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Sistema de usos y costumbres

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En México, se conoce informalmente como sistema de usos y costumbres, a la forma de autogobierno practicada por muchos municipios de población indígena para normar la vida de la comunidad. Esto está sustentado en el artículo segundo de la Constitución política mexicana.[1]​ Aunque la introducción del sistema de elecciones por las costumbres y tradiciones es vista como una de las grandes victorias para el indigenismo ciertamente, ha generado muchas críticas a dicho del sistema electoral. Las elecciones que tienen lugar bajo este sistema son a menudo caóticas y confusas, y se asocian con corrupción. En las primeras elecciones utilizando el sistema de usos y costumbres en Oaxaca en 2001, una cuarta parte de los municipios impugnaron el resultado, y en algunos casos terminaron en violencia. La crítica también se centra en el hecho de que las elecciones que se basan en la tradición no se ajustan a una la democracia liberal. En 2007 este tipo de elecciones volvieron de nuevo a llamar la atención negativa de los medios cuando la votación de Eufrosina Cruz Mendoza, candidata para sustituir al alcalde de Quiegolani en Oaxaca, fue declarada inválida por el hecho de que ella es una mujer.

Véase también

Referencias

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo segundo. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas / Desarrollo integral de los pueblos indígenas.
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo segundo. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas / Desarrollo integral de los pueblos indígenas.