Prisión

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 04:37 30 abr 2014 por 181.167.242.186 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Prisión de Alcatraz, una prisión antigua de la Agencia Federal de Prisiones.

La prisión o cárcel por lo común es una institución autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

Antiguo cartel de una cárcel local.
La Unidad de Huntsville, una prisión del Departamento de Justicia Criminal de Texas en Huntsville, Texas, Estados Unidos.

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Su principal cometido es:

  • proteger a la sociedad de los elementos peligrosos
  • disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley.
  • reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.
  • acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
  • impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.

Los aspectos jurídicos

Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, militares, aduaneros, médicos…).

Prisión y Derechos humanos

Mapa mundial que indica el número de internos por cada 100.000 ciudadanos (Cifras obtenidas del UN Human Development Report 2007/2008).

Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión restringe diversos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.

La prisión y sus efectos en el preso

Entre los efectos más destacables del encarcelamiento se encontrarían los siguientes:

Biológico: aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato…).

Psicológico: pérdida de la autoestima, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, la depresión, el conformismo, la indefensión aprendida, la dependencia.

Social: contaminación criminal, alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).

Lo que esta “loco” es el ambiente de la cárcel y no la conducta que adoptan. Por lo tanto para adaptarse a la prisión adoptan estrategias de supervivencia. Por eso, para entender las consecuencias de la cárcel es preciso entender las características del contexto penitenciario.

Las condenas de sustitución

La Unidad Christina Crain, una prisión para mujeres en Gatesville, Texas

Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta, de manera indiscutible, a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo:

  • trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios)
  • un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil
  • una multa (que puede añadirse al encarcelamiento)
  • permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.
  • aplazamiento de la condena
  • confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.

Críticas y oposición a las cárceles

Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el separar los diferentes movimientos contestarios:

La vida en las prisiones

Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.

Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a Albert Camus: "Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones", o "El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles".

Abolicionismo

Algunos movimientos, calificados de abolicionistas se oponen al propio concepto de la prisión.

El movimiento anarquista rechaza totalmente el sistema penitenciario como símbolo del poder y del Estado, así como un freno hacia la libertad absoluta de los individuos. Creen que la inmensa mayoría de los delitos son el producto de esta desigualitaria sociedad que conduce a que ciertas fracciones de la sociedad, debido a sus circunstancias, se vean inclinados a delinquir. Como dijo Ortega y Gasset: «yo soy yo y mis circunstancias». La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, Pierre Vidal-Naquet, etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del Comité de acción de los prisioneros (CAP) y de los prisioneros y exprisioneros.

Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.

Reduccionismo

A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando), la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario, es que los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, el último recurso.

Existe un artículo de la autoría de Berit Johnsen, Per Kristian Granheim y Janne Helgesen titulado Excipcionales condidicones de las prisiones y la calidad de la vida en las prisiones: tamaño de prisiones y la cultura de las prisiones cerradas en Noruega, en este articulo toma las referencias de estudios que se han realizado donde se ha comprobado que en estas prisiones de tamaño considerablemente pequeño los prisioneros tienen una mejor calidad de vida, su re-inserción a la sociedad es positiva y alentadora, y la repartición de los servicios necesarios son mejores.

Véase también

Bibliografía

  • MARTÍNEZ, M. El Penal de El Puerto de Santa María 1886-1981. 2003.
  • GAMBIER, Beltrán y ROSSI, Alejandro - Derecho Administrativo Penitenciario, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, 284 p.
  • Johensen, B., Granheim, P. K., & Helgesen, J. (2011). Exceptional prison conditions and the quality of prison life: prison size and prison culture in norwegian closed prisons. European Journal of Criminology.

Enlaces externos