Organización municipal de la provincia de Catamarca

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La Provincia de Catamarca, Argentina, confía la administración de los intereses de la población local a los municipios.

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Catamarca

Art. 244: Esta Constitución reconoce y garantiza en toda población estable con más de quinientos (500) habitantes, la existencia del municipio como comunidad natural fundada en la convivencia y solidaridad. Gozan de autonomía administrativa, económica y financiera (...) Las autoridades serán elegidas directamente por el Pueblo.
Art. 245: Son autónomos los municipios que en función de su número de habitantes y jurisdicción territorial respondan a los requisitos que la ley establezca. Tienen derecho a darse su propia Carta Orgánica (...)
Art. 247: Las Cartas Orgánicas deben contener y asegurar:
(...) El sistema representativo, republicano y social, con un gobierno compuesto por un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo.
Art. 248: El gobierno de los Municipios autónomos se compone de:

1) Un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente. Elegido en forma directa o pluralidad de sufragios.

2) Un Concejo Deliberante cuya integración debe garantizar la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal. Los Concejales se eligen directamente y en forma proporcional conforme a lo que establezca el Código de Derechos Políticos.
Art. 255: Las poblaciones de menos de quinientos (500) habitantes se denominan Comunas e integran las Jurisdicciones Municipales, con una administración y Gobierno establecido por la Ley.

Decreto-Ley N° 4.640: Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal

Art. 1: La presente ley se aplicará en todos los Municipios que no se rijan por Cartas Orgánicas y en las Comunas.
Art. 2: Serán reconocidos como Municipios, las poblaciones estables de más de quinientos (500) habitantes que puedan sostener con sus recursos, las funciones y servicios esenciales.
Art. 4: La jurisdicción comprenderá el ámbito territorial donde se presten las funciones y servicios municipales, la que será determinada y aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 6: Los Municipios que tengan más de diez mil (10.000) habitantes, podrán dictarse sus Cartas Orgánicas.
Art. 10: El Gobierno Municipal se compondrá de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo elegido en forma directa por el pueblo de sus respectivos municipios.
En los Municipios con menos de 2.000 habitantes el Gobierno estará a cargo de un Departamento Ejecutivo elegido en forma directa por el pueblo de su jurisdicción.
Art. 11: Los Concejos Deliberantes de los municipios que tengan de 2.000 hasta 5.000 habitantes se compondrán de tres (3) Concejales, las que tengan más de 5.000 y hasta 8.500 habitantes, cinco (5) Concejales, los que tengan más de 8.500 y hasta 20.000 habitantes, siete (7) Concejales y los que tengan más de 20.000 habitantes, once (11) Concejales, a excepción de los que se hallan dictado su Carta Orgánica.
Art. 61: Dentro del ámbito de las jurisdicciones municipales, podrán constituirse Comunas, en aquellas poblaciones estables que tengan más de cien (100) y menos de quinientos (500) habitantes y puedan cumplir con las funciones y servicios que se establecen.
Art. 62: La jurisdicción de la Comuna será propuesta por la respectiva Municipalidad a la Dirección de Municipalidades, quien elaborará un informe, el que juntamente con los antecedentes y dictámenes de las oficinas técnicas, será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Art. 63: El Gobierno y Administración de la Comuna estará integrado por un Delegado Comunal elegido por el pueblo de la respectiva jurisdicción (...)

Cartas orgánicas

Los municipios que sancionaron cartas orgánicas son:

Véase también

Referencias

Enlaces externos