Reincidencia

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Reincidencia es la reiteración de una misma culpa o defecto. Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito.[1]

El artículo 50 del código penal de Argentina sostiene "Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años" [2]

En el Derecho romano, en el visigodo y el altomedieval, y en general hasta el final del Antiguo Régimen, no se aplicaba la reincidencia más que a los delitos patrimoniales. En el derecho español contemporáneo fue a partir del Código Penal de 1822 cuando se introdujo como circunstancia general de agravación, manteniéndose en las sucesivas reformas de 1848, 1850, 1870, 1944 y 1973. Éste último código recogía además los conceptos de multirreincidencia y reiteración.[3]​ Con las reformas legislativas de la democracia el alcance del concepto se fue limitando de forma sustancial.[4]

Factores de la reincidencia

Existen una serie de factores personales, familiares y sociales que están relacionadas con la reincidencia en el delito, las cuales se pueden agrupar en tres grandes bloques y cuantas más se presenten mayor será el riesgo:

  • Personales: habilidades deficientes en control de situaciones, distorsiones cognitivas, tendencia a la impulsividad, razonamiento orientado hacia la acción más que a la reflexión, rigidez cognitiva, escasez de metas realistas, locus de control externo en la atribución de la causalidad, egocentrismo, baja autoestima, agresividad, hostilidad hacia las víctimas y presencia de elementos psicopáticos (ausencia de sintonía emocional con los otros, impulsividad), entre otros.
  • Familiares: valores y estilo de vida delictivos en la familia, problemas de alcoholismo, ludopatía, discordia conyugal entre los padres (conflictos, violencia intrafamiliar, separación, entre otros); déficit afectivo y escasa comunicación o patrones inadecuados, pautas educativas inexistentes, contradictorias, ambiguas y caprichosas; criterios normativos autoritarios, rígidos, cambiantes, entre otros; marginación socioeconómica (barrio marginal, hacinamiento); escasos recursos económicos (economía sumergida, precarias condiciones de vida); escasos recursos culturales (analfabetos, estudios sin finalizar, falta de cualificación profesional) y familias muy numerosas con hijos no deseados por falta de planificación, entre otros.
  • Sociales: está representada en la influencia del entorno rural o urbano y el humano marginal (modelos de valores y conductas desadaptadas).

Véase también

Notas

  1. Real Academia Española. «reincidencia». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#9
  3. Reiteración, en la segunda acepción del DRAE, es la circunstancia que puede ser agravante, derivada de anteriores condenas del reo, por delitos de índole diversa del que se juzga, en lo que se diferencia de la reincidencia. Real Academia Española. «reiteración». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  4. La reincidencia en la docrina española actual