Ir al contenido

Policía local de España

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 20:41 10 oct 2020 por 79.153.23.48 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Vehículo patrulla de la Policía Municipal de Madrid con la nueva rotulación del Cuerpo.
Vehículo patrulla de la Guardia Urbana de Barcelona.

El Cuerpo de Policía Local es un instituto armado,[1]​ de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.

De 2010 a 2015 España cuenta con entre 61.867 y 66.400 agentes de policía local repartidos entre todas las Comunidades Autónomas.[2]

Diferentes denominaciones

Policía Local, Guardia Urbana y Policía Municipal son diferentes denominaciones para la misma institución de Cuerpo de Policía Local, lo único que difiere es el nombre tradicional con el que cada municipio denomina a estos cuerpos, por lo que se suele usar tanto el término municipal, urbano como local.

Por ejemplo, Sabadell, Madrid o Valladolid denominan a sus Policías como Policía Municipal, mientras que en Barcelona se denomina Guardia Urbana (Guàrdia Urbana de Barcelona en catalán), aunque en la gran mayoría de localidades españolas se le denomina Policía Local. Lo que diferencia un cuerpo de policía local de otro son las competencias que se han pactado o suscrito en convenios entre administraciones en materia de seguridad pública; así como sus imágenes corporativas, dotaciones de recursos humanos y materiales y sistemas de organización para prestar servicios a los ciudadanos.

Funciones

Vehículo patrulla de la Policía Local de Vigo.
Vehículo de la Policía Local de Alcudia.
Vehículo de la Policía Local de Salamanca.
Vehículo de la Policía Local de Huelva.

Según la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, las funciones primarias que debe realizar son las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de acuerdos que pudieran recogerse en otras normas legales de igual o inferior jerarquía jurídica, atendiendo a los principios de esta norma general con más de 30 años de uso.

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Policías locales de España

Coche de la Policía Local de Úbeda
Policía Local de Santa Cruz de Tenerife

En España existen los siguientes cuerpos de Policía Local, que obtienen diferentes denominaciones en función de la tradición institucional de cada lugar:

Y demás municipios donde se haya creado. Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, disposición transitoria cuarta, "La Policía Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior."

Policía local en Cataluña

Vehículo de la Policía Municipal de Valladolid.
Vehículo de la Policía Municipal de Villa del Prado.

En Cataluña todos los municipios de más de 10 000 habitantes tienen la potestad, de crear un cuerpo de policía local. Actualmente, todos los que superan esta población tienen policía local y algún otro más pequeño, por autorización excepcional de la Generalidad, también. Así, de los 947 municipios que tiene Cataluña, 215 tienen policía municipal, con más de 11.000 policías que dan servicio directo a una población de más de 5 millones de habitantes, el 73 % del total catalán, aunque solo está presente en los núcleos principales de población, es decir, en el 20 % del territorio catalán. Se ha pasado de 162 policías locales en 1983 a 215 en 2017. El ámbito de actuación de las policías locales es constituido por el territorio de su municipio. Solo pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y con la autorización previa de las autoridades competentes, dando cuenta de estas actuaciones al Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.

Vehículo de la Policía Municipal de Mollet del Vallés (Barcelona)

Cada policía local es un cuerpo único, bajo la dirección superior del Alcalde, aunque el mando directo la ejerce la cabeza del cuerpo que es el mando policial de mayor graduación.

La diferencia de población entre los municipios catalanes configura un escenario de las policías municipales muy plural y diversificado. Determinados municipios cuentan con cuerpos policiales con solo 4 ó 5 agentes, mientras que la Guardia Urbana de Barcelona tiene alrededor de 3.000 agentes[3]

El despliegue ha configurado un modelo de implantación policial diferente según los municipios. Así, algunos municipios tienen comisaría de la Policía de la Generalidad y de la Policía local, otros solo de la Policía local, otros solo de la Policía de la Generalidad y unos últimos no tienen base operativa de ningún policía y los servicios de seguridad son alcanzados por la Policía de la Generalidad desde la comisaría más cercana.

Véase también

Referencias

Enlaces externos