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Nemo auditur propriam turpitudinem allegans

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Nemo auditur propriam turpitudinem allegans es una locución latina. La traducción literal es ‘No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia torpeza’.[1]

Significa que el juez no debe acoger las pretensiones de quien alega su propia torpeza, entendida como deslealtad, fraude, lascivia y cualquier otra causa contra las buenas costumbres y la ley; En materia jurídica es un principio que indica que "nadie puede aprovecharse de su propio dolo" cuya principal consecuencia es impedir que un acto ilegal o inmoral pueda reportale utilidad a su autor o pueda de algún modo volver licita una ganancia mal habida. ejemplos o aplicaciones clásicas son la imposibilidad de sustraerse a las obligaciones que impone un contrato alegando que la firma de la contra parte (acreedor)fue falsificada por el mismo (deudor), pedir un nuevo plazo para realizar alguna gestión alegando un mero olvido o una causa irrisoria (no entregue un trabajo importante porque me quede dormido ), justificarse indicando que no se ha cumplido por una negligencia propia inexcusable atendiendo a su conocimiento, como si un policía alegase que le entrego su arma a su hijo de 10 años y por eso el niño le disparo al vecino.

Véase también

Referencias