Obtentor

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En mejoramiento genético, un obtentor o mejorador de variedades vegetales o, simplemente, un obtentor,[1]​ es la persona que ha creado, descubierto y puesto a punto una variedad. Asimismo, obtentor puede ser también el empleador de la persona previamente mencionada o aquel que le haya encargado el trabajo de obtener una variedad y, finalmente, el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.[2]

«La persona que ha creado ...» puede ser un agricultor, una compañía semillera o un científico; o sea, cualquier persona puede ser un obtentor. La definición del acta de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) también aclara que el obtentor debe ser la persona que «crea» la variedad, es decir, que utiliza los métodos y técnicas del mejoramiento vegetal, las cuales pueden ir desde una simple selección básica realizada por un agricultor aficionado, hasta la aplicación de procedimientos técnicos avanzados, como los de ingeniería genética.[3]

La frase «la persona que ha creado o descubierto y puesto a punto ...» también aclara que el simple descubrimiento o hallazgo no facultaría a la persona a gozar de la protección, sino que es necesaria la puesta a punto de la misma.[3]​ Este concepto de «puesta a punto» describe el proceso de reproducción o multiplicación y evaluación de la variedad en cuestión.[4]

Así pues, cualquier persona, con independencia de sus antecedentes científicos o jurídicos, del método utilizado, y del esfuerzo volcado en la creación de la variedad, es un obtentor en potencia.[3]

Referencias

  1. Para el diccionario de la Real Academia Española, obtentor es aquella persona que obtiene o ha obtenido algo, especialmente, una nueva variedad vegetal.
  2. UPOV, 1991. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, texto de 1991, art. 1. iv..
  3. a b c UPOV. IV. Características Fundamentales del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV. Consultado el 8 de octubre de 2010.
  4. UPOV. 2002. LA NOCIÓN DE OBTENTOR Y DE LO NOTORIAMENTE CONOCIDO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES BASADO EN EL CONVENIO DE LA UPOV