Seguro

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 12:56 31 oct 2014 por 62.81.142.2 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

El seguro supone la transferencia de riesgos que trata de eliminar algunas de las consecuencias económicas negativas de los siniestros, de forma que el importe de los daños o pérdidas que sufre una parte se distribuyen entre una comunidad de personas que la soporta de forma conjunta, con un efecto mucho menor que si el daño se presentara de forma individual.

Desde un punto de vista matemático, el seguro transforma los riesgos a los que están sometidos las personas en probabilidades soportables a través de una organización.[1]​ El seguro se configura como una pieza básica de la actual estructura social.[2]​ La institución del seguro tiene dos grandes manifestaciones en la sociedad:

  • Seguridad Social, que es un sistema obligatorio de cobertura, administrado por el Estado, dirigido a proporcionar protección y bienestar a los ciudadanos, que suele garantizar una prestación económica en caso de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, desempleo etc.
  • Seguros privados que cubren y protegen a las personas o entidades que contrata, pudiendo ser de suscripción obligatoria o voluntaria. Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble o los seguros de automóviles o de accidentes de personas.

Historia

Sala de suscripciones de Lloyds en Londres, 1809.

La aparición y desarrollo del seguro va aparejado con la evolución de las distintas formas de organización social. En sus comienzos existían unas formas de seguro no monetarias sin bases técnicas ni jurídicas sino como un sentimiento de solidaridad ante el infortunio y como mecanismo de distribución de riesgos. Formas muy primitivas de seguro contra las malas cosechas, en la Antigüedad y la Edad Media, se daban mediante el almacenamiento de cereales en graneros de templos o de señores, ya que uno de las funciones sociales que cumplían estos excedentes era su distribución o venta en tiempos de malas cosechas o penuria. De la misma forma los miembros de los gremios medievales tenían entre sus misiones el prestarse socorro mutuo en caso de enfermedad, incapacidad o muerte de ellos.[3]

El primer sistema de aseguramiento propiamente dicho, conocido documentalmente, es el seguro marítimo que aparece en el Mediterráneo durante la Edad Media como consecuencia del desarrollo del comercio marítimo. Se trataba de una manifestación de seguro privado, con un afán de lucro de los aseguradores. En los siglos XVII y XVIII surgen las primeras compañías de seguros en Inglaterra. La moderna sociedad industrial, basada en el individualismo y la reducción del entorno familiar, obliga a busca la protección mediante fórmulas legales contra los riesgos personales y patrimoniales derivados del progreso tecnológico.[3]

Aspectos macroeconómicos

Desde el punto de vista macroeconómico, la institución del seguro proporciona dos grandes aportaciones:

  • Estímulo de la inversión. Según Kenneth Arrow, el desplazamiento del riesgo que supone el seguro es muy provechosa desde un punto de vista social ya que induce el emprendimiento de nuevas actividades económicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad aseguradora, el volumen de inversión sería menor y en definitiva disminuiría la renta y el bienestar de la población.[3][2]
  • Contribuye a evitar las desigualdades. El seguro evita los empobrecimientos extremos que tienen su causa en fallecimientos o siniestros, contribuyendo a una mayor equidad económica.

El contrato de seguros

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

Sector asegurador

Las empresas de seguros son intermediarios financieros desde el punto de vista económico y financiero. Este sector se diferencia de otros sectores económicos en que, para iniciar su actividad, necesita un capital fijo relativamente pequeño, puesto que no necesita realizar grandes inversiones en activos para ejercer su actividad y su capital circulante se lo anticipan sus propios clientes a cuenta del producto que ha de empezar a fabricar en ese momento (la seguridad), y que ha cobra por adelantado. Por eso, teóricamente, sus necesidades técnicas de financiación son muy pequeñas. Por otra parte, el producto que comercializan, la seguridad, se garantiza a todos los clientes, aunque la entrega solo se efectúa a una parte de la clientela. El tiempo juega además a favor del asegurador, ya que el coste correspondiente (la siniestralidad) se reparte posponiéndose y dando lugar, entretanto, a un cúmulo de ahorro que forman las denominadas provisiones técnicas; por eso, desde un punto de vista financiero, el tomador de una póliza de seguros es un prestamista que proporciona un crédito al asegurador para que fabrique el producto, (la seguridad), convirtiéndose de esta forma el asegurador en un mero inversor de los fondos que no consumidos.[2]

La actividad aseguradora, por su propia naturaleza, convierte en inversión a largo plazo lo que, en general, no fue siquiera considerado ahorro por el contratante del seguro. Sin embargo, se trata de ahorro que desde el punto de vista financiero es muy estable y a largo plazo.

Elementos de una operación de seguro

Normativa

España

En España, el seguro se rige por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,[4]​ por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre,[5]​ y por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.[6]

En relación con las entidades aseguradoras, la ley indica que la actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa (cooperativa de seguros) y mutualidad de previsión social. También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.[7]

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro[8]​ y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.

El acceso a las actividades por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda (tramitada ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones[9]​).

Referencias.

  1. «Diccionario Mapfre de seguros». Consultado el 1 de diciembre de 2012. 
  2. a b c San Antonio, M Carmen. «El sector Asegurador». En Escuela de Hacienda Pública. Ministerio de Economía y Hacienda, ed. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal español. ISBN 84-7196-884-3. 
  3. a b c Tortella, Gabriel. «Sobre los orígenes del seguro en España». X Congreso Internacional de la AEHE. Consultado el 1 de diciembre de 2012. 
  4. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
  5. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  6. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
  7. Artículo 7 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  8. Principalmente, por la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados]], en sus artículo artículos 9 y 10
  9. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Véase también

Mapfre

Enlaces externos