Monumento natural

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Monumento natural Cerro Alcázar. Provincia de San Juan, Argentina.

Un monumento natural es un elemento natural de singular valor paisajístico, geológico, histórico o de otro tipo (incluso valor simbólico), desde un árbol centenario hasta un bosque, una cueva, una isla, etc. y cuya conservación aconseja un tipo de protección especial, ya que normalmente se encuentran fuera de un entorno susceptible de tener una protección superior.[1]

En España, los monumentos naturales constituyen un tipo de figura de protección ambiental, junto con los parques naturales y reservas naturales.[2]​ Tanto unas como otras, de acuerdo con las competencias transferidas a las comunidades autónomas por parte del estado español, pueden ser de carácter nacional o autonómico. Así, diversas comunidades tienen establecidos procedimientos y listados para Monumentos Naturales en su territorio.[3][4]

Un ejemplo de monumento natural es el Drago milenario de Icod de los Vinos y el Teide (ambos en Tenerife), Semuc Champey, o el Monte Santiago en el Valle de Losa.

Criterio de protección

Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

También se pueden considerar dentro de esta categoría las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En los Monumentos con carácter general estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.[5]

Referencias

  1. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. «BOE» núm. 299, de 14/12/2007.Jefatura del Estado
  2. «Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León». BOE. 
  3. «Espacios Protegidos. Monumentos Naturales». Junta de Andalucía. 
  4. «Portal de Medio Ambiente. Monumentos Naturales.». Gobierno del Principado de Asturias. 
  5. Artículo 33.3.Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Enlaces externos