Ir al contenido

Los cinco artículos del arminianismo

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 16:50 24 sep 2014 por 87.216.96.128 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

Los cinco artículos del arminianismo son la parte final de un amplio documento elaborado en 1610 por los seguidores de Jacobo Arminio (1560-1609). “Remonstrancia" es literalmente "una expresión de oposición o protesta", que en este caso fue una queja contra la doctrina calvinista de la predestinación que figura en la confesión belga. En consecuencia, a los seguidores de Arminio que redactaron esta protesta se les dio el nombre de "Remonstrantes".

Retrato del ministro remonstrante Johannes Wtenbogaert (1557-1644), detail. Rembrandt Harmenszoon van Rijn. 1633.

Antecedentes

El documento de protesta nace, pues, en el seno de las disputas entre gomaristas y arminianos.

Por invitación de Oldenbarnevelt, gran pensionario de Holanda y simpatizante con los objetantes, cuarenta y un predicadores y dos miembros de la universidad de Leiden (o Leyden) se reunieron para expresar por escrito su opinión sobre las doctrinas en disputa.

La pieza fue escrita por Uytenbogaert el 14 de enero de 1610 en La Haya durante la celebración de los Estados Generales de Holanda y Frisia, y, con modificaciones menores, aprobada, firmada y presentada a Oldenbarnevelt por Uytenbogaert y los 43 delegados arminianos en julio. Se dirigían a los Estados de Holanda instando a la convocatoria de un sínodo para la revisión y examen de la Confesión de los Países Bajos y el Catecismo de Heidelberg, a los que no reconocían como cánones de fe permanentes e inmutables (ya que según sus convicciones, sólo la Palabra de Dios, expresada en las Sagradas Escrituras tienen tal autoridad). Los cinco artículos son una declaración sintetizada de la doctrina de Jacobo Arminio que se insertaron al final de un alegato en favor de la tolerancia.

Durante la generación posterior a la muerte de Arminio, la causa de los remonstrantes estuvo estrechamente vinculada a la tolerancia. Para ellos, la libertad se convirtió en un principio esencial, sobre todo porque defendían la libertad espiritual del hombre frente la doctrina de la doble predestinación. Pero, además, tenían que justificar su propio derecho disentir.

Los remonstrantes sostenían que el Estado debería regir a la Iglesia, aunque sólo en los asuntos externos; con este principio, en cierta medida cercano a las teorías erastianistas, se pretendía proteger la libertad de la Iglesia frente al gobierno teocrático de sus ministros. Según Episcopio, la Iglesia no podía ejercer otro poder correctivo que el de la disciplina espiritual, porque dicho poder era potestad inalienable del Estado. Sin embargo, como el Estado sólo regía los asuntos externos y temporales de la Iglesia, no tenía derecho a entrometerse en lo espiritual ni a violentar las conciencias, con lo que la libertad de los cristianos quedaba preservada. La asociación voluntaria era un derecho y posibilitaba que existieran otras Iglesias diferentes de la estatal.

Los cinco artículos

ARTÍCULO I.

Dios, por un objetivo eterno e inmutable en Jesucristo su Hijo, antes de la fundación del mundo, tiene determinado, de la raza caída, pecaminosa de los hombres, salvar en Cristo, para Cristo, y por Cristo, a los que, por la gracia del Espíritu Santo, creerán en este su Hijo Jesús, y perseverarán en fe y obediencia de fe, por esta gracia, hasta el fin; y, de otra parte, dejar a los incorregibles e incrédulos en el pecado y bajo la ira, y condenarlos como enajenados de Cristo, según la palabra del evangelio en Juan 3:36: “El que cree en el Hijo tiene vida eterna; pero el que rehúsa creer en el Hijo no verá la vida, sino que la ira de Dios está sobre él” y de acuerdo también con otros pasajes de la Escritura.

ARTÍCULO II.

De acuerdo con esto, Jesucristo, el Salvador del mundo, ha muerto por todos los hombres y por cada hombre, de modo que haya obtenido para todos ellos, por su muerte en la cruz, el rescate y el perdón de pecados; aunque nadie en realidad disfrute de este perdón de pecados excepto el creyente, según la palabra del Evangelio de Juan 3.16: “Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree no se pierda, mas tenga vida eterna”. Y en la Primera Epístola de Juan 2:2: “ Él es la propiciación por nuestros pecados; y no sólo por los nuestros, sino también por los de todo el mundo”.

ARTÍCULO III.

El hombre no tiene gracia propia, ni la energía de su libre albedrío, puesto que, en el estado de la apostasía y pecado, no puede concebir por sí mismo algo realmente bueno (como la fe eminentemente salvadora); por esto es necesario que él sea renacido de Dios en Cristo, por su Espíritu Santo, y renovado en la comprensión, la inclinación, o voluntad, y todos sus poderes, para que correctamente pueda entender, pensar, desear, y obrar lo bueno realmente, conforme a la Palabra de Cristo, Juan 15.5: “Separados de mí nada podéis hacer“.

ARTÍCULO IV.

La gracia de Dios es el principio, la continuación, y el cumplimiento de todo lo bueno, hasta tal punto, que el hombre regenerado, por sí mismo, sin la prevención o la asistencia, el despertar, seguimiento y la gracia cooperativa, no puede pensar, desear, ni hacer el bien, ni resistir cualquier tentación al mal; de modo que todas las buenas acciones o movimientos, que pueden ser concebidos, sean atribuidos a la gracia de Dios en Cristo. Pero respecto al modo de operación de esta gracia, no es irresistible, puesto que está escrito acerca de muchos, que ellos resistieron al Espíritu Santo. Hechos 7 y en otros muchos sitios.

ARTÍCULO V.

Los que son incorporados en Cristo por la fe verdadera, y así se hacen partícipes del Espíritu vivificante tienen de este modo el poder suficiente para resistir a Satanás, al pecado, al mundo, y a su propia carne, y ganar la victoria; bien entendido que esto es siempre por la gracia y ayuda del Espíritu Santo; y Jesucristo los ayuda por su Espíritu en toda tentación, tiende a ellos su mano, y proveyendo que estén listos para el conflicto, implorando esta ayuda, y no confiando en sí mismos, les impide caer, de modo que ellos, por ningún arte o poder de Satán, puedan ser engañados, ni arrancados de las manos de Cristo, según la Palabra de Cristo en Juan 10.28: “Y yo les doy vida eterna; y no perecerán jamás, ni nadie los arrebatará de mi mano”. Pero si ellos son capaces, por negligencia o apostasía, de abandonar otra vez los primeros principios de su vida en Cristo, de otra vez volver a este malo mundo presente, abandonando la santa doctrina que les fue entregada, de perder la buena conciencia, llegar a ser desprovistos de gracia, debe ser determinado más cuidadosamente a partir de la Sagrada Escritura, antes de que nosotros podamos enseñarlo con la convicción completa de nuestras mentes.

Por consiguiente, los remonstrantes consideramos estos artículos conformes a la Palabra de Dios, tendentes a la edificación y en cuanto a este argumento, suficiente para la salvación, de modo que no sea necesario o edificante elevarse más alto o descender más profundo.

Proyección

Los calvinistas presentaron a los Estados de Holanda una contra-protesta en la que condenaban vehementemente el punto de vista de los remonstrantes.

Los Estados convocaron diversas conferencias donde se debatieron los puntos en disputa: (la primera se celebró en la Haya en 1608, antes de la elaboración de la Protesta), la segunda en 1610, la tercera en Delft en 1612 y la cuarta en Róterdam en 1615. Como las discusiones llevaron a disturbios, los Estados de Holanda y Frisia prohibieron la discusión de los puntos disputados en los púlpitos, pero no lograron la concordia.

Propiciada por su encono teológico, la polémica desembocó en una lucha entre la oligarquía mercantil de la próspera Holanda y los intereses dinásticos de la casa Orange-Nassau. La mayoría de los Estados de Holanda se negaban persistentemente a convocar a una asamblea nacional, defendida por los Contrarremonstrantes. Como la última conferencia fue favorable a los arminianos, los gomaristas la hicieron anular por el príncipe Mauricio de Nassau y los Estados Generales. Un sínodo nacional fue convocado (30 de mayo, 1618) por los Estados Generales en Dordrecht (o Dort), donde los cinco artículos de protesta fueron condenados. El régimen de Holanda fue derrocado y se ejecutó al gran pensionario.

Los cinco artículos sirvieron de base para el desarrollo teológico posterior de las ideas arminianas vertidas en una confessio escrita por Episcopius, su gran teólogo, en 1621 y el catecismo de Jan Uytenbogaert.

Bibliografía

Enlaces externos