Muerte cerebral

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Muerte cerebral
Clasificación y recursos externos
CIE-9 348.82
DiseasesDB 1572
MeSH D001926
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La muerte cerebral, también llamada muerte encefálica, se define como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica. La aparente ausencia de función cerebral no es suficiente, se requieren pruebas de esta irreversibilidad.

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Definición [editar]

Tradicionalmente se ha definido la muerte como el cese de todas las funciones corporales, inclusive la respiración y el latido cardíaco, pero dado que ha sido posible revivir a algunas personas después de un tiempo sin respiración, actividad cardíaca o cualquier otro signo visible de vida, así como mantener la actividad respiratoria y el flujo sanguíneo artificialmente, se hizo necesaria una mejor definición de la muerte, surgiendo durante las últimas décadas el concepto de muerte cerebral o muerte encefálica. Según este criterio, se puede declarar clínicamente muerta a una persona aun si permanece con actividad cardiaca y ventilatoria gracias al soporte artificial en una unidad de cuidados intensivos. La muerte encefálica implica el cese irreversible de la actividad vital de todo el encéfalo incluido el tallo cerebral (estructura más baja del encéfalo encargada de la gran mayoría de las funciones vitales), comprobada mediante protocolos clínicos neurológicos bien definidos y apoyada por pruebas especializadas.

Los signos clínicos de la muerte son universales: se entiende que toda persona muere cuando su encéfalo tiene cese global e irreversible de todas sus funciones. Aunque en la mayoría de la población el proceso de la muerte se instaura en el encéfalo como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria, la irreversibilidad del cuadro también es clara cuando se pierde la totalidad de las funciones del cerebro. No se trata, pues, de un estado de coma: al hablar de muerte encefálica se habla de la muerte del individuo. El rescate de órganos se realiza entonces en un donante cadavérico: hacerlo de otra manera sería equivalente al homicidio.

Para efectos médicos, éticos y legales, el cuerpo en muerte encefálica es un cadáver y debe ser tratado como tal. Tanto la investigación judicial de la muerte -si procede- como el traslado del cuerpo a la morgue para habilitar la cama para un paciente vivo salvo en la circunstancia de la donación, son obligatorios. Dar esperanzas de vida o emprender acciones tendientes a preservar la vida en un cuerpo en muerte encefálica equivaldría a un esfuerzo fútil esperanzado en la resurrección, según la mejor evidencia médica disponible.

El diagnóstico de muerte encefálica tiene requerimientos tan rigurosos para declarar la muerte, que si alguno de los ítems no puede cumplirse a cabalidad, no puede declararse fallecida a la persona. Pero una vez se cumple todo el protocolo para constatar la irreversibilidad del daño encefálico, se habla de un cadáver con una técnica de preservación artificial de la función cardiorrespiratoria, motivo por el cual, en nuestro medio, es ése cadáver el que con preferencia puede ser donante de órganos, salvo alguna contraindicación médica para tal fin. No se rescatan órganos de pacientes en coma, ni en estado vegetativo, ni en cualquier condición neurológica distinta a la declaratoria de la muerte.

La muerte cerebral no surge de los trasplantes sino de las nuevas técnicas médicas que incluyeron la ventilación mecánica invasiva. Por tanto, no se declara muerte encefálica para rescatar órganos, sino para declarar la muerte, como acto médico elemental para el que se concede aval social a los profesionales de salud. En consecuencia, el retiro de todas las medidas de soporte y el traslado a morgue del cuerpo es la conducta coherente cuando se ha dictaminado la muerte encefálica y, por tanto, el profesional es consciente de que se han desencadenado los procesos biológicos que llevan a la rápida descomposición del cuerpo y a la parada cardíaca inevitable, aún con la persistencia del soporte artificial. Haya o no trasplantes, mientras la ventilación mecánica persista como estrategia terapéutica, seguirá presentándose muerte encefálica, que no es menos muerte que la muerte misma.

Diagnóstico [editar]

Para realizar el diagnóstico de muerte encefálica debe satisfacerse el criterio cerebral o encefálico para diagnóstico de muerte, es decir, la comprobación del cese irreversible de la función del encéfalo como un todo (no necesariamente de todas las neuronas), aún en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial.

Marco legal [editar]

En España, el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, establece que:

Artículo 10: Los órganos para cuyo trasplante se precisa la viabilidad de los mismos sólo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral, basada en la constatación y concurrencia, durante treinta minutos, al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos:

  • Ausencia de respiración espontánea.
  • Ausencia de reflejos cefálicos, con hipotonía muscular y midriasis. En ocasiones sólo llega a una posición intermedia y no una midriasis total.
  • Electroencefalograma «plano», demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.

Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso central.

En Colombia, el decreto 2493 de 2004 del Ministerio de la Protección Social, en su capítulo III establece:

Artículo 12. En el diagnóstico de muerte encefálica en adultos y niños mayores de dos (2) años, previo a cualquier procedimiento destinado a la utilización de componentes anatómicos para fines de trasplantes, deberá constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:

  • Ausencia irreversible de la respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.
  • Ausencia de respiración espontánea.
  • Pupilas persistentemente dilatadas.
  • Ausencia de reflejos pupilares a la luz.
  • Ausencia de reflejo corneano.
  • Ausencia de reflejos óculo vestibulares.
  • Ausencia de reflejo faríngeo o nauseoso.
  • Ausencia de reflejo tusígeno.

El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles:

  • Alteraciones tóxicas (exógenas).
  • Alteraciones metabólicas reversibles.
  • Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso central y relajantes musculares.
  • Hipotermia.

El diagnóstico de muerte encefálica y la comprobación sobre la persistencia de los signos de la misma, deben hacerse por dos o más médicos no interdependientes, que no formen parte del programa de trasplantes, uno de los cuales deberá tener la condición de especialista en ciencias neurológicas. Dichas actuaciones deberán constar por escrito en la correspondiente historia clínica, indicando la fecha y hora de las mismas, su resultado y diagnóstico definitivo, el cual incluirá la constatación de los siete (7) signos que determinan dicha calificación.

Referencias [editar]

  • Bernat JL. A defense of the whole-brain concept of death. Hastings Cent Rep 1998;28(2):14-23.
  • Bernat JL. Brain Death. A historical perspective. 54th Annual Meeting of American Academy of Neurology, 2002; 3AS.006:1-10.
  • Canadian Neurocritical Care Group. Guidelines for the diagnosis of brain death. Can J Neurol Sci 2000;26:64–66.
  • Centanaro GA. Muerte encefálica. Acta Neurol Colomb 2003;19:172-185.
  • Derringer MN, Wijdicks EFM. Brain death in historial perspective. In Wijdicks EFM, ed. Brain Death. Philadelphia: Lippincott Williams & Wilkins, 2001:5-27.
  • Wijdicks EF. Determining brain death in adults. Neurology 1995;45:1003-11.
  • Wijdicks EF, editor. Brain death. Philadelphia: Lippincott Williams & Wilkins, 2001b.
  • Wijdicks EF. The diagnosis of brain death. N Engl J Med 2001a;344:1215-21.

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