos del autor de la herencia, esta se dividirá por partes iguales y a falta de hermanos, podrán heredar los hijos de estos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabezas.

Solo heredara el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, DIF a falta de todos los herederos citados anteriormente y en caso de que no pueda quedarse con el bien inmueble conforme a lo establecido al artículo 27 Constitucional, se tendrán que vender en una subasta pública antes de la adjudicación y el precio que se obtenga ira al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, DIF.

Referencias

  1. a b c Lasarte, Carlos. Curso de derecho civil patrimonial. Tecnos. ISBN 9788430955459. 
  2. a b Zannoni, Eduardo A. Manual de derecho de las sucesiones. Astrea. ISBN 950-508-285-1. 
  3. http://portalsucesorio.com.ar/preguntas-frecuentes.html